29 Noviembre 2008

Los pícaros cambios de usos de suelo (II parte)

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en El Mostrador el 27 de noviembre de 2008.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en El Mostrador el 27 de noviembre de 2008. Se preveía que la tramitación de estos negocios se iniciara con un "informe previo favorable" de parte del Seremi de Agricultura, fundado en un informe técnico del SAG. Posteriormente la municipalidad en donde estaba prevista la operación urbanística debía emitir un "informe previo favorable" para asegurar que el proyecto en ciernes fuera coherente con el plan de desarrollo comunal y que no alterara los equilibrios económicos del municipio, lo cual era de toda lógica. A lo anterior le seguiría un "informe previo favorable" de la Seremi Minvu, y a continuación un "informe técnico definitivo" de este mismo servicio, el que entre otros estudios debía contener un Estudio de Impacto Urbano, en el cual se debía reflejar : 1) los planos georeferenciados con los respectivos cumplimientos de zonificación, equipamiento y etapas; 2) un Estudio de factibilidad de la Seremi de Agricultura; 3) un Estudio de factibilidad de supresión de riesgo; 4) los Estudios de capacidad vial y trasporte; 5) un Estudio de factibilidad de evacuación de aguas lluvias; 6) los Certificados de agua potable y alcantarillado de aguas servidas; y 7) el Certificado de disposición de basura. Pero tanta seriedad, funcional en su momento para conseguir la aprobación de esta normativa urbana de excepción, resultó también engorrosa a la hora de sacar adelante los tres proyectos inmobiliarios que se valieron de ella : Urbanya del grupo Santa Cruz-Yaconi, Enea de Endesa España y Ciudad de Los Valles del grupo Hurtado-Vicuña, todos a emplazarse en la comuna de Pudahuel, en una superficie total de 1.900 hectáreas. Pero, al decir de muchos, en el camino se arreglaría la carga, como se pretendió. Y así fue como el "solícito" Gobierno Regional Metropolitano, instancia colectiva que aprueba lo que le pongan en tabla, sin interiorizarse de los documentos que le presentó el Minvu, y de lo que le exigía la Ley (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), y el mismísimo PRMS, los autorizó sin tener a la vista los "sesudos" estudios. Para su descrédito, y dando por hecho que nadie se percataría del cúmulo de irregularidades contenidas en la aprobación fast track conferida a los 3 PDUC, ese Gobierno Regional ha tenido que dar cuenta de ello a la Contraloría General de la República, por la denuncia que hicieron oportunamente grupos ciudadanos. La primera de las irregularidades detectadas por éstos, y que ha dado lugar a no pocas conjeturas por lo se expondrá, fue la extraña omisión en la que incurriera el Seremi Minvu en cuanto a no recabar el pronunciamiento del asesor urbanista de la municipalidad de Pudahuel, y de aquellos otros 8 asesores de las comunas circundantes a ella, previo a que los proyectos PDUC fueran remitidos al Gobierno Regional para su aprobación. Así se vulneraron los artículos 36º de la LGUC y 2.1.9. de la OGUC. Ese olvidado pronunciamiento, de haber existido, si bien no vinculante para el Gobierno Regional, habría igualmente acarreado responsabilidades para los consejeros regionales que hubieren votado favorablemente los PDUC, pues difícilmente podrían haberse desligado del hecho de haber tomado conocimiento, al menos teórico, de las omisiones y falencias que dichos asesores pudieran haber detectado en ellos. Por ende, la prescindencia de estos pronunciamientos evitaba que el Gobierno Regional pudiera rechazar las propuestas de los PDUC. Por otro lado, en el evento de que fueran en definitiva exigidos, como efectivamente ocurrió a raíz de las denuncias ciudadanas, aquellos asesores se habrían cuidado mucho de no contravenir la favorable decisión ya adoptada por el Gobierno Regional. Recordemos que esos asesores son los únicos profesionales especialistas en la materia capaces de tener una visión global de mediano y largo plazo respecto del desarrollo territorial de sus comunas, y, por lo tanto, están en condiciones de emitir una fundada opinión crítica sobre esos negocios inmobiliarios. Una segunda anomalía gravísima, tiene que ver con la incorporación en el PRMS de un breve artículo comodín, el Nº 4.9., que, de soslayo, venía asociado a las resoluciones que aprobaban los 3 PDUC. Dicho aparecido artículo, cual virus cibernético, actuaba como solvente de las exigencias que la municipalidad y la Seremi de Agricultura les habían impuesto conforme a la norma. Ese travieso articulito