26 Junio 2010

Habilidades para violar la ley

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en revista El Periodista el 25 de junio de 2010.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en revista El Periodista el 25 de junio de 2010. Está sumamente claro que la institucionalidad chilena es muy hábil para vender la pomada, en orden a que nuestro país sería muy legalista y lo penoso es que la opinión pública cree esa falsedad promovida por los propios interesados en tergiversar las cosas. Algunos más fanáticos afirman con grandilocuencia que Chile es un país muy serio, a diferencia de los países vecinos, lo que es también una sarta de estupideces: no somos ni mejores ni peores que Argentina, Perú, Venezuela o Bolivia, pero sí nos caracterizamos por posar de formales y circunspectos. Un ejemplo más acerca de cómo los que ejercen el poder se las arreglan para desnaturalizar los hechos y así salir gananciosos. Todos sabemos que cuando compramos o vendemos un inmueble, lo hacemos suscribiendo un contrato de compraventa, el cual queda registrado en una Notaría y el dinero recibido o pagado, según sea el caso, queda en custodia en esa Notaría hasta que el interesado lo inscriba en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) y cuando esta gestión ha terminado se puede decir que el título de dominio del inmueble ahora lo tiene el comprador. Cuando se acredita esta inscripción el vendedor está en condiciones de recibir, de parte del Notario, el monto de la transacción. Luego, la operación comercial se perfecciona cuando la propiedad esté registrada en el CBR, lo que es de natural entendimiento. Qué dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española respecto de la palabra “perfeccionar” : en su tercera acepción asociada al derecho expresa “completar los requisitos para que un acto civil, especialmente un contrato, tenga plena fuerza jurídica”. Es decir, perdonen mi majadería, la venta de un inmueble se perfecciona sólo cuando esté inscrita en el CBR. Ahora bien, en la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia se han otorgados innumerables permisos de edificación a empresas constructoras, a pesar de que no son dueñas de los sitios que, fusionándose, se transformarán en uno resultante, sobre el cual el titular del proyecto emplazará su edificación, fusión que naturalmente se debe inscribir en el CBR. Todas las Direcciones de Obras del país, menos la aludida, exigen a los inmobiliarios que el predio originado de una fusión esté inscrito a su nombre para poder otorgar el acto administrativo de marras, cuya tramitación se inicia con una solicitud de permiso. Pero como en tal municipalidad se había repetido esa práctica irregular y algunos connotados iban a tener problemas con sus permisos truchos, el Minvu publicó en mayo del año pasado en el Diario Oficial una aparente exigencia más en la regulación urbanística para obtener los permisos. Desde hace 13 meses es requisito para otorgarse un permiso de edificación en predios fusionados que esta unión esté “perfeccionada”. Muchos ya sacan cuentas alegres, creyendo que con el manido vocablo “perfeccionamiento”, de mayo de 2009, se podrían blanquear las ilegalidades de los tantos permisos viciados otorgados con anterioridad a esa fecha. Arguyen que previamente no existía la mencionada palabrita en la normativa, pero están equivocados por las elementales razones que hemos entregado en esta columna.



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