Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en La Nación el 14 de enero de 2009. Queda en evidencia que la Municipalidad de Santiago carece de sustento jurídico y ético para cobrarles a última hora a los vecinos el costo de una repavimentación inconsulta. En el transcurso del primer semestre de 2008, el entonces alcalde de Santiago, Raúl Alcaíno, tomó la decisión de remodelar dos cuadras de la calle Esmeralda, entre Miraflores y Santo Domingo, reduciendo su calzada a seis metros con pavimento recarpeteado en un tramo y con adoquines recuperados en otros y ensanchando con baldosas sus veredas a cuatro metros. Ciertos funcionarios han dicho que para ejecutar esa obra de mejoramiento urbano bastaba con la aprobación del alcalde y que ni el concejo municipal, como tampoco el Serviu y el Gobierno Regional, tenían nada que opinar al respecto. Los documentos que avalan el proyecto son de julio de 2008 y las faenas terminaron en diciembre del mismo año. El 26 de noviembre de 2008 se publicó en un influyente medio de prensa que "gracias a una inversión municipal de 216 millones de pesos" (sic) se le cambiará la cara a esa vialidad para "realzar la presencia de los edificios emblemáticos, como el Servicio Electoral, el Goethe Institut, el Colegio Médico y la casa donde vivió el Presidente Pedro Aguirre Cerda". El trabajo se hizo bien y es un aporte al barrio, pero, ¡oh sorpresa!, en los inicios de diciembre se les informó a todos los propietarios de inmuebles que enfrentan dicha calle que tenían que pagar la factura de las obras y para ello tenían un plazo perentorio que vencía el 31 de diciembre. Es decir, la municipalidad se vanaglorió, ante los medios de comunicación, por la repavimentación que decidió motu proprio y del costo de $155.500.000, el 85% se lo transfiere olímpicamente a sus desinformados vecinos: a éstos se les cobran $133.000.000, en unidades tributarias mensuales (UTM), con sumas desagregadas correspondientes a los metros lineales que enfrentan sus edificaciones a la calle Esmeralda. ¿Es éste un ejercicio de participación ciudadana? Efectuadas las averiguaciones de rigor, se nos expresó que el ex alcalde había hecho valer la Ley 11.150, del año 1953, para cobrarle a la comunidad el costo de los trabajos resueltos por él. En lo principal, ¿qué dice esa ley publicada en el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo? 1. La Municipalidad de Santiago, previo informe del director de Pavimentación, aprobado por el Presidente de la República, establecerá un Plan General de Pavimentación, en el cual se fijará el orden de precedencia para pavimentar las distintas calles de su territorio jurisdiccional. Las alteraciones que se deseen introducir en las secciones aprobadas en el Plan de Pavimentación sólo podrán autorizarse por el Presidente de la República, quien nombra a ese director. 2. En las calles de doble calzada que tengan un ancho mínimo de seis metros, los titulares de las viviendas que las enfrentan tienen que pagar el costo de la repavimentación, y si el ancho es mayor, el costo adicional es de responsabilidad municipal. Los vecinos también pagan por las mejoras de las aceras hasta por el ancho de cuatro metros. 3. La suma que deben pagar los dueños de las viviendas debe ser igual al costo material de la obra basada en el precio del contrato, teniéndose como tope los metros lineales señalados anteriormente. Siendo el cobro en pesos, se otorga un plazo de 12 meses para pagar con un interés de 8% anual. 4. Las obras de pavimentación y repavimentación se contratarán previa propuesta pública y se contemplarán todos aquellos trabajos que los vecinos soliciten y paguen previamente al contado. 5. Tan pronto se haya decidido la ejecución de una pavimentación o repavimentación, la dirección respectiva la pondrá en conocimiento de los vecinos, por medio de una publicación en la prensa durante tres días consecutivos, para que así los dueños de los inmuebles observen los posibles errores en la medida de los frentes o en el prorrateo. 6. La Dirección de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago elaborará el reglamento necesario para que esta ley se pueda aplicar, cuerpo normativo que será publicado en el Diario Oficial. 7. Las instalaciones de nuevas cañerías matrices de gas, agua, electricidad y demás canalizaciones subterráneas, a excepción del alcantarillado, no podrán ejecutarse en las calzadas, sino bajo las aceras o veredas. Por lo relatado, queda en evidencia que la Municipalidad de Santiago carece de sustento jurídico y ético para cobrarles a última hora a los vecinos el costo de una repavimentación inconsulta y que no se enmarcó en la ley invocada. Por ello estamos seguros de que el nuevo concejo municipal, con su alcalde Pablo Zalaquett a la cabeza, ordenará una investigación sumaria dentro del municipio, para determinar las irregularidades cometidas en el proceso administrativo, ya que esa anticuada ley es inaplicable porque fue vulnerada en distintos aspectos. Esperamos además que los diputados del distrito ejerzan sus roles para que se derogue tal discriminatoria ley, habida consideración de que en el resto de las comunas del país opera una legislación general de pavimentación aceptada por la ciudadanía.
14 Enero 2009
La calle Esmeralda
Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en La Nación el 14 de enero de 2009.
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Patricio Herman
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