29 Enero 2009

Un nuevo conflicto urbano

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario La Nación el 29 de enero de 2009.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario La Nación el 29 de enero de 2009. En el permiso no hubo acuerdo para favorecer al titular del mismo. Se trató de una equivocación de la funcionaria, que no supo interpretar el marco regulatorio. En los últimos 45 días la prensa profusamente se ha referido a un conflicto que tienen los vecinos de La Reina con una inmobiliaria que obtuvo un permiso de la Dirección de Obras de esa comuna para construir un edificio en avenida Príncipe de Gales 8730, con una altura muy superior a la permitida en la norma urbanística local, que es de nueve metros. En el sector sólo se pueden construir viviendas unifamiliares de hasta dos pisos más mansarda, lo que ha sido respetado, con la excepción reseñada. Lo anterior se originó porque el titular del proyecto malinterpretó un artículo introducido por el Minvu en 2001 en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que faculta a los solicitantes de permisos para alterar ciertas normas contenidas en los planos reguladores comunales si sus viviendas son DFL 2, pero dentro de las que no se pueden modificar están las alturas de las edificaciones contempladas en las regulaciones locales. Lo anterior era sabido sobradamente por el alcalde, la directora de Obras, la inmobiliaria y por todos aquellos funcionarios y actores privados que se desempeñan en este ámbito, entre otros motivos porque ello está informado oficialmente por una circular de agosto de 2001 emitida por la División de Desarrollo Urbano del Minvu. Recordemos que estas circulares son distribuidas a todas las instituciones relacionadas, entre otras la Cámara de la Construcción y el Colegio de Arquitectos, y son vinculantes para las municipalidades, lo que significa que son instrucciones perentorias para los funcionarios que deben resolver sobre este tipo de actos administrativos. Los vecinos perjudicados con la actuación discrecional de la municipalidad se han movilizado en defensa de sus derechos urbanos protegidos por la normativa local, y así fue como todos los concejales y los dos diputados del distrito los apoyaron formalmente. Pero, con la idea de establecer los recurrentes hechos consumados, la inmobiliaria inició las obras, con la creencia de que nadie se iba a atrever a paralizarlas y posteriormente demolerlas y por ello los vecinos se vieron en la necesidad de presentar un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue acogido a tramitación. También los vecinos se reunieron con la jefatura competente máxima del Minvu, quien, a su vez, había recibido una presentación por escrito de la directora de Obras pidiendo instrucción para otorgar el permiso, la que explícitamente no se le dio. Enseguida fueron recibidos por la Comisión de Vivienda del Senado, la cual los escuchó con atención, comprometiéndose a tomar acciones para que prevalezca la legislación vigente. Mientras tanto, el tiempo transcurre, las faenas ilegales avanzan y el seremi respectivo, jefe técnico directo de la directora de Obras, declaró que no quería opinar porque el caso estaba radicado en sede jurisdiccional. A la luz del relato, consideramos necesario que los lectores sepan que el artículo 53º de la Ley Nº 19.880, del Procedimiento Administrativo, obliga a esa directora de Obras a invalidar de oficio, o a petición de parte, el permiso de edificación mal otorgado por ella. Seguir esperando el fallo judicial significa encarecer la indemnización de perjuicios que exigirá a la Municipalidad de La Reina el dueño de la inmobiliaria que obtuvo el permiso: argumentará que procedió de buena fe, lo cual en el Chile light en que vivimos no se tiene que demostrar y obtendrá unos cuantos cientos de millones de pesos que saldrán de la tesorería municipal. También se debe saber que los actos administrativos, de acuerdo con el artículo 3º de la mencionada ley, sólo gozan de una presunción de legalidad y es así porque los legisladores procedieron preventivamente para evitar la colusión entre funcionarios públicos venales y agentes privados para violar las leyes. En todo caso, estimamos que en el permiso en comento no hubo acuerdo para favorecer al titular del mismo. Sostenemos que se trató de una equivocación de la funcionaria, que no supo interpretar bien el marco regulatorio urbanístico y no leyó con acuciosidad la respuesta que le entregó la jefatura del Minvu cuando ella le pidió la instrucción de rigor. En síntesis, el permiso viciado tendrá que ser invalidado pronto, por quien lo otorgó o más tarde por los tribunales de justicia.



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