El gobierno de Pinochet le donó a Cema Chile un predio fiscal de 27.527 m2, conformado por 2 lotes contiguos, situado en la avenida Carlos Valdovinos 3017-3101, para que esa institución sin fines de lucro lo utilizara en sus propósitos de ayuda a los más vulnerables.
El Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) de 1994, estableció el Parque Intercomunal Isabel Riquelme quedando afectado como área verde ese terreno y años después Cema Chile se lo transfiere a unas sociedades amigas, las que iniciaron los trámites para modificar su uso de suelo en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Santiago.
En el año 1999 el Consejo Regional (CORE) cursa la Resolución N° 38 aprobando ese cambio y enseguida la Fundación Defendamos la Ciudad objeta tal modificación porque viola las disposiciones de mayor jerarquía del PRMS y del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) pues su medida M4OTR1 decía “estatuye que se mantendrán como parques metropolitanos, áreas verdes complementarias, áreas de valor natural y áreas de interés silvoagropecuario, aquellas definidas como tales en los instrumentos de planificación territorial, especialmente en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago” .
Por ello la Contraloría no toma razón de la Resolución Nº 38 y los privados en octubre de 1999 interponen un recurso de protección en contra del ente fiscalizador e inexplicablemente la Corte de Apelaciones de Santiago lo acoge, instruyendo a la Contraloría para que tomara razón del acto administrativo que cambiaba el uso de suelo de ese terreno. El Consejo de Defensa del Estado (CDE) litigó en la Corte de Apelaciones a favor de la posición de la Contraloría, pero su abogado en la apelación llegó un día tarde a la Corte Suprema, con lo cual se dio por ejecutoriado el fallo anterior.
La Contraloría, desconociendo la demora del CDE, presentó una contienda de competencia ante el Senado, porque se vio sobrepasada en sus atribuciones constitucionales y legales, pero tuvo que desistirse, viéndose forzada a tomar razón de la Resolución Nº 38 del CORE, con lo cual ese terreno ya no es área verde, sino “apto” para construir viviendas y equipamientos.