01 Diciembre 2014

Lobby

Columna opinión del abogado Mauricio Daza Carrasco publicada en Estrategia el 01 de diciembre 2014.

Esta ley fue el resultado de un largo proceso legislativo, donde paradójicamente el enorme lobby de quienes lo han ejercido sin control hasta ahora, determinó que su regulación sea incompleta.

El día viernes recién pasado entró en vigencia la denominada ley de lobby, la cual tiene por finalidad regular la actividad de personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que en forma gratuita o remunerada promuevan, defiendan o representen cualquier interés particular, con el objeto de influir en las decisiones que deban adoptar en el ejercicio de sus funciones quienes tengan atribuciones relevantes en el ámbito estatal. 

Con tal objetivo nuestra ley adoptó un sistema de “transparencia activa reforzada” de carácter mixto, en comparación con la legislación norteamericana, la cual pone énfasis en regular al lobbista, y con la legislación europea, la que se enfoca en transparentar la acción de lobby. Es así como la nueva normativa obliga a que la autoridad levante registros públicos de audiencias, de viajes, de donativos y de lobbistas y gestores de interés particular, con la finalidad de ser puestos a disposición de la ciudadanía. Además se contemplan sanciones a la autoridad que no cumpla con esta obligación de informar, castigando también a los lobbistas o gestores de intereses particulares que omitan o falseen determinada información.

Cabe destacar que esta ley fue el resultado de un largo proceso legislativo, donde paradójicamente el enorme lobby de quienes lo han ejercido sin control hasta ahora, determinó que su regulación sea incompleta. Es así como, si bien la ley contempla la creación de un registro público de lobbistas y gestores de interés, la incorporación al mismo no es un requisito para realizar dicha actividad. Sin embargo, lo anterior se pretende compensar con el hecho de que tal registro se irá construyendo en la medida que opere el sistema, ya que toda reunión o audiencia sostenida con tal propósito se debe incorporar en el registro particular que lleve cada organismo, además de ser comunicadas periódicamente, para formar un registro central a cargo del Consejo para la Transparencia. Por otra parte, la ley de lobby excluye del ámbito de su regulación a los denominados think tanks o centros de estudios, muchos de los cuales se encuentran asociados a partidos políticos y que son financiados a partir de las asignaciones por asesorías legislativas que les derivan sus parlamentarios, además de aportes hechos por personas naturales y empresas; todo lo cual genera un espacio para que se pueda ejercer lobby sin someterse a los controles que establece la ley. 

Pero más allá de sus falencias, la ley de lobby constituye un aporte sustantivo a nuestro estado de derecho, entendiendo que la trasparencia y probidad en la actuación de los órganos públicos constituye un elemento primordial para el funcionamiento de una sociedad verdaderamente democrática, la cual exige que las actuaciones del Estado sean visibles en términos que la ciudadanía pueda ejercer un control real sobre la autoridad.



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