22 Marzo 2015

Búscase Contralor

Columna opiniòn de MARTÍN LOO GUTIÉRREZ Profesor de derecho administrativo, Universidad Adolfo Ibáñez

Dentro de pocas semanas, la Presidencia de la República deberá ejercitar una de las tantas y relevantes prerrogativas que le confía la Constitución: propondrá al Senado, para su ‘acuerdo’, el nombre del abogado que durante los próximos ocho años deberá ejercer un cargo fundamental en nuestro sistema institucional, el de Contralor General de la República.

Este silencio de la prensa (roto solo por una nota de este medio) no parece  justificable: por laimportancia de la función que recubre este funcionario, por el significativo poder que le otorga el ordenamiento jurídico y, en razón de lo anterior, por la relevancia de que la elección recaiga en una persona que, por independencia, prudencia y preparación técnica, se encuentre a la altura de la tarea.El tema, como tantos otros ligados al ejercicio del poder público, aparece lejano a los intereses más apremiantes de la ciudadanía; aparece, también, bastante distante del interés de los medios de comunicación, los cuales, gracias a la excepcional trascendencia de los Penta, los SQM y los Caval, han tenido motivos de sobra para llevar a las primeras planas la tortuosa relación entre política y dinero, entre empresa privada y funcionarios del Estado, silenciando la ordinaria, normal y poco noticiosa vida de las instituciones republicanas.

entrada en vigencia, al menos, hasta el eventual (y poco probable) ejercicio de la prerrogativa presidencial de la insistencia. El poder que detenta el Contralor se ve claramente en esto: puede, al menos interinamente, obstaculizar una decisión del primer mandatario.

De nada serviría este poder si el estatuto constitucional y legal del Contralor General no lo dotasen de la adecuada autonomía, esto es, del mayor grado de independencia posible respecto de los poderes a los cuales debe controlar. Nótese que la Contraloría General de la República es un órgano de la administración que controla a la misma administración: si, como órgano administrativo que es, se rigiera por los mismos principios de jerarquía y avocación que son típicamente predicables respecto de la mayor parte del aparato administrativo del Estado, sería imposible sostener que el control que ejercita no se encuentra condicionado por los requerimientos y necesidades (políticas) del órgano controlado. Esta independencia del órgano viene también garantizada por su ley orgánica que, además, concede al Contralor la condición de inamovilidad, es decir, la misma condición que “las leyes señalan para los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia”.

Ya vemos que función y estatuto se complementan para hacer probable que la Contraloría satisfaga adecuadamente los fines que el ordenamiento jurídico le encomienda: controlar que la administración respete la Constitución y la ley. Pero, para que ello sea posible, es necesario no sólo que la norma adscriba al órgano la autonomía e independencia necesarias para el sereno desarrollo de su función: es imprescindible que dicha independencia y autonomía puedan predicarse, en concreto, respecto del sujeto que reciba la titularidad de la misma.

Acá radica la relevancia de la decisión que debe adoptar la Presidencia de la República dentro de las próximas semanas y de la votación que, enseguida, deberá realizar el Senado. Corresponde al Presidente de la República, es decir, el jefe de la administración, la designación del titular del órgano que se encuentra encargado de velar por la legalidad de sus actuaciones. La Constitución intenta hacer probable y posible que dicha designación recaiga en una persona idónea, requiriendo el acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de los miembros de dicha rama del Parlamento, es decir, 23 senadores.

La autonomía e independencia del Contralor, sin embargo, podrá ser garantizada únicamente si el nombramiento recae en una persona que pueda decirse independiente y autónoma, esto es, que se encuentre alejada de intereses y de posiciones con las cuales, durante el ejercicio de su cargo, podría (y, muy probablemente, así ocurrirá) colocarse en entredicho. La academia es una buena fuente de sujetos preparados en la específica área del derecho en la cual corresponde a la Contraloría desenvolverse, el cada vez más tecnificado, derecho administrativo. Conocimiento técnico y distancia de intereses económicos, empresariales, gremiales, etc., son condiciones necesarias, pero no suficientes, para hacer probable que el titular de este cargo lo desempeñe del modo en el cual la norma constitucional espera: es necesario, también, que se encuentre suficientemente alejado de las pasiones de la política contingente como para adoptar decisiones prudentes y ecuánimes. En este punto, ignorar su filiación política sea, quizás, su mejor carta de presentación.

El ejercicio del cargo de Contralor requiere, por tanto, una equilibrada mezcla de saber técnico, de conocimiento de la maquinaria administrativa, de autonomía y de prudencia política. En suma, las cualidades necesarias del sujeto que ocupará uno de los sillones más importantes de nuestra arquitectura institucional no son pocas, ni pueden ser banalizadas –entendiendo este cargo como un ‘botín’ político– por quienes se encuentran llamados a decidir, puesto que de ello depende la estabilidad y prestigio de una de las instituciones más idiosincráticas de nuestra República y que, a lo largo de los años, ha manifestado ser uno de los bastiones de nuestro, no siempre bien cuidado, estado de derecho.



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