cumplía también, de paso, la función de otorgarle una acogedora ductilidad, por parte de la Seremi Minvu, a tan severo texto normativo que ya a estas alturas se había vuelto incompatible con la agilidad que requieren los buenos negocios en Chile. Por otro lado, dado el tamaño de las superficies a urbanizar, todas ellas contiguas a la Ruta 68, resultaba que el "Estudio Estratégico de Impacto sobre el Sistema de Trasportes e Infraestructura", se trasformó en un rebelde insoportable. Este estudio, que daba cuenta de las externalidades negativas que se producirían en el entorno de los proyectos, y determinaba las consiguientes obras de mitigación en dicha autopista, y en sus sectores aledaños, por más que intentaran acomodarlo, manifestaba tener siempre pretensiones que los urbanizadores consideraron inaceptables para la obtención de las rentabilidades esperadas de un negocio que comenzaba a demorar. Ello, en especial, porque el prolijo Art. 8.3.2.4. del PRMS exigía, como era de esperarse, que ese estudio definiera el plan de inversiones para mitigar los impactos y las expropiaciones necesarias para la construcción de las obras destinadas a lograr la sustentabilidad urbana a las que los privados quedarían explícitamente obligados a ejecutar. Así las cosas, y dado que el desarrollo de estos emprendimientos se presentaban con un horizonte de muy largo plazo, pero que en rigor el objetivo prioritario era contar con una rápida aprobación institucional para que sus titulares, cambio de uso de suelo mediante, los pudieran entregar en garantía en el sistema financiero, para costear éstos y otros negocios, se consideró inconveniente resolver el puzzle vial. Ello más aún, cuando era posible atenerse a la práctica habitual de nuestro medio que, vía expediente de los hechos consumados o de las buenas relaciones, permitiría endosárselos al papá Estado si el privado lograba ser lo suficientemente astuto para transformar un problema propio en uno de carácter público. Entonces, para conseguir tal omisión, se contó con el beneplácito de la presurosa autoridad correspondiente que determinó, contra norma expresa, que los 3 PDUC fueran enviados, sin más, al Gobierno Regional para dar curso a su aprobación. Como aquella sagaz maniobra fue oportunamente detectada por los grupos ciudadanos, ella se ha transformado en un "impasse" jurídico, que el gobierno intenta resolver, para que la Contraloría General tome razón de los PDUC, mediante la contratación de especialistas, con una experiencia tal en estas materias viales, que en un plazo de sólo tres meses (Revista Qué Pasa), resuelvan lo que no se ha conseguido en años. Pero, el problema "aparentemente" no es de tan difícil solución, como hasta ahora se ha pensado, pues estaríamos más bien frente al huevo de Colón. En efecto, ya se comenta en el sector que recientes estudios de transporte probarían que la nueva concesión de la Ruta 68 sería capaz de absorber las demandas viales de estos proyectos inmobiliarios durante los próximos 15 años, y que sólo después de transcurrido ese período se les exigiría cumplir a los titulares de los 3 PDUC las escurridizas inversiones de mitigación vial, si es que antes no las realiza el MOP. Puesto que en toda esta historia, en que estudios van y estudios vienen, y en la que los órganos intermedios de fiscalización del Estado resultan claramente superados por la contingencia, ya se vislumbra que la Contraloría General de la República, en su rol de piedra de tope del ingenio chilensis, le tocará estudiar a fondo cada uno de dichos estudios, y no solo las resoluciones que los dan por cumplidos, para prevenir así cualquier clase de desorientación ideológica incurrida en ellos. Después de este sucinto relato queda en evidencia que el aparato del Estado, como lo prueban tantos otros hechos denunciados últimamente, carece de las habilidades necesarias para ejercer su rol. Sostenemos que este tipo de comportamientos se repetirán aún por muchos años más, razón por la cual es indispensable la articulación ciudadana ahora para desbaratar estas non santas prácticas. Finalmente, y para honrar el Estado Democrático de Derecho, esperamos que las autoridades aludidas respondan las críticas formuladas, y les expresamos a los dirigentes políticos que promuevan las modificaciones legales correspondientes para que estas súbitas plusvalías patrimoniales que obtienen algunos derivadas de cambios de usos de suelo, sean respaldadas por cuerpos legales, y no por simples actos administrativos como en la actualidad acontece.



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