25 Febrero 2009

Costanera Center

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad publicada en diario Estrategia el 24 de febrero de 2009.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad publicada en diario Estrategia el 24 de febrero de 2009. En un terreno de 4,3 se emplaza Costanera Center, consistente en 4 torres y un Mall con una gran diversidad de equipamientos, cuya construcción se inició en marzo de 2006. El proyecto inmobiliario contempla 700.000 m2, con una inversión de US$600 millones y para ello se utilizó un permiso de edificación del año 2001 que consideraba 490.000 m2. En marzo de 2007 se otorgó el permiso definitivo que contaba con una desactualizada Declaración de Impacto Ambiental del 2001 y un incompleto Estudio de Impacto Vial del 2003 y por ello recién hace un mes, el Seremi de Transportes, aprobó el estudio vial correspondiente al volumen de la construcción. Se preveía una circulación promedio diaria de 45.000 personas. En 1988, cuando el predio tenía 3,2 hectáreas, Cencosud se lo compró a CCU y en 1991, la empresa había obtenido el primer permiso para edificar 2 torres, bastante más bajas que las actuales, un Mall y un hipermercado, con un total de 240.000 m2 construidos, obras que nunca de ejecutaron. Todos los permisos otorgados se adscribieron a un Plan Seccional de 1980, elaborado por el Minvu de esa época, instrumento que establecía una serie de normas bastante permisivas y, a modo de ejemplo, en la actualidad las áreas verdes del proyecto no están definidas a nivel del suelo natural, sino que se proyectan en las azoteas de las edificaciones. Lo anterior debido a que en ese Plan no se establecieron porcentajes de ocupación de suelo, ni coeficientes de constructibilidad, como tampoco altura máxima de los edificios. En 1994 entró en vigencia el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), instrumento ordenador que, entre otras cosas, señala que mantendrán su vigencia las disposiciones de los Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales, en cuanto no se contrapongan con sus propias disposiciones, es decir, siempre manda el PRMS, lo que no se observó en las diversas aprobaciones de los permisos. Sostenemos que si se aplican bien las normas del PRMS y el Plan Seccional de Providencia para este proyecto, se llegará a un coeficiente de constructibilidad razonable, con lo cual se podría revertir la drástica decisión tomada por Cencosud y reiniciar las faenas.



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