13 Mayo 2014

Un conflicto derivado del cierre del aeropuerto Los Cerrillos

Columna de opinión de Patricio Herman publicada en portal Quinto Poder el 12 de mayo de 2014.

La semana pasada dimos a conocer un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, noticia que fue cubierta por algunos medios de prensa, uno de ellos El Mostrador, lo que no agradó a la Inmobiliaria Aconcagua empresa que construyó un edificio en un sector en donde no lo podía situar. El viernes 9 de mayo pasado ese medio digital publicó una respuesta de tal empresa en donde señaló sin ambages que “el proyecto se emplaza en terrenos de uso habitacional desde el año 2006” agregando que el mismo “se desarrolló desde un principio de acuerdo a la legislación y normativa vigente y con todos los permisos necesarios para su construcción” (sic) .

Si bien es cierto que el aeropuerto fue antojadizamente cerrado a las operaciones aéreas en febrero de 2006, la decisión fue adoptada según consta en acta secreta del 15 de noviembre de 2005, por los titulares del  Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Defensa Nacional de entonces. Lo que Aconcagua omite en su respuesta es que la Corte Suprema anuló la Resolución de Calificación Ambiental de la ex Corema que cambiaba el uso de suelo a habitacional-mixto de sus 254 hectáreas definidas como de infraestructura aeroportuaria en el PRMS.

Este instrumento normativo urbano en su artículo 8.4.1.3. establece una restricción denominada Zona de Protección a la Infraestructura Aeroportuaria que implica una limitación importante en la intensidad de ocupación de suelo y de altura para sus edificaciones en las proximidades de la pista de aterrizaje. Esta zona abarca un amplio sector al sur del aeropuerto, llamada cono de protección, que cumple a su vez un importante rol medio ambiental para la cuenca de Santiago.

A esta fecha, el Minvu, ministerio promotor del cierre de la base aérea, publicita el megaproyecto habitacional Portal Bicentenario de carácter privado en terrenos públicos. Lo que no dice es que además con ello deja de existir el denominado cono de protección del aeropuerto que cubre aproximadamente 3.000 hectáreas donde ciertos e influyentes privados ya habían tomado “sus posiciones” para aprovechar las futuras normas de edificación que el municipio de Cerrillos determinara. Por otro lado, el Minvu no ha realizado el Estudio de Impacto Ambiental con consulta a la comunidad, ni la Evaluación Ambiental Estratégica que exige la ley para este megacambio en las reglas del juego urbanístico. Asimismo, no ha considerado, entre muchos otros factores, la existencia de diversos residuos tóxicos de hidrocarburos en determinados sectores del aeropuerto, lo que la Corte Suprema tuvo a la vista para anular la calificación ambiental del proyecto y por ello se mantiene inalterado el mencionado y restrictivo artículo del PRMS que impide construir y dar normas para ello.

En Oficio del 14 de mayo de 2012, enviado por el Administrador Municipal de Cerrillos a la Fundación Defendamos la Ciudad, por exigencia impuesta por la Contraloría General de la República, se refiere a 6 permisos de edificación otorgados a la Inmobiliaria Aconcagua y a empresas ligadas, entre marzo del 2008 y febrero de 2012 en “ex áreas de protección del ex aeródromo Los Cerrillos” (sic), uno de los cuales, el Nº 3166/12 del 18 de enero de 2012, para un edificio de 17 pisos con 112 departamentos y 134 estacionamientos, es el de la discordia entre dicha inmobiliaria con la Federación Aérea de Chile, asunto que deberá resolver el 21º Juzgado Civil de Santiago, conforme al fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que dimos a conocer la semana pasada.

En ese documento oficial, la Municipalidad de Cerrillos dice que el PRMS “tenía gravado parte del sur del ex aeropuerto, entre su cabezal sur y la Av. Américo Vespucio, como Parque Intercomunal Cerrillos, sin embargo caducó la declaratoria de utilidad pública de dicho parque, por lo cual el municipio tramitó la aprobación de la definición de la nuevas normas urbanísticas, las cuales se asimilaron al Sub Sector Geográfico Sur Poniente 25f Borde Panamericana del área urbanizable”. (*)

Nosotros les recordamos a los lectores que los parques son áreas verdes que no admiten construcción de viviendas, pero como ese uso de suelo se consideró desafectado por la municipalidad de Cerrillos, su Director de Obras cursó los 6 permisos de edificación ya aludidos.

