MODIFICACIÓN A LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES RUBRO: “PLANIFICACION URBANA” Columna de Opinión, de Waldo López M. Sociólogo; U. de Ch.; Master en Economía Urbana; U. M. Miembro de la Fundación "Defendamos la Ciudad" 3 de marzo de 2008 En los comentarios que siguen a continuación aparecen algunas razones de sentido común, que hacen improcedente que se apruebe la idea de legislar. Básicamente, porque este proyecto de ley es incompleto, porque omite información relevante para bien legislar, y porque con notables errores múltiples, se inmiscuye en el territorio rural. Es decir, fuera de su ámbito de atribuciones “urbanas”. Así y todo, contiene varios conceptos prácticos que recoger y llevar a una mejor propuesta legislativa, posteriormente. Hace un par de semanas atrás, el Ejecutivo dio curso a un tercer intento para cambiar el Título II de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), que se refiere a la Planificación Urbana, y que en los hechos y desde siempre, controla y administra a su voluntad la División de Desarrollo Urbano ((DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Este nuevo tercer intento corresponde al Mensaje Nº 866-355, data del 9 de diciembre de 2007, y al igual que anterior, en el 2004, está dirigido al Senado de la República (Boletín Nº 5.719-4). Esto es, no como el primero de ellos, que en las postrimerías del gobierno de Frei Ruiz-Tagle, en el año 1999, que fue dirigido a la Cámara de Diputados. Como es sabido, el Mensaje de un proyecto de ley es aquel documento parlamentario oficial donde procede justificar y fundamentar una idea de legislar, y en particular, describir y explicar el articulado propuesto, que corresponda a esa idea. Es un documento básicamente técnico, que requiere ser completo, estar bien redactado, y utilizar un lenguaje simple y directo. No debe contener inconsistencias internas, es decir, contradicciones en su texto; ni inconsistencias externas, en el sentido que como Mensaje diga una cosa y que el articulado propuesto refleje otra. En pocas palabras, tiene que ser veraz, sobrio, honesto y confiable. No necesita ni de generalidades triviales, ni de promesas. Tiene que tener otro estilo que el de un intencional discurso político para el electorado. Su receptor es oficial y solemne. Es el Poder del Estado que tiene a su cargo formular las leyes del país, y por lo mismo, necesita ser provisto de un discurso explicativo bien fundado, claro y convincente. Como “mensaje comunicacional”, su única misión es informar debidamente bien a los legisladores del país. Desafortunadamente, algo de todo aquello no ocurre con el presente Mensaje. Al extremo que de su sola lectura surge la convicción que la oportunidad de la propuesta legislativa a que se refiere, no sea ahora. A los fines de bien legislar, resulta entonces esencial destacar aquello que por su propio alcance, lleva directamente a esta conclusión. Sin perjuicio de otras observaciones que se refieren al articulado mismo de la propuesta, pero que por así anticipado no es del caso hacer explícitas en este contexto, los tres principales reparos en que se basa tal conclusión, son los siguientes: v PRIMERO: La propuesta está incompleta: El Mensaje de este proyecto de ley, ciertamente sin proponérselo, presenta una dificultad que por si sola, anula que la oportunidad de cambiar la LGUC deba ser ahora. Se trata de lo siguiente: Explica que este proyecto de ley es uno de tres que se complementan entre sí, y que posteriormente se presentarán los otros dos. A juzgar por lo que se dice que son sus respectivos contenidos, se aprecia que efectivamente los tres conforman un conjunto interrelacionado de temas vinculados entre sí, y tales que el MINVU quiere traducir a normas incorporadas a la LGUC. Del que se presenta ahora, se dice que se refiere a la “planificación urbana”, y de los dos que se anuncian, que uno se refiere a “la integración social”, y el otro, a “los impactos que genera el desarrollo urbano”. Si se aprobara la idea de legislar en estos términos, esto significaría que el mismo Senado, o bien, la Cámara de Diputados, si los nuevos proyectos de ley ahora diferidos se ingresan al Parlamento como en 