Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en El Mostrador el 07 de marzo de 2011. Todos sabemos que el 26 de enero de 2010, un año atrás, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.417 que creó el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia ad hoc y a partir de esa fecha todos los instrumentos de planificación territorial (planes reguladores) deben ser sometidos a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) modalidad que reemplaza a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) mecanismo excesivamente simplista que se utilizaba para cumplir formalmente con la ley. Recordemos que en el caso del cambio de uso de suelo del ex aeropuerto Los Cerrillos que significaba modificar el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), el gobierno de la época lo hizo a través de una DIA que fue declarada ilegal en 1ª y 2ª instancia de la Justicia, ya que para este cambio se requería un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Esta situación está radicada en la Corte Suprema. Como el proceso de la EAE todavía no tiene un reglamento que fije las reglas del juego y en razón a que las Declaraciones y Estudios han sido derogados para los planes reguladores y porque existían diversas versiones contradictorias respecto del asunto, fue necesario que la Contraloría General de la República rayara la cancha en la específica materia, teniéndose presente que la EAE es el “procedimiento realizado por el ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales”. Sostenemos que con esta necesaria aclaración de la Contraloría, la que tiene fuerza obligatoria para todos los funcionarios de la Administración del Estado, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo habrá ya desechado su peregrina idea de que las modificaciones de los planes reguladores no deben sujetarse a la EAE. La Contraloría expresó el 28 de diciembre de 2010 que el inciso segundo del artículo 7° bis de la nueva Ley dispone, en lo que importa, que los referidos instrumentos de planificación territorial o aquellos que los reemplacen o sistematicen, siempre deberán someterse a EAE ; que el procedimiento y aprobación del plan estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Gobierno Regional o el Municipio o cualquier otro organismo de la Administración del Estado, según corresponda; añadiendo las etapas de elaboración de un plan, diseño y aprobación, junto con las consideraciones y ciertos trámites que deberán tenerse en cuenta en cada una de ellas. Señaló asimismo que la etapa de aprobación culminará con una resolución del Ministerio sectorial, en la cual se señalará el proceso de elaboración de la política o plan desde su etapa de diseño, la participación de los demás organismos del Estado, la consulta pública realizada y la forma en que ha sido considerada, el contenido del informe ambiental y las respectivas consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que debe incorporar la política o plan para su dictación, así como los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del plan o política, y los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación de dicho plan o política en el mediano o largo plazo. Precisó también que desde la fecha de publicación de la nueva ley (26/01/10) los instrumentos de planificación territorial y sus modificaciones no se someten a evaluación de impacto ambiental (DIA y/o EIA) y que aquellos que ingresaron a ese antiguo sistema de evaluación antes de esa fecha continuarán tramitándose de acuerdo a la normativa vigente en el momento de su ingreso, lo cual es de toda lógica. Pero la nueva ley no señala los plazos ni el detalle del procedimiento de la EAE, ya que se remite al mencionado reglamento, inexistente hasta ahora, para tales efectos. Ante este vacío legal la Contraloría dictaminó que concurren los supuestos para aplicar con carácter supletorio -en los términos previstos en el artículo 1° de la ley N° 19.880, sobre los procedimientos administrativos- las normas de esa ley en aquellos aspectos donde exista ese vacío legal. Así las cosas, y ante la ausencia del reglamento, el ente fiscalizador señaló que no se debe impedir el cumplimiento de la voluntad del legislador, en orden a que todos los planes reguladores deben someterse a este procedimiento especial -EAE-, ya que con la aplicación supletoria de las normas pertinentes de la ley N° 19.880 en aquél, se evita que los planes normativos de carácter general que producen impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, queden al margen de la normativa que los obliga a incorporar las consideraciones ambientales en sus formulaciones o en sus cambios sustanciales. Sostenemos que con esta necesaria aclaración de la Contraloría, la que tiene fuerza obligatoria para todos los funcionarios de la Administración del Estado, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo habrá ya desechado su peregrina idea de que las modificaciones de los planes reguladores no deben sujetarse a la EAE. Esta ilustrada resolución del órgano de control de la legalidad también dejó mal parado a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la que, muy suelta de cuerpo, sostenía que mientras no se dictara el reglamento de la EAE, ésta no podía regir para los planes reguladores. Sabemos que en los próximos días se votará en el Consejo Regional (CORE) Metropolitano el proyecto estrella del intendente Echeverría, cual es la nueva expansión urbana (PRMS-100), ya que ahora dispone de los votos necesarios para su aprobación. Esta polémica iniciativa cuenta con una añeja DIA calificada favorablemente por la ex Corema, pero también sabemos que ese proyecto sufrió transformaciones que deberán ser analizadas con detenimiento porque, en una de esas, estamos ante un nuevo proyecto expansivo que requerirá de una rigurosa EAE. Independientemente de lo anterior, si nos atenemos a la definición de la EAE descrita en el 2º párrafo de esta columna y si en Chile las instituciones públicas fueran serias, no me cabe la menor duda de que la ministra de Vivienda y Urbanismo, Magdalena Matte, debiera impartir las instrucciones de rigor para que sus expertos (arquitectos, geógrafos, dibujantes, geólogos, sociólogos, urbanistas, etc.) inicien el procedimiento correspondiente y en un tiempo más podamos conocer la política de desarrollo urbano sustentable que estará inserta en la EAE asociada al PRMS-100, la que, por lo demás, será la primera que se concebirá en nuestro país.
07 Marzo 2011
La Contraloría rayó la cancha
Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en El Mostrador el 07 de marzo de 2011.
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Patricio Herman
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