26 Noviembre 2008

Los pícaros cambios de usos de suelo

Columna de opinión de Patricio Hernan de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en El Mostrador el 25 de noviembre de 2008.

Columna de opinión de Patricio Hernan de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en El Mostrador el 25 de noviembre de 2008. A mediados de 1934, Karl Brunner, afamado urbanista austriaco, avecindado desde 1929 en Chile, decía que “Santiago, será en el futuro, sin lugar a dudas, una de las ciudades más bellas del mundo”. Todos los que tenemos opiniones sobre el desarrollo de las ciudades, y que reconocemos el tremendo aporte que hizo Brunner en Chile en pos de hacer bien las cosas en la urbe, debemos reconocer que en el ámbito de los vaticinios se equivocó rotundamente. Pero los culpables de los desaciertos fueron otros, cuyas especialidades profesionales no eran precisamente las que tenía ese prohombre. Brunner, hombre inteligente, muy educado y por lo tanto impulsor del bien común, planteaba un uso más intenso del suelo disponible en el área urbana. Y en tal sentido fue muy claro en sostener que se debía evitar el crecimiento hacia las periferias. Dejó este mundo en el año 1960, justo cuando sus discípulos hicieron realidad el Plan Intercomunal de Santiago (PIS), primer instrumento normativo de gran alcance que recogía dichos postulados. Sin embargo, años después, bajo el dominio del gobierno militar, las políticas neo liberales traídas desde Chicago por los economistas de “El Ladrillo”, monitoreados por Arnold Harberger, se hicieron extensivas de manera mecánica al uso del suelo, promoviéndose así, a partir del año 1979, la expansión urbana horizontal en terrenos agrícolas, sin tenerse presente la variable medioambiental. Es decir, se consideró que la disponibilidad del suelo no gozaba de una naturaleza distinta a la de cualquier otro bien que se transara en el mercado, y por ello se amplió el límite urbano hasta abarcar las 100.000 hectáreas. A partir de 1990, con el advenimiento de la nueva clase política, las ideas de Brunner son nuevamente reflotadas para dar sustento teórico al nuevo instrumento de planificación urbana que debiera haber puesto coto a los excesos del anterior régimen de regulación territorial, y así fue como en 1994 entra en vigencia el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Con este instrumento se restaron 40.000 hectáreas consideradas de extensión urbana de la metrópoli, eliminando las expectativas de edificación de un sin número de propietarios de sus alrededores. Este PRMS, que se decía consciente de la realidad física y meteorológica de la región, estableció como objetivo prioritario aumentar la densidad habitacional, utilizando para ello el eslogan “crecer hacia adentro”. Sin embargo, en 1997, apenas tres años después, con el pretexto de que no había que olvidar en el contexto de la planificación urbana a aquellas personas que deseaban vivir en casas, se amplía el límite urbano de Santiago. Y, verificándose lo que se había especulado sotto voce a la época de promulgación del PRMS, se otorgan ahora, excepcional y específicamente, derechos de urbanización sobre predios agrícolas previamente adquiridos por connotados personeros de la “alegría ya viene”, y también por otros, “ya no tan alegres”, pero capaces de cuestionar todo ese procedimiento expansivo a través de los medios de prensa, en el caso de que no fueran admitidos en tan exclusivo club inmobiliario. Estas nuevas zonas urbanas, denominadas ZODUC, (Zonas de Desarrollo Urbano Condicionado), eran Áreas de Interés Silvoagropecuario ubicadas en la zona norte de Santiago, las que debían ser, por una parte, según rezaba la propaganda oficial, enclaves urbanos totalmente autónomos de la ciudad de Santiago para no generar la indeseada conurbación con ella, y por otra, núcleos capaces de acoger la vivienda social que demandaban los sectores de escasos recursos. Por cierto, que ninguna de las dos premisas se cumplieron, ya que de ello dependía precisamente el éxito del negocio. La vivienda social nunca se incluyó, y los barrios de lujo que surgieron en su lugar están unidos a la ciudad por las veloces autopistas que, para tal efecto, hasta la fecha se siguen