1999, van a tener que cumplir una espinuda tarea a futuro, aún cuando por ahora no se sepa en cuanto tiempo más. Si antes o después de su próxima renovación, que ya se vislumbra instalada en el cercano horizonte electoral. En verdad, se trata dejar pendientes dos delicadas tareas. En dos ámbitos diferentes del buen saber y entender, diferenciadas porque poseen una distinta naturaleza “técnica”: · Una netamente sociológica, en el tema de la “integración social” (que detalla ilustrada con una sola acción que la conseguiría); y la otra, referida a “los impactos que genera el desarrollo urbano”, que es de carácter medioambiental neto y que anuncia como referida al transporte. Lo cual, de ser así, en el segundo caso, y siguiendo a la letra lo que significa la cita entre comillas, también tendría que incluir el tema recíproco, con la finalidad que la nueva legislación futura resulte ser debidamente unitaria y completa. Es decir, tendría que incorporar “los impactos que el medio ambiente genera en el desarrollo urbano”. Obviamente, si estas tareas se dejan pendientes, aquello que se proponga legislar para cada una en ese futuro indeterminado, va a requerir que sea integralmente coherente con lo que se legisle ahora. Lo cual, visto objetivamente, sería equivalente a aprobar hoy día un paquete legislativo de normas específicas referidas a solo uno de tres temas interrelacionados, dando por descontado que los tres, en ese futuro indeterminado, van a conformar un cuerpo legislativo unitario, armónico y coherente de normas para la ciudad. Y de paso, con ello, si todo resulta así de bien, esto haría aparecer al MINVU como una especie de súper poderoso sector de gobierno, encargado de aplicar una ley general que lo empodera simultáneamente en temas medioambientales, materias específicas de la sociología urbana, asuntos urbanísticos, y acaso también, cuestiones netamente rurales. ¡Una "superintendencia” de los sectores, a cargo de uno de ellos! Esto mismo, expresado de otro modo, significaría que aquello que se instituyere ahora, los nuevos preceptos de la LGUC, vendrían a ser como una especie de “corralito”, donde tendría que quedar encerrado todo aquello que se quisiere legislar después, en cada uno de aquellos otros dos temas interrelacionados. Con una cierta dosis de dramatismo, esto sería lo mismo que decirle al Senado: “Señores, amárrense las manos con esto que les traigo ahora, para que puedan resolver bien eso otro que les mostraré después, en otra ocasión. Cuando sea que lo haya elaborado (y crea que me convenga entregárselos,…aunque ustedes sean otros en esa ocasión del futuro)”. Contrario sensu, si lo que realmente se quiere conseguir es que la ley modificada continúe siendo un cuerpo unitario, coherente y completo, referido a un ámbito propio, bien delimitado, y sin que contenga ninguna inconsistencia, ni de forma ni de fondo, resulta consecuente que dichos tres temas sean conocidos, analizados y evaluados (en su mérito) de manera sincrónica, mediante una sola propuesta al Parlamento, con artículos pertinentes y debidamente bien hilvanados entre sí. Esto es, de modo que la totalidad de las nuevas normas urbanas que se van a referir a cada uno de esos tres delicados temas sea completa y puedan ser transparentemente demostradas por la DDU, primero, a sus propias autoridades sectoriales. Pero no como una mera intención de legislar, sino que como un proyecto de ley propiamente tal. Completo, unitario y coherente, Visto como un criterio obvio y objetivo para legislar, esto último no podría ser de otro modo. Lo cual significa que este Mensaje, por si mismo, presenta una traba insalvable, dicho en el sentido que no es prudente y oportuno discutir ahora solo una fracción de lo que verdaderamente tiene en mente la DDU. Por ende, lo que correspondería hacer, es completar la iniciativa. Traducir sus tres temas interrelaciones a normas expresamente formuladas, y editar el conjunto, de modo que resulte en aquel todo unitario y coherente recién aludido. Un preciado atributo de mérito propio, que no debe perder la LGUC, ni tampoco, el MINVU. v SEGUNDO: Falta información relevante: Este Mensaje, conjuntamente con aportar en contra de su propia intención