19 Junio 2009

Esto sí funciona

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad publicada en revista El Periodista el 19 de junio de 2009.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad publicada en revista El Periodista el 19 de junio de 2009. El 8 de mayo pasado, con nuestros asociados de la Fundación “Chile Ciudadano” que preside el abogado Tomás Fabres, presentamos en el Consejo para la Transparencia un reclamo en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por no haber publicado éste en su página web diversas informaciones de interés público, vulnerándose así las disposiciones sobre transparencia activa. Y el 12 de junio pasado el organismo colegiado que fiscaliza el cumplimiento de la Ley Nº 20.285, de Acceso a la Información, dio a conocer el fallo respectivo. En efecto, por la unanimidad de sus 4 miembros, el Consejo para la Transparencia, acogió parcialmente nuestra denuncia y en lo esencial resolvió : A) Requerir a Jorge Navarrete Martínez, Presidente del CNTV, que publique en el sitio web respectivo, dentro de los siguientes 10 días hábiles a la notificación de esta decisión y bajo el apercibimiento de proceder conforme lo dispone el art. 46 de la Ley de Transparencia, la información sobre : 1.- Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, prestación de servicios, ejecución de acciones de apoyo y de obras, de estudios, asesorías y consultorías, incluyendo la identificación de socios o accionistas y los respectivos contratos y sus modificaciones. 2.- Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el CNTV y los mecanismos de participación ciudadana en sus procedimientos de toma de decisiones. 3.- Los resultados de auditorías al ejercicio presupuestario y sus aclaraciones y 4.- Las entidades en que tenga participación, representación e intervención. B) Requerir al Presidente aludido que enmiende la Resolución Exenta N° 47/2009 del CNTV, ajustándola estrictamente al texto de la Ley de Transparencia y su Reglamento, especialmente en lo relativo al procedimiento para solicitar información según se señaló en la parte considerativa de esta resolución, en particular en cuanto a : 1.- Los requisitos que se establecen para requerir información, 2.- La referencia a los “interesados” y 3.- El establecimiento de prórrogas de plazos sin las exigencias contempladas en la ley y de recursos de aclaración, reconsideración y demás previstos en dicha Resolución, en tanto sus plazos de resolución excedan los plazos legales y, en especial, los plazos que permiten recurrir ante el Consejo. Los directores del Consejo para la Transparencia, Juan Pablo Olmedo, Alejandro Ferreiro, Roberto Guerrero y Raúl Urrutia, no se pronunciaron sobre las demás solicitudes de nosotros, como reclamantes, porque, reconocemos que estábamos pidiendo mucho, pero en todo caso hemos quedado muy conformes con la labor desarrollada por esta instancia pública colegiada. Esta buena experiencia debiera motivar a la ciudadanía para que ejerza siempre su derecho a saber de todo, ya que mientras más se conoce de la nomenclatura del Estado y de las actuaciones de sus funcionarios, éstos tendrán un muy efectivo acicate para hacer mejor su trabajo en bien de la comunidad.



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