04 Mayo 2007

Arrinconar a la Contraloría

Columna de Patricio Herman P. de la Agrupación “Defendamos la Ciudad, publicada en El Periodista, 4 de mayo de 2007.

Columna de Patricio Herman P. de la Agrupación “Defendamos la Ciudad, publicada en El Periodista, 4 de mayo de 2007. Los tribunales superiores de justicia han invalidado diversos dictámenes de la Contraloría General de la República, no porque estuvieran equivocados, sino porque para favorecer al sector inmobiliario, la 3ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago inventó una habilidosa fórmula orientada a marginar al ente fiscalizador de su atribución constitucional de calificar la legalidad de los actos administrativos del Estado y de la municipalidades : con el apoyo de la Corte Suprema estableció la oportunista “doctrina” de que la Contraloría está incapacitada para analizar el fondo de la legalidad de los permisos de edificación que otorgan las direcciones de obras municipales. Como lo anterior no tiene ningún asidero, se lo comentamos tiempo atrás en reunión sostenida con el Presidente de la Corte Suprema y el martes 17 de Abril pasado al nuevo y muy competente Contralor General, ya que, por muy poderosas que sean las influencias de las asociaciones gremiales empresariales, no se puede perder de vista que los permisos siempre deben apegarse a las leyes y reglamentos. En sentido contrario vamos derecho al despeñadero. Al presidente del máximo tribunal le solicitamos que el Pleno de la Corte Suprema analizara las graves consecuencias que tendría la "doctrina", incubada en esos diversos fallos y para ello le dimos a conocer una serie de argumentaciones que le entregamos por escrito en Noviembre de 2006, haciéndole hincapié que es risible relegar de sus funciones a la Contraloría, más aún si los señores ministros creen que ésta sólo puede avocarse a cuestiones de orden formal. En el último tiempo los ciudadanos han privilegiado recurrir a la Contraloría porque saben que allí se encuentran los más calificados profesionales especializados en materias urbanas y ambientales y porque allí no se acepta el lobby tan frecuente en otras instancias. Siendo así han buscado lograr un pronunciamiento integral de forma y fondo por los casos que denuncian. Es más, otros pueden decidir por distintas alternativas, ya que ni la Administración ni los Tribunales de Justicia restringen el conocimiento, análisis y decisión de los asuntos que les corresponde conocer a aspectos meramente formales, razón por la cual no se advierte fundamento alguno para que la Corte Suprema haga esa curiosa distinción. Sabemos que la Carta Fundamental y la Ley Nº 10.336 entregan a la Contraloría General la atribución de velar por la juridicidad de las actuaciones de la Administración y en tal sentido esperamos que tanto el Contralor General como el Presidente de la Corte Suprema resolverán en conjunto y juiciosamente esta virtual contienda de competencia que perjudica a nuestro Estado de Derecho. Por muy importante que sea la actividad productiva de bienes y servicios es inverosímil creer que para darle carta blanca a los distintos proyectos de inversión, hay que cortarle las manos a la Contraloría. Por el contrario, para velar por la probidad y transparencia en los procedimientos de los funcionarios públicos se debe potenciar con mayores recursos económicos a ese órgano para que el ejercicio de su potestad llegue a todos los rincones de los servicios y municipalidades, más todavía si estas últimas tienen el poco honroso récord de ser más “díscolas” del quehacer público, según una encuesta del Instituto Libertad y Desarrollo.



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