de legislar una evidente claridad metodológica como la anterior, tiene el inconveniente adicional que es curiosamente incompleto en algo clave y de suyo relevante: Omite entregar información pormenorizada del marco histórico de referencias en el que se inserta; en su esencia, destinada a justificar la intención de legislar ahora, y en particular, para instituir válidamente las nuevas normas específicas que está proponiendo. Esto que falta, se refiere a lo que sigue: · El Mensaje no informa lo dicho al comienzo, respecto a que esta es la tercera vez que el MINVU intenta modificar la LGUC para incluirle dos materias, que son exactamente las mismas por las que viene bregando desde 1999, y en las cuales volvió a insistir en el año 2004. No detallar estos hechos del pasado reciente es una omisión grave, que no ayuda a un intachable bien entender el marco de referencias reales y completas con que tendría que contar el Parlamento para pronunciarse con cabal conocimiento de los hechos. En concreto, tal información es necesaria para darle a conocer las razones por las cuales, antes, esas ideas no salieron a flote, y en lo sustantivo, para informarle cómo fueron superados los obstáculos que hubo entonces, en la presente propuesta legislativa. O en su caso, para explicar el por qué se insiste. En razón a que la composición de la Comisión informante del Senado es otra que la de antes, esta falta se torna en una omisión que afecta la transparencia del intento. Más aún, puesto que las observaciones formuladas la vez anterior fueron muy diversas, y además, fueron políticamente transversales, algunas técnicas y otras de simple sentido común. Y algo que tampoco se dice, pero que debió ser citado: muchas de ellas se encuentran compiladas en una especie de libro blanco que fuera publicado por el propio Senado, como producto de un Seminario que fue convocado por la Comisión informante de aquel entonces. · Los temas que el MINVU viene persiguiendo instalar en la LGUC desde hace más de 10 años, corresponden a los dos objetivos que siguen: a) Instituir con rango de ley las “zonas de desarrollo urbano condicionado”, que como se sabe, hoy día se hallan validadas sin contar con este nivel de respaldo en derecho, mediante una simple Resolución del PRMS (“Plan Regulador Metropolitano de Santiago”); y b) “Lograr la plena regulación del territorio nacional, urbano y rural”. Lo cual, en efecto, excede el ámbito propio que abarca la “planificación urbana”, y que según como dice el Mensaje, es “el” objeto al cual se refiere este proyecto de ley. Es destacatable y llama la atención que ninguno de estos dos objetivos aparezca así referido, de modo expreso y directo y con el alcance aquí indicado, ya que así no obstante, ambos y con este alcance, se desarrollan latamente y a voluntad en el articulado que se está proponiendo. Sin perjuicio que este detalle de estilo sea efectivamente así, lo sustantivo para bien resolver y poder legislar con propiedad, es conocer el “cómo” fueron superadas las observaciones se les formuló antes; o si no lo fueron, o lo fueron solo parcialmente, saber aquello que justifica que se esté insistiendo en ellas. Lo cual debió haber sido hecho explícito en el Mensaje de este proyecto de ley. Es decir, falta un relato que debió haber sido incluido, pero que no aparece. En los hechos, esto significa que habrá que volver a discutir lo mismo que ya ha sido visto, bien analizado y contendido hace tan solo unos pocos años atrás. En ese entonces, eso sí, por una Comisión Informante con otros integrantes que la actual. · A este respecto y en relación con el primero de tales objetivos, la discusión del caso conlleva una verdad indiscutible: Que se trata de un tema urbano y con ello, que le compete al MINVU. § El punto que sí se le hace notar es que no necesita enturbiar el lenguaje de la LGUC para manejarlo bien. Su propuesta consiste en instituir una cierta “planificación por condiciones”, la que define como algo distinto y alternativo a la “planificación por zonificación” actual, explicando que aquella se refiere “al proyecto” y esta otra, tradicional, “al terreno”. En los hechos como son, lo real es que la LGUC efectivamente aplica condiciones