09 Octubre 2011

Una construcción invasiva

Columna de opinión de Patricio Herman de Fundación Defendamos la Ciudad publicada en blog de Cooperativa el 09 de octubre de 2011.

En la calle Carmen, esquina de la estrecha callecita Sara del Campo, a unos 200 metros más al sur de la Alameda, en decir, en el centro de la ciudad de Santiago, la Municipalidad respectiva autorizó un megaproyecto inmobiliario a la conocida e influyente empresa Paz, consistente en 2 torres habitacionales de 24 pisos cada una con 777 departamentos y sus residentes contarán, según el permiso otorgado, sólo con 219 estacionamientos. Quien construye es la compañía Novatec S.A. Recordemos que en épocas pasadas, por una indebida imposición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), en esta comuna se otorgaron infinidad de permisos para torres habitacionales, calificadas como “viviendas sociales” para que así los dueños de los negocios no estuvieran obligados a construir los estacionamientos necesarios para sus residentes. Lo anterior, por cuanto, las verdaderas viviendas sociales no necesitan estacionamientos y por ello la legislación no los exige. Felizmente la Contraloría, a petición del ex senador Ávila y de quien firma, emitió el 21/12/07 el enérgico dictamen 58261 y a raíz de ello esta trampa ya no se repite. Como nos tocó conocer la documentación del proyecto de la inmobiliaria Paz, a solicitud de una comunidad colindante que está sufriendo los ensordecedores niveles de ruido que generan sus obras de construcción, nos percatamos que las normas referidas a la cantidad de estacionamientos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) para esa zona exigen uno por cada 2 viviendas. Por lo tanto, si alguna autoridad administrativa o judicial obliga a que se cumpla esa regulación, los elevados edificios deberían disponer de 388 estacionamientos. El permiso de edificación se otorgó el 21 de abril de 2009, en pleno período en que ese municipio estaba estudiando cambiar las reglas del juego, las que debían ser visadas por el Minvu. Se trataba de modificar la normativa referida a las exigencias para construir al sur de la Alameda, desde Vicuña Mackenna hasta Manuel Rodríguez. Estos cambios, vigentes desde el 12 de septiembre pasado, restringen de manera efectiva el libertinaje anterior y fueron bien recibidos por todos porque así se terminará con el enjambre de torres sobre angostas vialidades que deben soportar los crecientes flujos vehiculares. Quienes se opusieron a esos necesarios cambios -era que no- fueron los que lucran desmedidamente con el recurso suelo. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) especifica que los proyectos inmobiliarios residenciales, como el que estamos aludiendo, si consignan más de 250 estacionamientos, tienen el deber de someterse a un exhaustivo Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) que es aprobado por el Seremi de Transporte, el que, como se entenderá, no existe en la especie porque dicha municipalidad se equivocó al requerirle a la Inmobiliaria Paz solo 219 estacionamientos. La Ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, establece que este tipo de proyectos, si tienen más de 300 viviendas, están obligados a someterse, según los efectos que ellos producen en los alrededores de sus localizaciones, a una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental. Esta ley es imperativa en cuanto a que, para iniciarse las faenas constructivas de los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), previamente sus titulares deben contar con una calificación favorable, en este caso, por parte de la ex Corema. El Director de Obras cometió el error de exigir esta Evaluación Ambiental en la ocasión de la recepción final del proyecto. Las 2 torres, según el permiso que tenemos a la vista, se emplazan en un terreno de 3.358 m2, producto de la fusión de otros tantos más reducidos y el mismo Director de Obras, aparentemente creyéndose autónomo en sus decisiones, determinó que estas fusiones prediales, las que, por lo demás, deben estar archivadas en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, él las exigirá tan solo cuando el proyecto esté terminado. La normativa fijada en la OGUC, obliga a los titulares de los proyectos que estas fusiones deben estar perfeccionadas en la oportunidad en que se solicita un permiso de edificación, lo que es conocido por todos los Directores de Obras de las 345 municipalidades que hay en el país, con la excepción de los de Temuco, de Providencia y, como observamos, de Santiago. Pero el permiso de edificación que hemos objetado la semana pasada ante el alcalde Zalaquett, había sido modificado el 20 de octubre de 2010, manteniendo las características esenciales y así la inmobiliaria Paz, en abril del año en curso, inició con su asociada Novatec, las faenas constructivas que tanto perturban la vida de los vecinos. Como era insoportable el bullicio en el sector, dicho alcalde recibió a los dirigentes de la comunidad colindante al norte, quienes fueron acompañados por el diputado Felipe Harboe y a raíz de esta acción Zalaquett asumió su rol de autoridad de la municipalidad más importante del país, enviando el viernes 7 de octubre pasado todos los antecedentes a la Seremi de Vivienda para que ésta los revise y proceda en consecuencia. Por lo relatado, corresponderá aplicar la Ley del Procedimiento Administrativo, ya que todavía no transcurre el período fijado en ella y el Director de Obras, haciéndose un mea culpa deberá invalidar el permiso mal otorgado, cursando uno nuevo, acorde a la sustentable normativa vigente, la que consideramos un acierto desde el punto de vista del urbanismo.



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