13 Diciembre 2010

Decisiones Equivocadas

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario Estrategia el 13 de diciembre de 2010.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario Estrategia el 13 de diciembre de 2010. El Parque Intercomunal de La Reina, hoy Parque Hurtado, de acuerdo a la Ley Nº 16.627 del 13 de mayo de 1967, le pertenece a las municipalidades de La Condes, La Reina y Providencia, en proporción a los respectivos aportes que hicieron tales municipios en la oportunidad en que se expropió ese terreno a la familia Gandarillas. Los recursos monetarios para pagar la expropiación fueron parcialmente provistos por una sobretasa a las contribuciones (impuesto territorial) de los bienes raíces ubicados en esas comunas. Con esa ley se creó una Junta de Alcaldes, con atribuciones muy bien acotadas, para que los tres ediles administraran esa área verde de carácter intercomunal. A mediados de 2007 se publicó en la prensa que en la porción de 2 hectáreas de ese parque, entre las calles Florencio Barrios, Valenzuela Puelma y Vicente Pérez Rosales, se deseaba construir una denominada “Casa de Familia”, perteneciente a una institución religiosa, y como las viviendas no están admitidas en las áreas verdes llevamos el caso a la Contraloría General de la República. En los inicios de 2008 la Dirección de Obras de La Reina aceptó la tramitación de un permiso de anteproyecto, en razón a que la Junta de Alcaldes, conformada por los tres representantes de esas municipalidades, mediante Acuerdo Nº 1010 de 2007, con el voto favorable de los alcaldes de Las Condes y La Reina, había tomada la decisión de entregar en comodato por 20 años ese terreno a una fundación de la congregación religiosa que deseaba edificar ahí su casa de familia. El alcalde de Providencia no concurrió con su voto. Dado que la Junta de Alcaldes carecía de atribuciones para transferir a terceros esos terrenos, no nos extrañó que la Contraloría General de la República, vía dictamen Nº 69891 del 19 de noviembre de 2010, haya confirmado que todo el terreno del parque estaba inscrito en 1968 a nombre de las tres municipalidades en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El ente fiscalizador dijo que los alcaldes requieren el acuerdo del concejo municipal para “adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de los bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles”. Es decir, el comodato por esas 2 hectáreas carece de valor legal porque debió ser aprobado por los tres alcaldes y por los tres concejos municipales, lo que, como se ha señalado, no sucedió. A raíz de esta experiencia, sugerimos a los municipios que refuercen sus asesorías jurídicas para evitar este tipo de bochornos.



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