En la edición del 23/09/17 de El Mercurio se publica la carta “Suspensión de obras en Las Condes”, suscrita por 91 vecinos del sector Presidente Errázuriz, El Golf, de esa comuna, mediante la cual objetan las autorizaciones de la Dirección de Obras Municipales (DOM) para que una inmobiliaria construya en ese sector un par de edificios en altura, según ellos, sin respetarse las normas urbanísticas vigentes en el respectivo Plan Regulador Comunal (PRC).
Entre otras cosas, denuncian que las alturas de las torres exceden en 4 pisos las permitidas en la legislación sectorial y que el terreno en donde se emplazarían los edificios tiene una superficie menor que la informada oficialmente por el titular del proyecto y que, por ello, previa suspensión de las faenas, es necesario que el alcalde Joaquín Lavín instruya a la funcionaria que cursó el acto administrativo para que sea anulado.
Esa objeción pública fue respondida en fecha 26/09/17, en ese mismo medio de comunicación, por la propia Directora de Obras quien aduce que aprobó “dos proyectos de edificios, uno de oficinas y otro de viviendas, acogido a la normativa de Conjunto Armónico” y que la superficie declarada del terreno resultante es de 7.505,21 m2, pues se fusionaron 7 lotes inscritos con esa superficie en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS) y que ese guarismo es de única responsabilidad de la empresa que solicitó el permiso.
Señala también que las alturas máximas fijadas para el sector en el PRC son de 9 y 15 pisos, más un piso retirado y que por ser Conjunto Armónico el proyecto, la altura aumenta en un 25%, “a lo que el proyecto se ajusta estrictamente”. Termina diciendo que ha trasladado los antecedentes ante el Seremi de Vivienda y Urbanismo, para que esta función de gobierno, determine el camino a seguir.
Pues bien, estamos hablando del permiso Nº 31 del 21/03/16 otorgado a la Inmobiliaria Nueva El Golf SpA para que en el terreno de 7.505,21 m2 (sic) que enfrenta las calles Américo Vespucio Sur 345, Renato Sánchez 4355 y Asturias 350 se construya un edificio de 21 pisos, incluyendo un piso retirado y otro mecánico, torre que tiene una densidad de 170 viviendas/hectárea. Llama la atención que, tratándose de un Conjunto Armónico, el permiso contemple solo un edificio con 170 viviendas, 4 oficinas y 410 estacionamientos, ello a sabiendas que un edificio no es un conjunto de edificios.
Tiempo después, el 14/11/16, se modifica el permiso con el Nº 621, documento en el cual se consigna que se mantiene el edificio de 21 pisos, agregándose uno de 11 pisos, considerando los pisos retirados y mecánicos. Con este cambio se aumentan las viviendas a 234 unidades y las oficinas son ahora 22, con un total de 975 estacionamientos. Dejamos en claro que con esta modificación el proyecto se transforma en un efectivo Conjunto Armónico, el que colinda con el Monumento Nacional “Casa de Asturias Nº 400” del ciudadano David Billikopf, uno de los 91 firmantes de la carta reclamo mencionada en el primer párrafo.
El proyecto cuenta con un Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano, conocido como EISTU, y no ha sido sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) posiblemente porque ni el privado ni la municipalidad conocen las reglas del juego introducidas en el Reglamento del SEIA publicado en el Diario Oficial con fecha 12/08/13 : nos referimos al artículo 131 de ese reglamento.
Ahora bien, para poder acogerse a la beneficiosa figura de Conjunto Armónico el predio resultante de la fusión debía superar en 5 veces la superficie mínima, 1.500 m2, exigida en el PRC para el sector, es decir debía tener 7.500 m2.
Gracias a internet, accedimos al plano digitalizado existente en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y simplemente calculamos la superficie según los deslindes señalados y sólo nos dio 7.412,63 m2, pues siendo un rombo con sus caras paralelas de 100 metros y la otra de 97,67 metros y su altura media de 75 metros, es imposible que alcance y más aún supere los 7.500 m2, exigidos para acogerse a los privilegios normativos que se invoca.
Seguimos leyendo el permiso original y nos encontramos que se considera un aumento del 10% en el coeficiente de constructibilidad, ello por soterrado de redes, lo cual reiteradamente la SEREMI MINVU le ha señalado a la desobediente DOM de Las Condes que este beneficio, por no ser una norma urbanística, no se puede aplicar, materia que también ha sido corroborada por la Contraloría.
Con la modificación del proyecto, se aumentó al doble el número de los estacionamientos subterráneos y se permitió edificar sobre el nivel del terreno una cantidad sustantivamente mayor : el permiso contemplaba 18.030 m2 y con la modificación del mismo se llegó a 25.075 m2, diferencia que, como se entenderá, benefició a la empresa, pues así pagó mucho menos dinero por concepto de derechos municipales, los que se enteran en el municipio solo cuando se cursan los permisos.
Por lo anterior consideramos válida la queja de los vecinos y lo que están haciendo es necesario para evitar los habituales "errores involuntarios" que se cometen en las municipalidades, En este caso en forma inexplicable Las Condes aprobó una fusión con una superficie muy mal calculada y ante este tipo de equivocaciones es razonable dudar del resto de los cálculos de altura, rasantes y de sombras, por lo que es indispensable que los vecinos afectados por ese proyecto le hayan solicitado al alcalde Lavín que se paralicen las obras mientras se investiga. Ello se debe realizar mediante un sumario administrativo para determinar las responsabilidades de todos los funcionarios que se desempeñan en la Dirección de Obras Municipales.
Del mismo modo, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) tiene que ejercer pronto sus atribuciones, pues sin su aprobación previa, se está ejecutando un proyecto de 2 edificios con alturas superiores a las permitidas, con lo cual, si no se exige el mandato del SEIA, se condenará a eternas sombras al parque protegido de 5.030 m2 por declaratoria de Monumento Nacional de la “Casa de Asturias Nº 400”.
También nos llamó la atención que el arquitecto que ejerció la función de revisor independiente sea don Mauricio Molina, quien se desempeñó como Director de Obras de Las Condes por un largo período tiempo. Si tal profesional, ahora en este negocio, cometió errores insalvables significa que se le olvidaron todas las normas técnicas que exigió a las inmobiliarias que le solicitaban permisos de edificación cuando era autoridad municipal. No se podría pensar otra cosa.
En resumen, ha quedado de manifiesto que las autorizaciones municipales deben ser invalidadas por la propia Directora de Obras, conforme lo ordena el artículo 53º de la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo y tan pronto la inmobiliaria obtenga una calificación ambiental favorable, podrá solicitar un nuevo permiso de edificación, ahora adscrito al marco regulatorio de Vivienda y Urbanismo, con la certeza de que en el futuro la Dirección de Obras Municipales será más rigurosa en la tramitación de los permisos de edificación.
Fuente: http://www.estrategia.cl/docto.aspx?param=36883