cuando planifica a través de la “zonificación”; lo cual perentoriamente significa que con respecto a este atributo, estas categorías no son excluyentes entre sí. Planificar por “zonificación” y planificar por “condiciones”, es lo mismo, si la cuña lingüística que se quiere usar para separarlas es la acción de “condicionar”. Este tipo de semántica, es lo que aquí se cataloga “enturbiar el lenguaje” § Además de esta innecesaria desconsideración con el rigor en el uso del lenguaje, lo que no debiera ocurrir en ninguna de nuestras leyes, vale decir, con estas mal denominadas “zonas de desarrollo urbano condicionado” y sin perjuicio que hayan repercutido en buenos proyectos inmobiliarios, lo que sí se sabe por sus aplicaciones en obra, es que han devenido en friccionar sin necesidad la operatoria natural del mercado, implantando trámites y procedimientos donde lo nuevo que están aportando es más burocracia, demoras y costos extras. Gestión de lobby y costos asociados. § No se necesita ser un experto en urbanismo para entender que la ciudad crece por extensión y/o por densificación, y con ello, para concebir que el plan regulador respectivo haya de contener expresamente definidas ambos tipos de áreas; su zonificación y las normas destinadas al control de la ocupación y uso del suelo urbano. En este antecedente, nada impide, por ejemplo, que el entorno a bulevares, y/o el que circunscriba áreas verdes determinadas, y/o aquellos terrenos que acumulen superficies dadas y atributos medibles de “centralidad”, puedan dar cabida a-priori a un crecimiento urbano por densificación. Es decir, nada impide que las ciudades del país puedan ser reguladas mediante normas generales de zonificación que permitan esta opción. Y lo que es aún mejor, que los vecinos de estas áreas, frente a cada proyecto específico que se quiera edificar en ellas, puedan hacer valer su opinión. Lo cual, si así se concibe la “zonificación” de la LGUC, pasaría a ser un bien común equitativo, con igualdad de oportunidades para todas las ciudades del país. Es decir, igual para todas las empresas, inversionistas, y gobiernos locales. Sin necesidad de que exista ninguna mal denominada “zona de desarrollo urbano condicionado”, concebida como una norma de excepción, y en último término, sujeta a la opinión y exigencias de la DDU. v TERCERO: Inmiscuirse en el área rural: Un último elemento de juicio para aportar a que un proyecto de ley como este pueda cumplir idóneamente sus buenas intenciones urbanas, en el que por cierto se incluye a los otros dos interrelacionados y pendientes, se refiere al segundo de los objetivos arriba mostrados y proviene del erróneo enfoque como la DDU visualiza que es dable regular el territorio nacional. Dable en el sentido que sea eficiente para optimizar la gobernabilidad nacional, y que la DDU cree que se logra a través de que el MINVU aplique la LGUC, además que hacerlo en la ciudad, en el pleno campo. Por cierto, existen formas jurídicas más limpias que una visión sesgada como esta para lograr dicha eficiencia institucional, pero habrá que esperar que el país institucionalice alguna de ellas, en el futuro. Cuando sea que opte modernizar sus bases para gobernar mejor, proveyéndose de un marco institucional encargado de su ordenamiento territorial integral. Como tal, este tercer elemento de juicio se expresa en la conveniencia de sanear los contenidos de esta anunciada triada de proyectos de ley, dejando completamente de lado su pretendida intromisión en el D. S. Nº 3.516, que se aplica en el área rural, y que por ende, le compete a Agricultura. Se trata de una conveniencia de Estado: · El hecho que el MINVU esté proponiendo que la LGUC modifique y cambie este decreto, con el único objeto de lograr aquella “plena regulación del territorio” que viene buscando desde 1999, no solo constituye una improcedencia de buen gobierno, en el sentido que supedita las labores de un sector del Estado a otro, sino que además, implica crear un desajuste innecesario en materias de ordenamiento territorial. Vale decir, en aquel donde “lo urbano” le competa a un sector unitario (MINVU) y “lo rural”, a otro, también unitario y de rango similar (Agricultura). Por lo