La Ley Ambiental de marzo de 1994 empezó a operar en 1997, pero por falta de servicio de la Administración del Estado no era cumplida en su integridad.
En el ámbito del urbanismo, durante mucho tiempo se sometían al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) los Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas, sin importar que no existiesen Planes de Prevención y Descontaminación Atmosférica.
Los proyectos industriales e inmobiliarios están definidos como tales en el Reglamento del SEIA y los planes antes mencionados se acogían a “Declaraciones”, pero después de enero de 2010, producto de una modificación legal, empezaron a someterse a Evaluaciones Ambientales Estratégicas.
El nuevo contralor Jorge Bermúdez, experto en derecho ambiental y administrativo, en su dictamen Nº 4000 del 15/01/16, le expresa a todas las instituciones públicas con competencia en medio ambiente y vivienda y urbanismo, incluyendo a todas las municipalidades del país, que adopten las decisiones de rigor para que se cumpla el mandato de la letra P del artículo 10º de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente en cuanto a que los proyectos inmobiliarios que se ejecutan en áreas colocadas bajo protección oficial deben someterse a un Estudio de Impacto Ambiental conforme la letra F del artículo 11º de esa misma legislación.
Digamos que la Ley Ambiental de marzo de 1994 empezó a operar a partir de 1997 con la publicación en el Diario Oficial de su reglamento, pero por falta de servicio de la Administración del Estado no era cumplida en su integridad, pues no se requería a los titulares de los proyectos inmobiliarios que los ingresaran al SEIA bajo la modalidad de Estudio, cuando sus iniciativas comerciales se ejecutaban en áreas de protección de recursos de valor patrimonial.
Por lo tanto, en las zonas típicas resguardadas por la Ley Nº 17.288 del Consejo de Monumentos Nacionales y en las zonas de conservación histórica listadas en los diversos planes reguladores comunales son áreas colocadas bajo protección oficial y de ello se concluye que tienen normas de carácter ambiental.
Fuente: http://www.estrategia.cl/C/1516/Construcci%C3%B3n-en-%C3%A1reas-bajo-protecci%C3%B3n-oficial