El presidente de la Fundación Defendamos la Ciudad resalta el contraste entre las autoridades del Ministerio de Vivienda, que permitieron a la UC vender Santa Rosa de Las Condes, y la actitud del alcalde de La Reina, que se opone a un proyecto inmobiliario en un terreno de la masonería que involucra la demolición de un colegio. En ambos casos, dice el autor de esta columna, se trataba de terrenos públicos originalmente donados para fines específicos -uno deportivo y el otro de equipamiento comunitario- que no fueron respetados por los desarrolladores inmobiliarios. En La Reina, informa, el alcalde ha recurrido al CDE para anular la venta.
Por una publicación del jueves 24 de marzo en The Clinic, la ciudadanía conoció un negocio inmobiliario de Pedro Sabat, mientras ejercía el cargo de alcalde de Ñuñoa, configurándose así un conflicto de interés. En propiedades de Sabat, ubicadas en la misma comuna, se autorizó un anteproyecto para construir torres de departamentos. Lo prudente habría sido que el permiso de anteproyecto, de fecha 11 de agosto de 2015, cursado por su entonces subordinado director de Obras Municipales, se tramitara una vez que Sabat estuviese fuera del cargo, pero el hombre estaba apurado.
Sobre esta materia -conflictos de interés en el ámbito municipal a raíz de negocios inmobiliarios- a continuación daremos cuenta de dos hechos que es necesario que la opinión pública conozca en detalle, para que se sepa que la ley en nuestro país se cumple solo en la medida de lo posible.
EL ESTADIO DE LA UC
Algunos pocos bien informados conocen lo que sucedió con el terreno señalado como “área verde” en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes denominado Estadio Santa Rosa de Las Condes. Ese predio fue donado a la Universidad Católica por el Estado, a través del Ministerio de Vivienda, sólo dos días antes de la elección presidencial que llevó a Salvador Allende a la Presidencia de la República.
El 2 de septiembre de 1970, en la Notaría de Rafael Zaldívar Díaz, se firmó una escritura pública de donaciónque incluyó una “cláusula modal” que limitó el uso futuro del predio exclusivamente a los fines propios de un club deportivo. Esa cláusula restrictiva fue incumplida por el receptor de la donación, el que años después se desentendió del deporte y dio paso a un gran negocio inmobiliario en esos terrenos (vea los detalles de esa operación en una columna publicada por El Mostrador).
En esa escritura se leía “es condición esencial de la presente donación, según modalidad impuesta en la escritura de cesión de estos terrenos por la Ilustre Municipalidad de Las Condes a la Corporación de Mejoramiento Urbano, el que la Universidad Católica de Chile destine estos terrenos a Club Deportivo, por lo que don Álvaro Marfán Jaramillo, quien comparece aceptando la cesión en representación de la Universidad Católica de Chile, se compromete, en forma expresa a respetar esta limitación”.
El estadio funcionó por muchos años bajo la tutela de la Fundación del Club Deportivo de la Universidad Católica, sin que su titular nunca pagara contribuciones de bienes raíces, ya que el predio era área verde. Pero su ocurrente directiva, presidida por Jorge O’Ryan, embajador en Alemania en el gobierno del presidente Sebastián Piñera, resolvió que había que darle mayor valor económico al terreno y se concretó su venta en US$35 millones para que se construyeran tres torres de servicios profesionales. Eso, a pesar de que la Contraloría General de la República, corroborando la denuncia de nuestra Fundación Defendamos la Ciudad, había emitido el dictamen Nº 56.977, del año 2005, declarando que en esa área verde la construcción de esos edificios no se ajustaba a derecho.
El caso fue llevado a los tribunales por los directivos de la fundación deportiva y sus abogados convencieron a los ministros de la Corte Suprema de que la Contraloría no tenía atribuciones (sic) para emitir este tipo de dictámenes. Así, la institución religiosa-deportiva, saltándose la cláusula modal fijada en la escritura pública de 1970, hizo un excelente negocio inmobiliario. Uno de los firmantes de esa escritura, por parte de la universidad, fue el actual senador y presidente de la UDI, Hernán Larraín, quien en una carta pública de agosto de 2010 en la que se opuso a la venta del Canal 13, manifestó su objeción a la operación mercantil que ya se había hecho con el Estadio Santa Rosa, sin que nadie le contestara:
“Mantuve silencio cuando inexplicablemente para mí la PUC, a través de su club deportivo, decidió vender Santa Rosa de Las Condes, no obstante ser éste un inmueble que había recibido en donación por ser la Universidad Católica y para destinarlo a fines de deporte y recreación. También callé cuando ese mismo club deportivo, constituido como fundación, decidió convertirse en sociedad anónima, renunciando una vez más a su compromiso de hacer deporte sólo inspirado por valores y principios y no por otros (legítimos) intereses”.