demás, si el D. S. Nº 3.516 tuviera que ser modificado por alguna razón válida, lo único consecuente es que esto se debiera hacer por iniciativa del sector que le diera a luz, y no por ningún otro. Es decir, claramente, no por Vivienda. A fortiori, si este mal paso se llegara a dar, es seguro que el Tribunal Constitucional va a ser consultado, y que esto crearía una polémica mediática más, que no se necesita: No favorecería a nadie. Pero a este respecto, esto no es todo. Esta intromisión, tal como se halla desarrollada en el articulado mismo que el MINVU propone incorporar a la LGUC, conlleva un contrasentido político notable, y además, tal vez sin advertirlo, propone instituir una norma de subdivisión del suelo rural que es netamente “regresiva”. · El contrasentido político es el siguiente: La idea de ampliar las potestades del MINVU al territorio rural del país, y de hacerlo por la vía de controlar la división del suelo rural refleja una actitud hegemónica, que aparece detallada en la “Política Nacional de Desarrollo Urbano” del Gobierno Militar. Esto es, en el D. S. Nº 35 (V y U) de 1985, y que como se sabe, fuera derogado en los primeros días del Gobierno de Lagos. Como tal, este objetivo fue incorporado a la primera propuesta para modificar la LGUC, 1999, cuando esa Política Nacional se encontraba plenamente vigente. El desliz es que ya no lo está, como tampoco lo estaba en el 2004, con el segundo intento. El hecho que en tales condiciones se vuelva a insistir en lo mismo del pasado, y cuando además el objeto de la LGUC no contempla que la división del suelo sea uno de sus fines, es un contrasentido político notable. Aparte de que también sea una inconsistencia de tipo legislativo, por aplicar algo que está derogado. · Lo netamente “regresivo” de esta propuesta, y que concierne al mercado de suelo rural del país, se produce cuando el MINVU propone que se le establezca una división predial mínima igual a 2 hectáreas, en circunstancias que en la actualidad es de solo 0,5 hectáreas. Es decir, propone que tengamos parcelas cuatro veces más grandes, para ofertar a otra demanda socioeconómica que la actual. Una con mayores ingresos, con mayor poder de compra. Lo cual es un asunto no menor como política pública que nace y que en síntesis, se viene a sumar, primero, al referido desliz político, con aquella Política Nacional de Desarrollo Urbano; luego, a lo disfuncional para la gobernabilidad del Estado que resultaría que el MINVU regule la división del suelo rural, y con ello, necesariamente, que interfiera en la gestión de los demás sectores con jurisdicción propia en ese medio; y enseguida y por último, a que por causa de una decisión así, se trabaría o se haría quedar congelada tal vez por años, la opción de modernizar el desarrollo integral del país, en lo que se refiere al ordenamiento de su territorio. Que el MINVU se inmiscuya en el área rural nacional, como lo está proponiendo, significa importar desde la nada misma (nadie se lo está pidiendo); o si se quiere, desde un objetivo hegemónico, esta suma de trascendentes errores. Seis en total. El que así no suceda, efectivamente es una conveniencia de Estado. Los tres elementos de juicio anteriores, destacados con sendas marcas distintivas de atención, comprueban fallas que son evitables,… y además, como quiera que cada uno de ellos posea fuerzas suficientes como para sugerir que primero deban ser corregidas; resulta claro que ahora no es la oportunidad de acoger la presente idea de legislar. Cada uno de los tres, por separado, conduce a la misma conclusión. El proyecto de ley que esta vez presenta el MINVU, después de 10 años de trabajo, continúa no siendo bueno. Pero no solo por ser incompleto o precipitado; o por falto de información y tozudo para insistir e insistir en lo mismo de antes; o por inmiscuirse en el área rural, que no le compete, sino que además, …no es oportuno por otras razones importantes, que debería ver forma de sublimar y dejar definitivamente en el pasado: · Una: Porque para continuar aplicando sus potestades y su bien reconocido poder en materias inmobiliarias, la DDU parte de la base que tiene que hacerlo por la vía modificar la LGUC, y con ello, porque