08 Diciembre 2010

La doctrina de los hechos consumados

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad publicada en diario La Nación el 08 de diciembre de 2010.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad publicada en diario La Nación el 08 de diciembre de 2010. A mediados del año 2007 y por solicitud de vecinos de la comuna de La Reina, tomamos conocimiento que en la porción de dos hectáreas del Parque Intercomunal de La Reina, hoy Parque Padre Hurtado, se pretendía construir una denominada “Casa de Familia” perteneciente a la institución religiosa Schoenstatt. En razón a que las edificaciones de viviendas no están permitidas en las áreas verdes, iniciamos la investigación de rigor y en esta ocasión damos a conocer el resultado. Detectamos que el dominio de tal parque lo tienen las municipalidades de Las Condes, La Reina y Providencia y que existe una Junta de Alcaldes regida por la Ley Nº 16.627 del 13 de mayo de 1967 y que, dos de estos tres alcaldes, mediante acuerdo Nº 1010 de 2007, decidieron entregar en comodato por 20 años ese terreno a una fundación dependiente de ese movimiento apostólico. Este parque fue adquirido por una expropiación a la familia Gandarillas que hicieron estas tres municipalidades y los recursos monetarios para pagarla fueron parcialmente provistos por una sobretasa a las contribuciones (impuesto territorial) de los bienes raíces ubicados en esas comunas. Por considerarlo de interés público, recordamos que estas municipalidades, en mayo de 1968, donaron 30 hectáreas de la referida expropiación a la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Supimos de la existencia del acuerdo Nº 1010, del año 2007, suscrito exclusivamente por los alcaldes Francisco de la Maza de Las Condes y Luis Montt de La Reina para entregar en comodato por 20 años ese terreno y enseguida nos informamos que en agosto de 2007 la Dirección de Obras de La Reina había iniciado el trámite del anteproyecto y en las observaciones, a enero de 2008, ya se decía que el proyecto de edificación de 1.500 m2 no cumplía con los resguardos de la quebrada de San Ramón. Pero a pesar de lo anterior, el Seremi de Vivienda y Urbanismo, en agosto de 2008, informó favorablemente esa intrusión en el parque (sic). Haciendo valer la Ley Nº 16.627, el 16 de septiembre de 2008, con la asistencia del abogado Rodrigo García Márquez, concejal de Providencia, nuestra fundación denunció esta anómala tentativa en la Contraloría General de la República ya que el área verde está inscrita, a partir del año 1968, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a nombre de esas tres municipalidades y no a nombre de esa Junta de Alcaldes. Veíamos con malos ojos que las instalaciones sanitarias de Aguas Andinas y de la Ciudad Deportiva de Iván Zamorano, ambas en distintos sectores del parque, habían sido entregadas a ellas en concesión y en arrendamiento, respectivamente, con los acuerdos de los tres concejos municipales, lo que no acontecía en el caso relatado. Pues bien, el 19 de noviembre de 2010, vía dictamen Nº 69891, la Contraloría General confirmó que los terrenos del parque son de las tres municipalidades, en proporción a los respectivos aportes que hicieron en la oportunidad de la expropiación y que la Junta de Alcaldes no tiene atribuciones para transferir parte de ese terreno área verde. El ente fiscalizador dijo, entre otras cosas, que los alcaldes requieren el acuerdo del concejo municipal para “adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a 4 años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de los bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles”. Es decir, el comodato por esas 2 hectáreas debió ser aprobado por los 3 alcaldes y por los 3 concejos municipales, lo que, como se ha señalado, no sucedió, pues el acuerdo Nº 1010 fue adoptado sólo por los alcaldes de Las Condes y La Reina. El alcalde Labbé, de Providencia, optó sensatamente por no suscribir ese ilegal acuerdo. La Contraloría General tardó 26 meses en respondernos, manifestándonos que estábamos ante situaciones jurídicas consolidadas en donde debía primar la buena fe y así dio por terminado el asunto. Independientemente de la tardanza habría sido mejor que aquella hubiera enviado la documentación al Ministerio Público con la idea de que sus fiscales investigaran las motivaciones que tenían esos dos alcaldes en entregar el terreno, sin tener atribuciones para ello y, a sabiendas que los tres concejos municipales tenían que aprobar. Por lo tanto, una vez más la Contraloría admite la práctica de los hechos consumados, concediendo así señales al mercado en orden a temporizar con este tipo de actuaciones irregulares. Si queremos subirle el pelo a Chile, es imperativo que tanto los actores privados como los agentes públicos entiendan que las leyes siempre se deben respetar. En sentido contrario, sólo los más avispados seguirán siendo los más ganadores en las repartijas de los mercados. Por ello quisiéramos que la Contraloría, en sus próximos dictámenes, modifique sus criterios para que el Estado de Derecho opere en plenitud. Si estamos en la OCDE, tenemos que esforzarnos para subir los estándares en probidad y en transparencia aunque a algunos municipios les incomode y quien tiene las armas para producir el cambio conductual es justamente la Contraloría.



Inicia sesión para enviar comentarios