16 Noviembre 2011

Carta al presidente Piñera sobre venta de acciones de Anglo American

Por Jorge Lavandero Illanes y Julián Alcayaga O. 16 de noviembre 2011.

Estimado señor Presidente: A raíz de la venta del 24,5% de las acciones de Anglo American Sur a Mitsubishi, Codelco, el Gobierno y parlamentarios de diversas tendencia han declarado que ha existido evidente mala fe de parte de Anglo American en su actuar. “El Gobierno va a garantizar y va a hacer todo lo que esté a su alcance por defender el interés del Estado de Chile”, a través de todas “las vías judiciales y las instancias políticas que estén nuestro alcance”, aclaró Andrés Chadwick sobre el apoyo a Codelco en el tema Anglo American” (lanacion.cl). El Gobierno se compromete a utilizar las vías judiciales y las instancias políticas que estén a su alcance. Por otro lado, Ud. Sr. Presidente, declaró en Honolulu: “Usaremos todos los instrumentos que el estado de derecho nos otorga”. Es por esta disposición suya Sr. Presidente, de utilizar todos los instrumentos que el estado de derecho le otorga para defender los intereses del Estado de Chile, nuestras organizaciones se permiten proponerle el instrumento del estado de derecho, que nos parece el más apropiado y de mayor alcance para este objetivo: la dictación de un decreto supremo mediante el cual el Presidente de la República toma posesión material de la empresa “Anglo American Sur”, por ser una empresa de la Gran Minería del Cobre, y por encontrarse esta nacionalizada ipso jure, en virtud que la Constitución Política de la República de 1980, que dejó vigente la Reforma Constitucional de 1971 sobre la Nacionalización de la Gran Minería del Cobre. La disposición tercera transitoria de la Constitución Política de la Republica de 1980, establece: "La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición 17ª transitoria de la Constitución Política de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución". La disposición es muy clara: la gran minería, y además, las empresas consideradas como tal, seguirán rigiéndose por las normas constitucionales de la Constitución de 1925, la que se encuentra nacionalizada en virtud de la disposición 17ª transitoria de la Constitución de 1925, y en consecuencia, continúan rigiéndose por las normas de la Reforma Constitucional de 1971. La disposición Decimoséptima transitoria de la Constitución de 1925, dispone lo siguiente: “Por exigirlo el interés nacional y en ejercicio del derecho soberano e inalienable del Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 N° 10° de esta Constitución Política, nacionalízanse y decláranse, por tanto, incorporados al pleno y exclusivo dominio de la nación, las empresas que constituyen la Gran Minería del Cobre, considerándose como tales las que señala la ley, y, además, la Compañía Minera Andina. En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior pasan al dominio nacional todos los bienes de dichas empresas y, además, los de sus filiales que determine el Presidente de la República. El Estado tomará posesión material inmediata de estos bienes en la oportunidad que determine el Presidente de la República… “En conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del N° 10° del artículo 10 no habrá lugar a indemnización alguna por los derechos sobre yacimientos mineros. Dichos derechos serán inscritos sin otro trámite a nombre del Estado”. El constituyente es muy claro en disponer que se nacionalizan y quedan incorporados al pleno y exclusivo dominio de la nación, todas las empresas que la ley considera de la Gran Minería del Cobre, e incluye a la Compañía Minera Andina, que no era de la gran minería, pero que también se nacionaliza. La Constitución autoriza al Presidente de la República, para tomar posesión material de dichas empresas mediante decretos supremos, tal como lo hizo el Presidente Allende en su oportunidad. En el Mensaje Presidencial de la Reforma Constitucional de la Nacionalización de la Gran Minería, que por la unanimidad del Congreso Nacional, es decir, por la unanimidad del constituyente, se aprobó el 11 de julio de 1971, dice: “En consecuencia, una vez que la reforma entre en vigencia, quedará ipso jure nacionalizada esta riqueza minera básica del país y se podrá tomar posesión material inmediata de los establecimientos respectivos”. Anglo American Sur es una empresa de la gran minería, por lo tanto está nacionalizada de pleno derecho por la Constitución, y corresponde entonces que Ud. Sr. Presidente haga uso de este instrumento que le proporciona el estado de derecho, para tomar posesión material de dicha empresa y de esta manera defienda los intereses del Estado de Chile. La nacionalización es un concepto jurídico que no se puede y no se debe confundir con expropiación, y por esta razón, la indemnización por la nacionalización material de Anglo American Sur, debe considerar todos sus bienes, pero nada se debe pagar por la pertenecías mineras que amparan los yacimientos mineros de esta empresa, lo que se deben inscribir sin más trámite a nombre del Estado, puesto que así lo dispone la Disposición Decimo séptima Transitoria de la Constitución de 1925. Señor Presidente, le solicitamos que utilice el mejor instrumento que le ofrece el estado de derecho para defender los intereses del Estado de Chile, que Anglo American desde siempre no ha respetado: dar cumplimiento al texto y espíritu de la nacionalización de la gran minería del cobre, tomando posesión material de esta empresa mediante un decreto supremo. Saludan atentamente a Ud. Jorge Lavandero Illanes Julián Alcayaga O. Presidente Presidente Comité de Defensa y O.N.G. Recuperemos Recuperación del Cobre el Cobre de Chile



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