En todo caso y ya que la Inmobiliaria Aconcagua asegura que desde el año 2006 estos terrenos eran habitacionales, sería conveniente que el actual alcalde de Cerrillos dijera públicamente en qué fecha se publicó en el Diario Oficial la caducidad de la utilidad pública para esa área verde, ya que en los documentos que nos ha suministrado la administración anterior esta vital información se omite. Esta aclaración del alcalde es necesaria ya que la caducidad de la utilidad pública caducó a nivel nacional en febrero de 2009, lo que es indicativo de que las fechas no cuadran.

A raíz de un lamentable incendio producido en enero de 2012 en las oficinas de la Dirección de Obras Municipales, 3 de esos permisos se quemaron, los cuales finalmente se recuperaron por los buenos oficios de la Inmobiliaria Aconcagua, según lo dicho por el Director de Obras al ex alcalde Alejandro Almendares.

En resumen, aceptando el proceder invocado, ya que la Municipalidad de Cerrillos aplicó la caducidad de la declaratoria de utilidad pública para el área verde del Parque Cerrillos, territorio en donde se otorgaron los 6 permisos de edificación a la Inmobiliaria Aconcagua, significa que no tomó conocimiento de ninguno de los 3 fallos: primera instancia, Corte de Apelaciones de Santiago y Corte Suprema, los que consecutivamente anularon el cambio de uso de suelo de las 254 hectáreas del aeropuerto, lo que significa que la restricción de altura e intensidad habitacional para el cono de aproximación no se ha derogado.

De los 6 permisos de edificación cursados, 5 de ellos son para viviendas unifamiliares de 1 y 2 pisos y uno, el del conflicto de marras, es para un edificio habitacional de 17 pisos. Dos permisos correlativos (N° 2124/08 y N° 2125/08), ambos de fecha 24 de marzo de 2008, consideran 493 viviendas unifamiliares, sin que se reflejen los estacionamientos en los formularios correspondientes. Estas construcciones ya deben contar con la recepción final y por lo tanto ya deben estar todas vendidas y ocupadas.

Los 6 permisos de edificación cursados en la ex área verde Parque Cerrillos contemplan 829 viviendas y 341 estacionamientos, y como el proyecto residencial está fraccionado, este aumento de población y cargas en la vialidad no ha sido sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) ni tampoco al Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU).

Por lo reseñado, queda en evidencia que estos 6 permisos adolecen de irregularidades y como solamente uno de ellos está radicado en los tribunales de justicia, los 5 restantes ya son hechos consumados.

No podemos perder de vista que la Inmobiliaria Aconcagua sí tenía conocimiento de los fallos judiciales que anularon el cambio de uso de suelo del aeropuerto, ello por la sencilla razón de que sus dueños y abogados, todos genuinos representantes de la cota 1.000, son personas que sí leen la prensa y ahora tendrán que someterse a lo que se resuelva respecto del edificio emplazado estratégicamente al costado del cabezal sur de la pista de aterrizaje. Más de alguien podría pensar que esa localización busca perturbar cualquier posible recuperación del aeropuerto con el fin de descongestionar el tráfico en su símil Comodoro Arturo Merino Benitez en Pudahuel.

Finalmente informamos que la Inmobiliaria Aconcagua fue fundada en los inicios de la década del ochenta del siglo pasado, en plena dictadura militar, siendo sus organizadores y socios los emprendedores, amigos entre sí, Sebastián Piñera, Andrés Navarro y Gustavo Montero, quien ejerció el cargo de Ministro de Vivienda y Urbanismo en el ocaso de ese régimen. Y en el año 2008 se fusiona con la corpulenta constructora SalfaCorp.

(*) Existe una discusión técnica respecto a la caducidad de las declaratorias para los “parques intercomunales”, áreas verdes de uso público o privado según lo consignado en el PRMS de 1994 y en tal sentido sería necesario que el Colegio de Arquitectos de Chile emitiera un pronunciamiento público. La mentada caducidad fue incorporada en el año 2004 en el artículo 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y para su aplicación debía estar establecida en los planes reguladores intercomunales, con un plazo de caducidad de 5 años, renovables por una vez. En el caso del PRMS, esta prórroga no llegó a aprobarse y el gobierno anterior, en Boletín 8828-14 del 11 de marzo de 2013, envió un proyecto de ley al Congreso Nacional para dejar sin efecto la modificación introducida en el artículo 59º de la LGUC, pues tardíamente reconoció que sus efectos son negativos para el desarrollo de las ciudades.

Fuente: http://www.elquintopoder.cl/ciudad/un-conflicto-derivado-del-cierre-del-aeropuerto-los-cerrillos/



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