03 Junio 2010

Aprovechándose de la candidez ciudadana

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario La Nación el 03 de junio de 2010.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario La Nación el 03 de junio de 2010. El 11 de mayo publicamos en esta tribuna la columna “Mall en un terreno no apto”, donde relatábamos una serie de hechos curiosos relacionados con un voluminoso proyecto comercial en Las Condes cuyo titular es Cencosud. En la ocasión hablábamos de la pomposa y mediática consulta ciudadana convocada por el alcalde De la Maza, para que los vecinos que residen en las inmediaciones del terreno, con frente a las vías colectoras Colón y Martín de Zamora lo aprobaran o rechazaran (sic). Es decir, los ingenuos que se someten voluntariamente a la desinformación irán a votar el domingo 6 de junio creyendo que sus opiniones tendrán algún valor. Leyendo los reportajes publicados en ciertos medios de prensa sobre la manoseada consulta, sabemos que el megaproyecto adoptó el aséptico nombre de Jardines de Colón y que contempla 30.000 m2 de construcción sobre la superficie del terreno, un poco más de 80.000 m2 en cuatro niveles bajo tierra y 2.200 estacionamientos subterráneos. Ahora entregaremos información conocida por quienes se desenvuelven en el mercado inmobiliario, pero que es silenciada para no contrariar al titular del proyecto y al municipio que lo avala. Nuestro propósito es que la opinión pública saque sus propias conclusiones acerca del proceso en marcha. El proyecto en ciernes, por su carga de ocupación está calificado como equipamiento mayor, acorde con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), instrumento normativo que fija las condiciones de emplazamiento de las construcciones según los tipos de vialidades que enfrentan. A mayor carga de ocupación, mayor amplitud del espacio público de circulación vehicular. La OGUC diferencia dichas escalas en cuatro niveles de equipamiento, según el volumen de las construcciones, sus niveles de ruido y flujos vehiculares que generan. Asimismo, por sus particularidades, precisa que las vías se denominan expresas, troncales, colectoras, de servicios y locales. Los equipamientos mayores se pueden ejecutar sólo si enfrentan vías expresas y troncales. Ahora bien, en el Plan Regulador de Las Condes se describe el Área E-e1, que corresponde a Edificación Especial Nº 1, con tres tipos de equipamientos, uno de los cuales es el denominado “equipamientos comunales culturales”. El terreno de Cencosud corresponde a éstos, que no admiten la consecución de su proyecto. Los “equipamientos comunales comerciales y de servicios” sí lo permiten y para ello hay que cambiar el plan regulador. Este negocio se está tramitando desde 2007, a pesar de que las normas urbanísticas no lo permiten; para documentar nuestra aseveración, transcribiremos algunas expresiones vertidas por agentes públicos que han debido intervenir en las majaderas solicitudes de permisos. El 14 de noviembre de 2007, el director de Obras emite un acta de observaciones rechazando a Cencosud la solicitud de permiso de anteproyecto por las razones que hemos señalado. El 13 de febrero de 2008 el seremi de Vivienda y Urbanismo se dirige a un particular, representante de Cencosud, que le reclamó porque el anteproyecto había sido objetado. Ese funcionario de la administración central ratificó el cuestionamiento por las mismas razones dichas por el funcionario municipal. El 3 de febrero de 2009, el asesor urbano de Las Condes le responde a la oficina de arquitectos de Cencosud en los mismos términos, pero agregando que, por ser residencial el barrio donde quieren emplazar su proyecto, no será posible acceder al requerimiento. También le dijo que de no solicitarse el cambio de escala de equipamiento, por medio del cambio del Plan Regulador Comunal, el anteproyecto era inviable y otras cosas más que preferimos no repetir. El 2 de abril de 2009, el director de Obras le responde a otro representante de dicha empresa, la que no se daba por vencida en su objetivo de doblarle la mano al municipio, corroborando que las normas legales impedían la aprobación del anteproyecto. El 14 de mayo de 2009, nuevamente el asesor urbano de Las Condes contesta a los insistentes arquitectos de Cencosud, repitiendo todo lo que ya sabemos. También les espetó que el terreno es colindante a zonas de equipamiento restringido, lo cual sería alterado con el emplazamiento de ese centro comercial de escala mayor. Pero a pesar de toda la evidencia normativa que impide tal intervención macro comercial en ese sector de la comuna, Cencosud persistía en buscar alguna fórmula inteligente para lograr su propósito. Así fue como a fines del año pasado se inventó la receta de consultarles a los vecinos, en el entendido de que en la votación éstos iban a favorecer la actividad lucrativa. Habilidosamente se utilizó este montaje para modificar el Plan Regulador y hasta ahora los promotores están convenciendo a los votantes para que el resultado sea el esperado. Después de la votación se efectuarán los cambios urbanísticos locales, pero como la reglamentación de la OGUC es de mayor rango, se aplicará la misma que obliga a los equipamientos mayores a enfrentar vías expresas y/o troncales. El terreno de Cencosud enfrenta sólo vías colectoras, lo que significa que el negocio es inviable, pero lo más patético es que todos conocen esta situación y por ello, consultado el arquitecto y planificador urbano Hugo Radebach E., éste se asombra del procedimiento de consulta ciudadana empleada, de las formas de diseño que adoptó el proyecto para conseguir su objetivo, y de la inobservancia de las exigencias contempladas en la OGUC en este tipo de trámites. Como vemos, estamos ante otro “traje a la medida” del solicitante.



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