ha dejado de lado el haberse dedicado a idear, formular y proponer una moderna, completa y nueva ley de urbanismo para Chile. · Otra: Porque no ha actualizado el enfoque territorial propio del antiguo modelo de planificación centralizada ya obsoleto, con el que inició sus labores el siglo pasado (1965) y que hasta ahora, repercute en que maneja sus ideas de cambio legislativo bajo una especie de omni-autocomplacencia de poderes en lo territorial, que nadie le ha conferido y que quiere legitimar y eternizar para sí mismo. Lo que por si solo, y por lo visto, es una postura que complica el ordenamiento territorial, de igual modo que la gestión de sus sectores pares; y · Y entre varias otras, una última: Ser muy poco creíble, debido a que en los últimos años ha venido actuando más por reacción a los intereses del mercado inmobiliario de Santiago, antes que por el ejercicio de un liderazgo integral, a nivel nacional, en el desarrollo urbano de las demás ciudades del país. Y a la par con ello, porque ha venido siendo demasiado poco transparente, o poco claro, al anunciar sus intenciones, lo mismo que al explicar sus decisiones. En especial, cuando no las cumple porque las cambia por otras, o cuando actúa recurriendo a argucias lingüísticas, antes que al relato simple y directo que se merecen los hechos como son. En esto último, tal es el caso, por ejemplo, con el articulado que está proponiendo para instituir “zonas de desarrollo urbano condicionado”; o la tautología como propone definir el “limite urbano” en la LGUC, o las normas para sus novedosos “derechos urbanos transables”, que quiere crear y cuyo articulado no es legible para nadie del común de la personas. En todos estos casos, el MINVU parece ignorar que la ley óptima es aquella que cualquiera entiende, con solo leerla. Al mismo tiempo, en esto del uso del lenguaje y los mensajes que distribuye, muestra estar convencido de que todo el mundo tiene mala memoria en Chile. Tanta como para que nadie recuerde o le interese saber que en efecto, su actual “Agenda Urbana”, en cuyo contexto dice que se integran los tres proyectos de ley antes aludidos, es básicamente idéntica a la tan bullada “Reforma Urbana” de los tiempos de Ravinet. Ignora que presentar lo viejo como nuevo, como lo hace esta vez, en el Mensaje, quiérase o no, le quita piso a su propuesta. Reinventar lo mismo una y otra vez, cambiándole el nombre y algunos detalles, también. Con una lógica como esta, es obvio que si aquella Reforma Urbana de antes pasó al olvido sin que le ocurriera nada grave a nadie por esta causa, exactamente lo mismo le puede pasar a esta Agenda Urbana actual. De aquí que mientras el mensaje de la DDU siga siendo así de imperfecto, o poco creíble, sumado su conducta modal del tipo “Santiago es Chile”, la convicción que no es momento para cambiar substancialmente la LGUC, se refuerza aún más. Sin perjuicio de esto último, es del caso añadir que a todas las observaciones que se acumulan hasta aquí, y que por cierto son diversas y esencialmente constructivas, les queda por agregar un par de reflexiones complementarias importantes, de igual género positivo: La primera, destacar que ideas-fuerza como la del “esquema-director”, “plano seccional”, “enmiendas”, y “planos de detalle”, en cuanto se proponen como normas de la LGUC, parecen ser del todo prácticas y útiles por sí mismas, no obstante que se las deba ajustar mejor para conseguir que su ulterior aplicación sea fructífera. La segunda, y que justamente incide en la necesidad ajustar tales ideas, se refiere al esquema-director. De partida, porque se le debiera dar un nombre mejor descriptor de sus contenidos, conforme a su grado de especificidad como instrumento de planificación urbana, relativo a la “imagen-objetivo” de la ciudad. Tal vez, uno mejor que utilizar sea el de “plan general”. Y lo siguiente: objetar por seguro que su sola institucionalización vaya a ser capaz de crear “participación”, que es como en el Mensaje se justifica su aparición legal. En verdad, tal como por ahora aparece formulado y descrita su aplicación, lo que va a hacer es aumentar las trabas y la burocracia, tanto para aprobar como para modificar un plan regulador. Esto, sin