09 Abril 2009

Alcalde Labbé: ¡Por qué no te callas!

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad publicada en El Mostrador el 09 de abril de 2009.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad publicada en El Mostrador el 09 de abril de 2009. Después de haberle entregado abundante documentación al Seremi de Vivienda y Urbanismo sobre un cúmulo de irregularidades cometidas con ocasión del invasivo proyecto inmobiliario Costanera Center, paralizado en la actualidad por decisión de Cencosud, su propietario, el 17 de marzo de 2009 esa autoridad central le expresó al Director de Obras de la Municipalidad de Providencia que el permiso de edificación del 30 de marzo de 2007 tenía "errores". Entre otras cosas, señaló que era improcedente la metodología empleada por ese funcionario municipal para aprobarlo, como ampliación y alteración, de un antiguo permiso del año 1991 (sic) ya que, el terreno original tenía una superficie bastante más reducida que la actual y los distintos predios que conforman las 4,6 has del terreno definitivo no se han fusionado. El "autónomo" Director de Obras, escribió, muy suelto de cuerpo, en el espacio asignado a las Observaciones del formulario del permiso cuestionado, que "a la recepción final deberá tener inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la fusión de predios y la cesión de los mismos afectos a utilidad pública". Ante tamaña brutalidad -ya que se sabe que tales fusiones se deben perfeccionar antes del otorgamiento de los correspondientes permisos- el Seremi le respondió al funcionario municipal que ese curioso y discrecional procedimiento "se aparta de lo establecido en la normativa de urbanismo y construcciones vigente". Recordemos que este proyecto se acogió al Plan Seccional CCU de 1980, instrumento normativo bastante permisivo, por no decir libertino, y sus obras se iniciaron con mucha pompa en la primera semana de marzo de 2006, sin permiso de edificación vigente. Más aún, respecto del extemporáneo permiso de marzo de 2007, que debía subsanar la omisión anterior, fue impugnado por el Seremi, quien concluyó que se otorgó con procedimientos "equivocados", lo que conlleva a que ese acto administrativo está viciado. Es decir, han transcurrido más de 3 años desde que se puso la primera piedra y a esta fecha no existe un permiso apegado a la ley. El megaproyecto Costanera Center está definido como equipamiento mayor, y éstos sólo se pueden emplazar en terrenos que enfrenten a vías expresas. Pues bien, ninguna de las 4 calles que lo circundan tiene esta categoría. Pero el Seremi estimó que la Av. Andrés Bello sí tendría esa categoría, a pesar de que ello no está contemplado en el Plan Regulador Comunal de Providencia, y en el PRMS esa vía está considerada sólo como troncal, conforme a la clasificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. No haremos mayor cuestión sobre el punto, porque si se exigiera el cumplimiento de esta norma no habría proyecto Costanera Center. Pero la historia de la estulticia obliga a dejar este testimonio. En lo que respecta al cálculo de la rasante, y tal como lo ordena el marco regulatorio, ésta alcanza los 60º. Pero el Director de Obras al fijarla por el norte, desde la Av. Andrés Bello, se quiso pasar de listo, pues consideró que los espacios públicos destinados a parques, cuenca del río Mapocho y otras vialidades, resultaban ser una misma y única cosa, incorporándolas entonces a la avenida mencionada, y asignándole, sagazmente, a esta vía un ancho mayor a los 100 metros. Y así, el Estudio de Sombra arrojó el resultado buscado. Esta ingeniosa fórmula fue desestimada por el Seremi, como corresponde, quien le representó al funcionario municipal que la rasante de la Av. Andrés Bello se aplica rigurosamente al eje de esta vía, y que los otros espacios públicos no son parte de la misma. Por lo tanto, haciéndose bien el cálculo de la rasante, la torre que preveía 70 pisos, en realidad le corresponden 50 pisos. En lo que dice relación a los estacionamientos, Costanera Center pretendió pasar gato por liebre, ya que, como el Plan Seccional CCU no hablaba del número de ellos, decidió construir sólo 4.500 unidades, en circunstancias que por el volumen del proyecto, debió haber construido unas 10.000 unidades. Y así fue como el Seremi rechazó esa decisión, indicándole