06 Junio 2009

Institucionalidad singular

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en revista El Periodista el 05 de junio de 2009.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en revista El Periodista el 05 de junio de 2009. Desde hace mucho tiempo estamos diciendo que Chile es un país muy singular, aunque en rigor, quien tiene esa característica es la institucionalidad que nos gobierna. Los que ejercen el poder hacen lo que desean y el apego a la ley es un acto voluntario, por lo menos en el ámbito que nosotros conocemos. Dos ejemplos que avalan nuestra acusación : Caso 1.- La planta de respaldo energético de Metrogas se instaló irregularmente en la parte alta de la comuna de Peñalolén, a pesar de que todos sabíamos que ese lugar estaba definido como área de preservación ecológica, es decir, fuera del límite urbano en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), territorio rural no apto para ese tipo de construcción peligrosa. Esa infraestructura energética ya está terminada y la Contraloría General se vio obligada recientemente a instruir a esa municipalidad en orden a que tenía que otorgar las patentes y el permiso de edificación a Metrogas porque cambiaron las reglas del juego. ¿Qué fue lo que pasó? El Gobierno, vía un acto administrativo, señaló que ahora las plantas de energía se pueden construir en cualquier terreno rural. En efecto, el 13 de abril pasado se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 8, con artículo único, procedimiento que soluciona el impasse para siempre, ya que se modificó el artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), con lo cual también se facilitarán las futuras construcciones de este tipo de instalaciones en todo el país. Caso 2.- El megaproyecto Costanera Center se localiza en el cuadrante conformado por la Av. Andrés Bello, la faja de protección del canal San Carlos, la Av. Vitacura y por el fondo de los predios que enfrentan la Av. Nueva Los Leones, comuna de Providencia y de acuerdo a la normativa vigente, por su alto nivel de construcción y por ende, por su carga de ocupación, se le califica como “equipamiento mayor”. En su oportunidad le expresamos al Minvu que en el mal otorgado permiso de edificación de fecha 30/03/07 se había pasado por alto el pre requisito de que el proyecto, por ser “equipamiento mayor”, tenía que enfrentar necesariamente una vía expresa y que la única que tenía ciertas características que la hacían asimilable a aquellas era la Av. Andrés Bello. Pero que, analizado el asunto en la OGUC y después de haber tomado conocimiento del artículo 7.1.1.1. Sistema Vial Metropolitano del instrumento normativo urbano intercomunal (PRMS), llegamos a la conclusión que la vialidad Andrés Bello no es expresa, sino tan solo troncal, hecho que, le representamos a ese ministerio. Así las cosas, el proyecto era inviable por mandato de la regulación vigente, lo que significaba que había que hacer algo “inteligente” para superar el problema. Y así fue como el sábado 23 de mayo recién pasado se produjo el milagro. En efecto, se publicó en el Diario Oficial una modificación en la OGUC, en donde se dice ahora que los “equipamientos mayores” sólo se podrán ubicar en predios que enfrenten vías expresas y troncales. Ergo, en nuestro país quien vulnera la ley, obtiene la solícita ayuda de la Administración Central.



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