contar con que de todos modos implica aumentar el costo y el tiempo requeridos para uno y otro de ambos procesos. La participación, entre otros, requiere de dos ingredientes motivadores previos sin los cuales simplemente no se produce: Son el arraigo y la identificación con el entorno, que operan bajo el teorema que a mayor “entorno”, menor compromiso, y con ello, menor participación. De este modo, el que los vecinos entiendan y se comprometan con una imagen-objetivo de la ciudad, pasa a ser más un asunto que les preocupa a los profesionales del diseño urbano a cargo, antes que a los ciudadanos. En este sentido, el tipo de participación social que auspicia este proyecto de ley, enrola a los participantes como simples “espectadores” del montaje destinado a consolidar esa imagen. Es decir, como público del escenario y no como los “actores” que realmente elaboran ese diseño. Sin perjuicio de lo discutible que sea una expectativa como esta para mejorar la participación social al elaborar un plan regulador, la idea que en Chile se trabaje la planificación urbana en base a una “imagen-objetivo” de la urbe, es tal vez lo mejor que aporta este tercer intento de la DDU para cambiar la LGUC. En una nueva y moderna ley de urbanismo como la que se necesita, una idea como esta tal vez debería ser la más importante de todas. Al extremo que hasta podría hacer innecesario que hubiese planes reguladores como los actuales. Lo tercero y final, destacar que así como la mejor idea-fuerza es la anterior, la peor es que el articulado propuesto haya omitido tocar el carácter vinculante que el Art. 33 de la LGUC le confiere al “plan regional de desarrollo urbano” (PRDU); con el notorio agravante que en el Mensaje se diga que “es un instrumento sin facultades imperativas, pues es de carácter ‘orientador’ de la acción del Estado en el desarrollo de los centros urbanos de las regiones”. Esta omisión en el articulado propuesto y esta cita, contradicen la letra de la ley y perturban la memoria histórica reciente. Algo muy distinto y que se deriva de estas anomalías por sí mismo, es que el MINVU no desee que haya influencia orientadora real, que sea “imperativa” y ejercida por el PRDU en los niveles comunal e intercomunal de planificación urbana (que controla directamente). De otro modo no se entiende a qué viene esta aclaración en el Mensaje. ¿Cómo entenderlo? ¿Qué nueva “medida” de la DDU anticipa? Por otra parte, en lo que es historia, baste recordar que el propio Sr. Ravinet, como Ministro del ramo, recorrió el país suscribiendo rigurosos convenios con los Intendentes para asegurar que todos estos planes regionales de desarrollo urbano quedaren hechos y aprobados en la Administración Lagos; lo cual, en efecto, casi fue cumplido por completo, con un enorme gasto público, al terminarlos prácticamente todos. Y al respecto, un detalle: En el plan tipo de este nivel regional que se exigió entonces, se planteó identificar “zonas de desarrollo urbano condicionado” en el medio rural. Con lo cual, entonces, surge la pregunta obvia: ¿y qué pasa si las hay?, ¿significa acaso que porque así lo diga este Mensaje, ya no serían “imperativas”?… ¿quién lo sabe?, ¿acaso la DDU?, ¿tiene semejante poder, realmente?… Luego después, en los días siguientes y de la actual Administración, el MINVU ha estado aletargado, sujeto a como la CONAMA ha venido haciendo valer sus potestades de aprobación de estos planes, y que ahora limpiamente omita tocar y que los anuncie como que sean “no imperativos”. El hecho que en el país aún no exista ninguna claridad práctica sobre este nivel inclusivo de la planificación urbana, en particular, por lo que concierne a localizar inversión pública en las regiones, es algo que el MINVU necesita despejar. Una de dos, para hacer operativo el carácter vinculante del PRDU con “el desarrollo de los centros urbanos de las regiones”; o acaso, por el contrario y más razonablemente, para prescindir que aparezca en la LGUC como un instrumento de planificación territorial ambiguamente a su cargo, bien sabido que si ha de tener una autoridad propia que lo haga suyo, esta no es otra que el Gobierno Regional. Esta disyuntiva y su ulterior resolución, tienen