al funcionario municipal que, para definir la cantidad de estacionamientos, se deben aplicar las disposiciones contempladas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y en el Plan Regulador Comunal de Providencia, según los tipos de destinos de la construcción. Esto es sabido por todos los arquitectos que se desenvuelven en la tramitación de permisos, y por ello nadie puede alegar ignorancia. Pero en esa díscola municipalidad "nadie sabía nada". Como el megaproyecto no se sometió a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), sino a una insulsa Declaración, el Director de Obras justifica ese absurdo hecho, señalando que ello procedería porque la construcción se levanta "en una zona comprendida en un Plan Intercomunal (PRMS)", razonamiento pueril que no resiste ningún análisis. El artículo 11º de la Ley Nº 19.300 es muy certero al respecto, y ese proyecto tenía la obligación de someterse a un EIA porque, además, allí operaría una planta de cemento cuyos altos niveles de emisiones son conocidos por todos. Al frente de Costanera Center, por el sur, se localiza el antiguo Hospital Militar, que continúa funcionado integrado al sistema público de salud, y en él existe un helipuerto. Por ello, el 12 de Noviembre de 2001, el Director de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, cuando ya se hablaba de esta intervención urbana contigua al centro hospitalario, le envió un Oficio Reservado al Alcalde Labbé, solicitándole un pronunciamiento sobre las alturas de las torres. Nosotros no conocemos dicha respuesta, pero el Director de Obras le contestó al Seremi que "en relación al helipuerto, no existe normativa aplicable". Con esta frase para el bronce, hace tabla rasa respecto de esta tan delicada situación de seguridad aérea. Todas estas ilegalidades, y otras, le fueron representadas, el 17 de marzo de 2009, a dicho funcionario municipal por parte del Seremi de Vivienda, mediante el ORD. Nº 1080, obligándolo a "arbitrar las medidas necesarias para que el referido proyecto se ajuste a la normativa vigente", otorgándole para ello un plazo máximo de 10 días corridos. Por tanto, el 27 de marzo de 2009, ese Seremi debía haber tenido en su despacho el nuevo permiso de edificación acorde a la ley, lo que no aconteció. Por ello, el 2 de abril de 2009, nuestra Fundación, con los presidentes de la Unión de Juntas de Vecinos de Providencia y la Junta de Vecinos Nº 11 de esa zona, dimos a conocer a la opinión pública la gravísima resolución del Minvu, noticia que recogieron livianamente algunos medios, a excepción de este diario que la publicó in extenso. Pero en una actuación que calificamos de surrealista, en el diario El Mercurio del 3 de abril de 2009, el alcalde Cristián Labbé responde: "el ministerio está definitivamente equivocado, pues el permiso de Costanera Center está absolutamente en regla" (sic). Suponemos que los desprevenidos lectores de El Mercurio le creyeron al locuaz alcalde, de ahí el título de esta columna que remeda la famosa expresión monárquica. Ante ese ex abrupto edilicio, tenemos que recordarle a Labbé, que su Director de Obras no se manda solo y que, tampoco, en materias técnicas, depende de él, haciéndole notar que los funcionarios municipales son civil, criminal y administrativamente responsables de los actos, resoluciones u omisiones ilegales que cometan en la aplicación de la Ley de Vivienda y Urbanismo. Labbé con sus impulsivos dichos ha actuado con rebeldía, ya que las resoluciones de la autoridad del Minvu revisten fuerza obligatoria para todos los directores de obras municipales y por ello no debe inmiscuirse en materias que no le competen. Su Director de Obras, aunque no lo quiera hoy, finalmente tendrá que ceñirse al marco regulatorio vigente. Y, en el remoto evento de que mantenga este desobediente comportamiento, avalado por su alcalde, tenemos la certeza que la ministra Patricia Poblete adoptará las medidas que le corresponden en derecho para salvaguardar la institucionalidad amenazada. Lo anterior, por cuanto, no quisiéramos pensar que por ausencia de valores, por la profusión de lenidad, o por la codicia desmedida de algunos y el franco abuso de poder de otros, el Minvu se va a quedar de brazos cruzados amparando un nuevo hecho consumado.



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