A continuación reproduciremos algunas disposiciones legales y reglamentarias asociadas al proyecto del estadio que Azul Azul desea construir para su Club Deportivo de la Universidad de Chile en el llamado Parque Laguna Carén en la comuna de Pudahuel.
Hay un acuerdo entre Azul Azul y la rectoría de la Universidad de Chile para que se edifique, en una fracción del mencionado parque, un estadio para 35.000 espectadores siempre y cuando el titular del proyecto cuente con el respectivo Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) y con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, exigencias para que el director de Obras Municipales de Pudahuel curse el permiso de edificación y autorice el inicio de faenas, respectivamente.
El Parque Laguna Carén es un predio área verde de 1.011 hectáreas donado en marzo de 1994 por el gobierno de Patricio Aylwin a la Universidad de Chile para que ésta llevara a cabo allí un proyecto científico-tecnológico. Algunos medios han señalado que el proyecto del estadio de la “U” es inviable porque en la aludida tipología las instalaciones y/o edificaciones complementarias (recreacional, deportivo, de culto, cultural, científico, de esparcimiento y turismo al aire libre) no pueden sobrepasar el 1% de la superficie del predio, ello conforme a lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
Siendo lo precedente efectivo, reproducimos el artículo 5.2.1.1. del PRMS denominado “Recuperación de Áreas Verdes del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación”, disposición que admite el cambio de uso de suelo hasta el 20% de la superficie de aquellos parques que no se hayan consolidado como áreas verdes efectivas y en estos casos las áreas desafectadas se homologarán a las condiciones que establece el Plan Regulador para las áreas adyacentes. Este cambio normativo debe ser autorizado por el Seremi de Vivienda y Urbanismo y se exigirán compensaciones al titular que solicita la desafectación, las que se describen en los puntos 1.- 2.- y 3.- de este artículo.
Azul Azul, sin mayores restricciones, es decir, si el terreno de 1.011 hectáreas es área verde o no, está en condiciones de construir su estadio de fútbol en una porción determinada de ese predio perteneciente a la Universidad de Chile.
Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana de Santiago, reformulado a través del Decreto Supremo Nº 66 publicado el 16/04/10 en el Diario Oficial, por lo tanto vigente. Su artículo 117 dice, entre otras cosas, que se debe aumentar la dotación de áreas verdes en la cantidad de 1.800 nuevas hectáreas, gestionándose la asignación de recursos presupuestarios para tal propósito. Este instrumento normativo tiene coordinación con las normas del PRMS para efectos de las compensaciones previstas en los casos de áreas verdes no consolidadas.
Artículo 59º Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) referido a la caducidad de la declaratoria de utilidad pública para los parques comunales e intercomunales. A pesar de que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) el 11/03/13 envió al Congreso Nacional el mensaje Nº 003-361 (Boletín 8828-14) para revertir la creciente pérdida de áreas verdes como consecuencia de esa caducidad, esta modificación legal está entrampada en el parlamento con lo cual sigue la merma de miles de áreas verdes que se transforman en suelos aptos para usos de viviendas y/o equipamientos duros.
El Parque Laguna Carén, por estar localizado en un sector rural de la comuna de Pudanuel, a partir del 2004, año en que se publicó ese cambio legal, ya no es Parque pues como quedó establecido, caducó inmediatamente su declaratoria de utilidad pública, asunto conocido por aquellos que se relacionan con la materia.
Resumen :
En el evento de que no se hubiese perfeccionado esa caducidad para dicho terreno de 1.011 hectáreas y por lo tanto el Parque Laguna Carén continúa siendo área verde, perfectamente Azul Azul puede acogerse a la disposición reglamentaria contenida en el artículo 5.2.1.1. del PRMS para desafectar la cantidad precisa de hectáreas del Parque Laguna Carén que requiera para la edificación de su estadio, ello en razón a que no se ha materializado como área verde, compensando y ejecutando nuevas áreas verdes en comunas deficitarias y de menores ingresos dentro del área urbana fijada en el PRMS.
Con esta modalidad se viabiliza la construcción del estadio y, con la misma superficie de la desafectación, la que podría contemplar unas 30 hectáreas o las que sean hasta 202,2 hectáreas, se le dotan nuevas áreas verdes efectivas por la misma cantidad a una comuna de escasos recursos.
Si el Parque Laguna Carén ya no es área verde, por lo informado anteriormente cuando me referí al artículo 59º de la LGUC, queda entonces recurrir al artículo 55º de la LGUC, cuyo último párrafo dice “Igualmente, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan”.
En el artículo 2.1.33 de la OGUC se definen las clases de equipamiento, entre las cuales está el deporte, uno de cuyos destinos es la construcción de estadios para clubes deportivos.
Conclusión :
Azul Azul, sin mayores restricciones, es decir, si el terreno de 1.011 hectáreas es área verde o no, está en condiciones de construir su estadio de fútbol en una porción determinada de ese predio perteneciente a la Universidad de Chile.
Fuente: http://www.elquintopoder.cl/ciudad/estadios-de-futbol-y-areas-verdes-2/