La Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente en su artículo 10º enumera todos los proyectos o actividades que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya sea a través de Declaraciones o Estudios y los que generan mayores impactos deben compensar sus emisiones vía medidas de mitigación o reparación.
En la actualidad en la saturada región Metropolitana de Santiago se está actualizando el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), instrumento normativo que entró en vigencia en mayo de 1998 y desde el 24 de diciembre de 2013 está operando el nuevo y mal concebido Reglamento del SEIA el que, sin razones y vulnerando la ley, eximió a los titulares de proyectos inmobiliarios que se ejecuten en las zonas declaradas latentes o saturadas, como ésta, a ingresarlos al SEIA.
Por lo anterior, con el aporte profesional de la Clínica Jurídica Ambiental de la Universidad Diego Portales (UDP), la Fundación Defendamos la Ciudad, el Laboratorio Ciudad y Territorio de la Facultad de Arquitectura, Arte y Diseño de la misma UDP y otras organizaciones de la sociedad civil, se vieron en la necesidad de interponer ante el ministerio de Medio Ambiente un recurso de ilegalidad en contra del Decreto Supremo Nº 40, acto administrativo que amparaba ese viciado Reglamento.
También se le ha solicitado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados que fiscalice el actuar de la administración Piñera de ese ministerio ya que el contenido del Reglamento cuestionado no resiste ningún análisis serio. Algunos parlamentarios, por otras razones, también han presentado recursos de invalidación antes que asumiera el actual gobierno.
Por otro lado, hemos tomado conocimiento que el ministerio de Transportes ha introducido un cambio en cuanto a las velocidades máximas permitidas para los vehículos que circulen en 3 sectores residenciales determinados de la comuna de Providencia, ello con el objetivo de reducir la tasa de accidentes del tránsito, lo cual lo consideramos muy loable.
Se trata de fijar una norma que se denomina “Zona 30” porque ahí no se podrá circular sobre las calzadas a más de 30 km/hora. Si este plan prototipo entrega favorables resultados será replicado en otros sectores de la ciudad, ello porque las autoridades centrales consideran que con este tipo de cambios culturales se mejora la convivencia entre los viandantes, ciclistas que ahora no se desplazarán por las aceras y los automovilistas.
Ahora bien, según la información oficial, la velocidad máxima de conducción en la ciudad es de 60 km/hora y, a veces sólo 50 km/h, y en las autopistas por lo general se puede conducir a 120 km/hora y en los caminos rurales se permite llegar a los 100 km/hora, a menos que se indique lo contrario.
Conocedores de los ardides que se emplean para que los concesionarios de autopistas no se ciñan a la ley ambiental en cuanto a someter sus proyectos al SEIA y al respecto nos recordamos del episodio aquel en que la empresa Sacyr consideró que su obra vial no era una autopista sino tan solo una autovía (sic) para así hacerle el quite a sus obligaciones pecuniarias derivadas del Estudio de Impacto Ambiental, revisamos con mayor detención el “bendito” Reglamento del SEIA y, ¡era que no!, nos encontramos con otra sorpresita que damos a conocer a continuación.
La ley ambiental es del año 1994 y se empezó a exigir en el año 1997. En el primer reglamento del SEIA no se definía la palabra autopista y, a partir de una modificación al mismo publicada en el Diario Oficial del 7 de diciembre de 2002, se estableció lo siguiente para este tipo de obras : “se entenderá por autopistas a las vías diseñadas para un flujo de 8.000 vehículos diarios, con sentidos de flujos unidireccionales, de 4 o más pistas y 2 calzadas separadas físicamente por una mediana, con velocidades de diseño igual o superior a 80 km/hora, con prioridad absoluta al tránsito, con control total de los accesos, segregada físicamente de su entorno, y que se conectan a otras vías a través de enlaces.”
Pero en el novísimo y pícaro nuevo Reglamento del SEIA, leímos con asombro:“se entenderá por autopistas a las vías diseñadas con 2 o más pistas unidireccionales por calzada separadas físicamente por una mediana, diseñadas para una velocidad de circulación igual o superior a los 120 km/hora, con prioridad absoluta al tránsito, con control total de los accesos, segregadas físicamente de su entorno y que se conecten a otras vías a través de enlaces.”
Aquellos que se introducen en las autopistas no tienen que circular a una velocidad mínima, entre otras razones porque la conducción debe estar atenta a las características del trazado. En caminos serpenteados o en zonas de pronunciadas curvas, es decir, en tramos de riesgo de accidentes, las velocidades nunca deberían llegar a los 120 km/hora y por último hay conductores conservadores que incluso en rectas viajan a velocidades menores.
Si nos atenemos a la letra de la descripción de este tipo de proyectos viales, se daría pábulo para que las concesionarias que ejecuten las próximas autopistas, interpretando abusivamente esa grafía, intenten no someter estas obras viales al SEIA, ya que ahí se dice “…diseñadas para una velocidad de circulación igual o superior a los 120 km/hora…” (?)
Por lo anterior y para evitar la potencial picardía de algunos concesionarios que quisieran eximirse de la obligación ambiental, se hace indispensable reemplazar la equivocada frase anterior, que denota una velocidad mínima de 120 km/hora, lo cual es irreal, por la correcta y veraz expresión “…diseñadas para una velocidad de circulación máxima de 120 km/hora…”
Con esta necesaria enmienda en el Reglamento del SEIA todos los próximos concesionarios de autopistas no encontrarán subterfugios para incumplir la ley.
Fuente: http://blogs.cooperativa.cl/opinion/medio-ambiente/20140801084559/distintos-errores-ambientales/