10 Julio 2007

El Estado y sus obras de construcción

Columna de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en La Nación, 10 de julio de 2007.

Columna de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en La Nación, 10 de julio de 2007. Aunque no tenemos una opinión óptima de todos los revisores independientes, según nuestras fiscalizaciones en varias municipalidades los creemos necesarios, porque son especialistas en asuntos normativos. El Ministerio de Vivienda (Minvu) pretende modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) con nuevas normas de revisión respecto de los edificios de uso público. En el Ministerio Secretaría General de la Presidencia se encuentra un decreto supremo que entrará próximamente en la Contraloría General de la República para su toma de razón, requisito para luego publicarse en el “Diario Oficial”. En el texto reformado se establece el nuevo artículo 5.1.28. de la OGUC que dice: “El propietario deberá contratar un revisor independiente para proyectos de edificación y recepción definitiva de obras cuando se trate de: “1. Edificaciones destinadas a equipamiento, actividades productivas o infraestructura cuya carga de ocupación total sea superior a 250 personas. “2. Edificios de siete o más pisos. “Se exceptúan de cumplir con la exigencia señalada en este artículo, los proyectos de edificación y la recepción definitiva de las obras que sean contratadas o ejecutadas, respectivamente, por órganos de la administración del Estado” (la cursiva es del autor del artículo). Estamos ante una discriminación preocupante en favor del aparato estatal. El revisor independiente se creó en 1996, en la Ley 19.472 sobre la calidad de la construcción. Su propósito era agilizar la gestión municipal y mejorar el proceso de revisión de proyectos de parte de arquitectos que habían laborado en direcciones de Obras. El legislador quería asegurar que, con la intervención de expertos privados remunerados con porcentajes del pago de los derechos municipales de los permisos, se cumplieran las normas técnicas y reglamentarias de las construcciones, las condiciones de habitabilidad, de seguridad para la evacuación de las personas y las normas contra incendio. Aunque no tenemos una opinión óptima de todos los revisores independientes, según nuestras fiscalizaciones en varias municipalidades los creemos necesarios, porque son especialistas en asuntos normativos. Hoy, más de 750 de estos expertos están registrados en el Minvu. Se desempeñan en los sectores público y privado asesorando los proyectos de construcción. Ellos deben revisar de modo obligatorio los edificios calificados para uso público debido al empleo masivo de personas y los para propósitos habitacionales de más de siete pisos, de modo de asegurar el cumplimiento de todas las reglamentaciones, incluso de seguridad y habitabilidad, gravitantes para el usuario. En la actualidad esto adquiere gran importancia porque estas normas se han eximido de revisión municipal, quedando sólo bajo la responsabilidad del arquitecto del proyecto. En este contexto, no se entiende la razón de fondo para que el Estado quede liberado de las obligaciones que impone a los particulares. Al contrario, el sentido común simple y la prudencia recomiendan que tanto el sector público como el privado tengan la misma exigencia revisora. No quisiéramos que se repitan bochornos que hemos conocido hace poco en ciertas reparticiones fiscales. El público ha sido testigo cómo ciertas obras de envergadura han colapsado. Podemos citar el Puente Loncomilla, el edificio consistorial de Maipú o el Metro, que no cumple con las normas de evacuación ni accesibilidad para discapacitados. ¿Por qué, entonces, se busca que los edificios que el Estado ejecute no puedan revisarse para ver si cumplen la ley? La situación es insostenible: atenta contra la necesaria transparencia y probidad de la gestión pública. Estamos ante una grave desinteligencia funcionaria del ministerio y la obligación gubernamental es enmendarla para evitar costos mayores en el futuro.



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