inaugurando. Pero, al margen de este anecdótico añadido urbano de 8.500 hectáreas al PRMS, la megalópolis seguía sumiéndose en la contaminación. Y así fue que, en el año 1998, se dicta finalmente el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), ya que dos años antes se había declarado zona saturada y latente esta región. Recordemos que dicho PPDA, antes que fuera desmantelado en enero de 2004, era un instrumento normativo de recuperación y corrección ambiental que contemplaba diversas herramientas, fundamentalmente preventivas, orientadas a reducir las emisiones tóxicas a la atmósfera. Ese instrumento ambiental decretó, entre otras, la medida M40TR 1 que rezaba : “se mantendrán como Parques Metropolitanos, Parques Intercomunales, Áreas Verdes Complementarias, Áreas de Valor Natural y Áreas de Interés Silvoagropecuario aquellas definidas como tales en los Instrumentos de Planificación Territorial, especialmente en el PRMS”, agregando que “se pretende preservar grandes áreas verdes existentes, tales como La Platina, Antumapu, Parque Laguna Carén, estadios, clubes, colegios, etc., por ser éstos pulmones verdes de la ciudad que oxigenan, limpian y ventilan el aire regional”. Ahora bien, con la promulgación del PPDA, se pensó que, en resguardo del superior interés ambiental regional, no se repetiría la anterior arremetida contra las Áreas de Interés Silvoagropecuario. Craso error, porque ya se presentaban ante el Minvu nuevos solicitantes de regulaciones urbanas ad hoc. Y así fue como ya a comienzos del año 2001, bajo la regencia de Ravinet, como ministro de Vivienda, se inicia la tramitación de una nueva figura jurídica, para seguir ampliando el límite urbano, los denominados Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC), que exigieron, como se comprenderá, la derogación de la “molesta” medida M40TR 1 aludida, conseguida con la presta colaboración del entonces secretario general de la Presidencia Álvaro García. Se adujo, por una parte, que los PDUC estaban llamados a reparar la arbitrariedad jurídica que, ya a esas alturas, todos reconocían que se había cometido con las autorizaciones a dedo de las ZODUC, y para considerar, por otra parte, que era posible la expansión de la ciudad hacia las tierras agrícolas, siempre que el inversionista inmobiliario fuera capaz de mitigar todas las externalidades negativas a generarse. Luego de una encendida controversia ambiental y jurídica, y en medio de una acalorada votación en el Gobierno Regional Metropolitano, en la cual se rechazó el proyecto del Minvu, su contrariado ministro se valió de sus reconocidas dotes de soft power, aunque últimamente algo entumecidas luego del reciente traspié electoral, para revertir la votación. Y así ocurrió. En días posteriores, vía resolución 107 del intendente Trivelli, se aprobaron los polémicos PDUC en Áreas de Interés Silvoagropecuario a situarse en 11 comunas periféricas de esta región. Para fijar las normas respectivas se introdujo el artículo 8.3.2.4 en la Ordenanza del PRMS, estableciéndose que los PDUC son las intervenciones inmobiliarias en terrenos de 300 o más hectáreas que se emplazan en las áreas agrícolas que cumplan con todas las condiciones y exigencias señaladas en ese artículo. Atendida toda la controversia suscitada, la reglamentación que derivó para tales figuras resultó exigente, como se desprende de su lectura. Y ello, más aún, cuando la Contraloría requirió expresamente que toda propuesta de PDUC debía tramitarse como modificación del PRMS. Cabe reconocer que la descripción del aludido artículo 8.3.2.4 es completísima, lo que es indicativo del trabajo que demandó a sus impulsores imponer la convicción de que el proceso al que se someterían los postulantes a tal privilegio urbanístico sería algo serio. Aparentemente toda clase de externalidades negativas que pudieran producirse quedarían sujetas a la correspondiente mitigación producto de la severa intervención de los distintos organismos del Estado, tales como las municipalidades, los Ministerios de Agricultura, Transportes, y Obras Públicas, la Seremi de Vivienda y Urbanismo (Minvu), Servicio Agrícola Ganadero (SAG), etc. Continuará en segunda parte



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