Es posible comprobar que varios planes reguladores de comunas de la capital tienen incorporadas normativas ilegales, que no fueron detectadas en su momento por el Ministerio de Vivienda.
NO ES nada fácil sacar adelante un Plan Regulador Comunal. El promedio para la elaborar y aprobar un plan está en torno a los cinco años. Sumando las dificultades técnicas, administrativas, políticas y sociales que afectan este proceso, bien valdría la pena que se realice una minuciosa prueba de legalidad, que asegure que lo que se está aprobando cumple con la legalidad vigente. Aun cuando esto suene como obvio, existen muchos casos y algunos de recientes modificaciones de planes reguladores, que no se ajustan a la legalidad vigente en las materias que ellas regulan o pretenden regular.
Aunque suene razonable que un plan regulador pudiese definir un uso de suelo distinto para un primer piso, versus los superiores, nuestra legislación no faculta a estos planes a controlar esa variable. La zonificación de usos del suelo es para el predio, sin la posibilidad de introducir una “zonificación vertical” del mismo. Este es sólo un ejemplo de muchas materias que a uno como planificador o simple ciudadano le gustaría regular; sin embargo, la Ley General de Urbanismo y Construcciones no faculta a los planes a establecer dichas exigencias. Nuestros planes reguladores deben necesariamente ajustarse a la ley vigente y no a lo que nos gustaría que fueran.
Es por ello que los planes reguladores, antes de ser aprobados, van a una “prueba de legalidad”, realizada por la Contraloría General de la República. Sin embargo, en las grandes ciudades como Santiago, donde existe un Plan Metropolitano, los planes reguladores comunales no van a ese chequeo, sino que sólo cuentan con el visto bueno de la Secretaría Regional de Vivienda. Esto es especialmente sensible cuando se puede comprobar que varios planes reguladores de comunas capitalinas tienen incorporadas normativas ilegales, que no fueron detectadas por el Ministerio de Vivienda en su momento, provocando la grave contradicción de la entrada en vigencia de planes legalmente tramitados, pero parcialmente ilegales en su contenido. Esto gatilla cada vez con más frecuencia conflictos legales que hoy sobrepasan a la Contraloría. Son las cortes de Apelaciones e incluso la Corte Suprema, las que están zanjando estos conflictos de legalidad.
Una de las normas ilegales más recurrentes dentro de un plan regulador es el uso de la figura de “incentivos normativos”. Esto dice relación con que si uno hace A, el plan regulador te premia con B. Estos incentivos deben necesariamente estar contemplados en la Ley y la Ordenanza de Urbanismo, de lo contrario, según numerosos dictámenes de la Contraloría y de la justicia ordinaria, su incorporación sería ilegal.
Es por todo lo anterior que llama especialmente la atención que no exista más celo en la revisión de legalidad de los planes reguladores, más aún, que nadie proponga restablecer la revisión de la Contraloría a todos los casos. Lamentablemente, lo más grave de las normas ilegales de incentivos no es su ilegalidad per se, sino la escasa relación de causa-efecto en el diseño de ellas; en otras palabras, entre la condición y el premio. ¿Qué tiene que ver que el edificio tenga ventanas de termopanel para que se haga merecedor de un regalo de un 30% adicional de metros cuadrados construibles? Esto es ilegal y contraindicado.