05 Febrero 2008

Actividad inmobiliaria en áreas verdes

Columna de opinón de Patricio Herman publicada en Diario Financiero el 05 de febrero de 2008.

Columna de opinón de Patricio Herman publicada en Diario Financiero el 05 de febrero de 2008. Debemos tener en cuenta que en la Región Metropolitana tenemos una mala calidad del aire.Consideramos necesario informar porqué y en qué condiciones es posible llevar a cabo negocios inmobiliarios en las pocas áreas verdes existente. En tal sentido, debemos tener en cuenta que en la Región Metropolitana tenemos una mala calidad del aire. Por esta razón, estamos regidos desde mayo de 1998 por un Plan de Descontaminación Atmosférica y una de sus medidas preventivas establecía que se debían mantener como tales todos los parques y áreas verdes en general, ya que éstas tienen la virtud de oxigenar la ciudad y capturar el carbono. Pero como no todas estas tipologías estaban materializadas. En abril de 2001 se modificó el plan, estableciéndose que en las áreas verdes “peladeros” se podía desafectar el 20% de la superficie del predio con la obligación de consolidar el 80% restante. En enero de 2004 se reformuló dicho plan y se fijó una metodología muy clara dirigida a todos aquellos que querían acogerse a esta modalidad, contemplándose formas juiciosas para compensar a las comunas más pobres de la región. Enseguida se traspasó esta medida al plan urbano metropolitano, indicándose que los terrenos desafectados tendrán normas de edificación similares a las que tienen los predios adyacentes, lo cual es de toda lógica para conservar la escala del sector. Paralelamente, en junio de 2001, el Minvu introdujo en la ordenanza de urbanismo y construcciones dos artículos, mediante los cuales las municipalidades, en los bienes nacionales de uso público tipificados como áreas verdes, podían construir edificios de uso público en el 5% de la superficie del terreno y si éste no estaba materializado como área verde se permitía la desafectación del 10%. En 2003, este 10% aumentó al 20% y se permitió que los titulares de los predios privados también podían acogerse a esta reglamentación que también consideraba el deber de consolidar el 80% de la superficie restante, pero sin la rigurosidad establecida en el marco regulatorio descrito en el párrafo anterior. Esta normativa no habla de cambio de uso de suelo y expresa que estas áreas podrán ser destinadas a otros usos mediante modificación del respectivo instrumento de planificación territorial.



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