que contar con que la LGUC establece que existen cuatro niveles de planificación urbana en el país, cuya planeación señala que está a cargo del MINVU, siendo el primero de ellos, el nivel nacional. Vale decir, un nivel superior de planificación urbana que no consta de ningún plan explícito,… y que de haberlo, sí que haría de la DDU algo grande y poderoso. Esta sofisticada realidad, por no llamarla “extraña”, que no se toca para nada en el actual proyecto ley, y que da lugar a lo que explica el Mensaje que es el alcance de la planificación urbana de nivel regional, en contradicción a la letra de ley, surge por si sola como una importante idea-fuerza que falta por despejar. Básicamente, porque involucra directamente a la gestión de la planificación urbana de rango nacional, que hasta hoy no se traduce en ningún plan de este tipo y cobertura; porque incluye un “plan regional” que necesariamente tendría que depender de aquel que no existe, y porque cada uno de estos casos se refiere a niveles de gobierno donde la aplicación y el control de sus respectivas atribuciones territoriales a cargo (la localización de inversión pública), es claro que no le competen al MINVU, no obstante que la LGUC prescriba lo contrario. Siendo todo esto indudablemente así, y además, recordando que existieron esos convenios efectivamente materializados en la pasada Administración, destinados a elaborar estos planes regionales, se accede a una cierta realidad de Estado que repercute en lo siguiente: En que para hacer cambios de fondo a la LGUC, sea previo contar con un panorama completo, claro e hilvanado de cada uno de los niveles territoriales de aplicación (definitivos) que ha de cubrir, especificando con qué instrumentos va a actuar en cada uno de ellos. Muy razonablemente, de manera que la nueva ley a ser elaborada quede y sea inequívocamente referida y sólo, a la “planificación urbana” propiamente tal. Esto es, únicamente y solo para ser operativa a nivel de cada urbe del país, sea que se trate de una metrópolis, un pueblo o una ciudad. Este panorama previo que falta, para ser completo, necesita precisar sus vínculos legales con aquello colateral y trascendente que incida en la ciudad, y para lo cual se tendrá que ceñir, por ejemplo, a los rubros pertinentes bajo la tuición de la CONAMA, el MOP, y otros sectores. Sin perjuicio de los diversos alcances y concomitantes a que hace referencia algo como lo anterior, y dejando de lado del referido nivel de rango nacional, es justo reconocer que el MINVU se ha equivocado por completo cuando ignora la trascendencia de la planificación urbana de nivel regional, en su actual proyecto de ley para modificar la LGUC. Es decir, cuando actúa como si lo que esta ley prescribe al respecto fuese letra muerta, y entonces lo visualiza como que es “no imperativo”, sin ningún esfuerzo por restituirla a la praxis real. Sin embargo y por el contrario, es de suponer que por su experiencia mucho tendría que aportar a la gobernabilidad urbana de nivel regional, a sus propias relaciones intersectoriales descentralizadas, y en definitiva, al diseño de una fórmula útil para organizar oficialmente aquel ordenamiento territorial integral, ya mencionado antes. Por cierto, ¡sin inmiscuirse con atribuciones para sí mismo en el territorio rural! Este silencio por omisión, es el punto crítico opuesto a la esa buena idea potencial en que podría devenir aquel “plan general”, que también se mencionara antes, a propósito del tímido “esquema-director” y su pretendida misión a favor de la participación social. En definitiva y en conclusión, sobran razones para estimar que ahora no es la oportunidad para aprobar la idea de legislar, a que se refiere el Mensaje del Ejecutivo, citado al comienzo. Por lo demás, hay bastantes otros temas importantes que una nueva ley de urbanismo debería acoger sistemáticamente, con un enfoque moderno y con un articulado flexible, simple y directo. Sin recurrir a parchar la vigente, desmoronar su estructura, y enturbiar su lenguaje. Menos aún, con posturas hegemónicas del pasado.
31 Agosto 2011
MODIFICACIÓN A LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
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