LA MASONERÍA Y LOS HERMANOS PARISI
El segundo episodio se relaciona con la columna de opinión que publicamos en CIPER, el 23 de diciembre de 2014, con el concejal de La Reina, Pedro Davis. Se titulaba “Venden terreno con fines educacionales para construir torres de departamentos”. Nos referíamos al Colegio Las Américas, construido por la Gran Logia Masónica y explotado como institución educacional en un período de tiempo por los hermanos Franco y Antonino Parisi, relación que terminó con un litigio judicial (*).
La columna abordaba la operación de venta del terreno por parte del Club de la República, dependiente de la Gran Logia, para que actores privados intentaran ejecutar un gran negocio inmobiliario que incluía la demolición del colegio. A la fecha, el establecimiento educacional no se ha demolido, lo cual indica que de algo sirvió la divulgación de nuestra columna.
En el texto denunciábamos que legalmente no se podía concretar ese negocio inmobiliario por la existencia de una “cláusula modal” incorporada en la escritura que inicialmente cedió esos terrenos, que eran del Ejército de Chile, a la Municipalidad de La Reina. Esa escritura -inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 39.693, número 42.548, de 1999- indica que el predio donado por el Ejército “será destinado única y exclusivamente al desarrollo de un plan de servicio a la comunidad (…). La cesión de terreno se efectuó bajo la promesa expresa por parte de la Corporación Municipal de no alterar su destino”. Y ese destino inalterable era el de “equipamiento comunitario y áreas verdes”.
El destino indicado por la “clásula modal” no se respetaría si llega a concretarse el negocio inmobiliario que se proyecta en los terrenos. Dada la gravedad de asunto, posteriormente requerimos una reunión con el alcalde de La Reina, Raúl Donckaster, pues nuestra Fundación Defendamos la Ciudad tenía la intención de interponer acciones judiciales en contra de quienes lucraron indebidamente con las compraventas descritas en la columna y en contra de los funcionarios municipales que no ejercieron sus atribuciones ante la vulneración del marco regulatorio urbanístico de esa comuna.
En la entrevista con el alcalde nos percatamos que él tenía un conocimiento acabado de la situación y por ello le propusimos que lo más idóneo sería que fuera la propia municipalidad la que ejerciera las acciones judiciales, directamente o a través del Consejo de Defensa del Estado (CDE). Convenimos en la segunda alternativa.
El alcalde Donckaster cumplió su palabra y el 6 de julio de 2015 se dirigió formalmente al presidente del CDE, José Ignacio Piña, informando sobre la existencia de la cláusula modal y solicitándole que el Consejo asumiera la representación de la municipalidad, de manera que “el inmueble sólo pueda ser destinado a los objetivos precisos establecidos en la escritura de donación del Ejército de Chile a la Municipalidad de La Reina”.
El 28 de septiembre de 2015 el CDE envió la respuesta, con la firma de su presidente, respondiendo al alcalde que asumirá la representación judicial de la municipalidad para que se reconozca y respete la destinación de área verde y equipamiento comunitario del terreno, cuyo actual propietario es la Inmobiliaria Monvel S.A.
En conclusión, en el caso del Estadio Santa Rosa de Las Condes, el Estado representado por el Ministerio de Vivienda, consintió en que se vulnerara la cláusula modal, favoreciendo a un actor privado que lucró indebidamente. Por el contrario, la Municipalidad de La Reina ha tenido la voluntad de reclamar la obligación modal. Dos comportamientos muy distintos que deben hacer recapacitar a quienes detentan el poder político.
(*) El Club de la República demandó ante la árbitro Sonia Rojas Valdebenito a la sociedad Palermo Multimedia S.A. (Parisi Hermanos y otros) una indemnización equivalente a las deudas previsionales de los profesores y personal de dos establecimientos: Sociedad Educacional Las Américas y Colegio La Fontaine, ambos de propiedad exclusiva de la Gran Logia de Chile. Estas deudas se generaron entre enero de 2011 y noviembre de 2012, cuando la sociedad Palermo Multimedia tomó la administración de ambos colegios.
La deuda demandada se origina por cotizaciones previsionales más indemnizaciones de personal del Colegio Las Américas que fueron desvinculados, luego de que la masonería decidiera el término del giro educacional de ese establecimiento.
La sociedad de los Parisi se opuso a la demanda, sosteniendo que los colegios eran deficitarios y que los últimos años habían sido subsidiados por su propietario, el Club de la República. Esto, argumentó, no se les informó al asumir la administración y el subsidio no aparecía reflejado en los balances. También sostuvo que la administración era compartida, que en ella mantenía un control determinante el propietario y que las obligaciones laborales, como los gastos operacionales, pertenecían al empleador y no al administrador.
La juez árbitro falló a favor de la masonería, ordenando el pago de unos $780 millones por parte de la sociedad demandada. El fallo fue apelado y se encuentra pendiente, en la Corte de Apelaciones de Santiago, una resolución sobre la procedencia de la apelación.