05 Enero 2013

Situación legal del Aeropuerto Los Cerrillos

Columna de opinión de Patricio Herman de Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en Estrategia 05 de enero 2013.

El producto de la venta de los terrenos, cuando tengan el uso de suelo para proyectos inmobiliarios, se debe destinar exclusiva e íntegramente al desarrollo de la aviación civil. Existen dos fallos de la Corte Suprema asociados a esta base aérea, y en razón a que las noticias publicadas en los últimos días han sido un tanto contradictorias, señalamos lo siguiente: El 30 de noviembre de 2012 la Tercera Sala del máximo tribunal declaró la nulidad de la calificación ambiental de la ex Corema, respecto del cambio de uso de suelo en el PRMS del terreno de dicho aeropuerto, porque el Minvu no lo sometió a un Estudio de Impacto Ambiental, tal como lo ordenaba el artículo 11º de la Ley Nº 19.300. Ese ministerio, para hacer las cosas fáciles, se conformó con una simple Declaración, procedimiento inocuo y, por lo tanto, inservible para medir y extraer responsablemente los residuos tóxicos existentes en el subsuelo de ese terreno de 254 ha. Así las cosas, su uso de suelo sigue siendo de infraestructora aeroportuaria y no habitacional mixto como quisieran los promotores del Portal Bicentenario. Si más adelante se aprueba la Evaluación Ambiental Estratégica, tal como lo indica la modificación de la Ley Ambiental, ese terreno podrá tener la aptitud que desee el próximo gobierno. El 2 de enero de 2013, la misma sala ratifica la posición de la Federación Aérea de Chile, en orden a que la donación de 500 mil dólares oro efectuada en 1928 al Gobierno de Chile por el filántropo norteamericano, David Guggenheim, para que se construyera ese aeropuerto, se debe respetar en su modo, lo que los tres últimos gobiernos –Lagos, Bachelet y Piñera– desconocían por completo; por este motivo la controversia llegó a sede jurisdiccional. El fallo señala que el producto de la venta de los terrenos, cuando tengan el uso de suelo para proyectos inmobiliarios, se debe destinar exclusiva e íntegramente al desarrollo de la aviación civil, conforme a los expresos deseos del aludido filántropo. Se infiere de estas clarísimas sentencias que los distintos administradores del Estado, una vez más, han equivocado el camino en la definición de sus políticas públicas, lo que es bastante lamentable.



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