Columna de opinión de Patricio Herman de La Agrupación Defendamos la Ciudad, publicada en el Mostrador el 12 de febrero de 2007. En Chile, algunos que ejercen autoridad en el poder ejecutivo hacen lo que desean en sus ámbitos de acciones, muchas veces sin medir sus consecuencias y por ello nos vemos en la obligación de denunciar públicamente una formulación en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), cuya aplicación distorsiona los elementos normativos incluidos en los instrumentos de planificación urbana locales y viola abiertamente el sentido del DFL-2. El cuerpo legal normativo DFL-2 fue publicado en 1959 como un elemento impulsor y fomentador de la actividad de la construcción, de modo de hacer accesible el anhelado sueño de la vivienda propia a las capas medias y bajas de la población, mediante la rotulación de “vivienda económica” a aquellas que cumplían ciertos requisitos técnicos, de materiales, de habitabilidad, etc., y con una superficie no superior a 140 m2. construidos En la actualidad, y mediante modificaciones introducidas a través del tiempo por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) a la O.G.U.C., las cuales no han sido sometidas a la aprobación parlamentaria, como es el caso de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni al escrutinio público, mediante la participación ciudadana, el DFL-2 ha sido completamente desnaturalizado y aún más, se ha transformado en un elemento distorsionador de los instrumentos de planificación locales (léase Planos Reguladores) al superponerse en forma omnipresente sobre ellos. Si se observan las disposiciones que hoy rigen a las "viviendas económicas" establecidas en el Título 6, Capítulo 1, Art. 6.1.1. y siguientes de la O.G.U. C., es dable concluir que prácticamente la única limitante de ella es su superficie de 140 m2, disposición que, como se sabe, en infinidad de casos es alterada inmediatamente después que las Direcciones de Obras Municipales proceden a la recepción final de las viviendas. Y cuando los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos (SII) detectan estos fraudes, el Minvu en muchos casos los desautoriza. (sic) Así no sólo se burlan las características físicas de los DFL2 sino también los beneficios tributarios inherentes a su condición de excepción. De acuerdo a cifras actualizadas del SII el Fisco pierde millones de dólares al año por el pago fraccionado de las contribuciones de bienes raíces y por la no declaratoria de los ingresos que generan las rentas de estas viviendas. Esta trampa la estamos denunciando desde hace años, sin que los diferentes gobiernos de la Concertación atinen y formulen los cambios orientados a que cada propietario pague el impuesto territorial que en rigor le corresponde. Por otra parte, esta situación se agrava por las disposiciones contenidas en el Art. 2.2.4. punto 2, de la O.G.U. C. que se refiere a los proyectos acogidos a la Ley N° 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, donde el mercado del rubro ha concentrado su interés en proyectos con viviendas llamadas económicas, y el cual establece respecto de las obras de urbanización que “el propietario estará obligado a urbanizar y ceder, únicamente, la superficie del predio afecta a utilidad pública” indicada en el respectivo instrumento de planificación. A través de este mecanismo, el inmobiliario, constructor o urbanizador se desliga de sus obligaciones con el espacio público que enfrenta su predio, y sin embargo, para el cálculo de la densidad bruta de su proyecto, hace uso de la superficie del espacio público hasta el eje de la calzada, amparándose en la definición contenida en el Art. 1.1.2. de la O.G.U.C. En resumen, una disposición legal que aprovecha la condición de vivienda económica para fines no previstos originalmente en su concepción y que impide la consolidación del desarrollo urbano por parte de los municipios. Asimismo, esta clase de proyectos pasa por encima de situaciones urbanas perfectamente acotadas, como es el caso del crecimiento urbano por densificación, definido también en el Art.1.1.2. señalado. Al respecto, se dan situaciones surrealistas, como aquél en que se produjo dicho crecimiento en una proporción de 30 veces la del predio original, y sin embargo, no le fue posible a un municipio del sector oriente exigirle al privado, como obra de urbanización, el ensanche de la calzada en virtud del marco regulatorio. Existen además otras situaciones en que el aludido DFL-2 ha sido distorsionado como sucede con el concepto de “Conjuntos de Viviendas Económicas”, introducido en la O.G.U.C. en una modificación del año 2001, cuando Jaime Ravinet ejercía como ministro. Este deriva de aquel denominado “Loteos con Construcciones Simultáneas” o Loteos DFL-2, en que proyectos emplazados en superficies de terreno mayores a 1 hectárea, pueden alterar algunas normas de los instrumentos locales de planificación territorial. En la modificación aludida, esta norma de excepción fue trasladada a los Conjuntos de Viviendas Económicas con cualquier superficie de terreno, permitiéndoles, de acuerdo con el Art. 6.1.8. de la O.G.U.C. aumentar la densidad del proyecto en un 25% y no respetar otras condicionantes técnico-urbanísticas de los Planes Reguladores Comunales. En la práctica, actualmente una norma que se creó como incentivo a la construcción de viviendas para la clase media, por malabares autoritarios y por desinformación de los parlamentarios, se transformó en una norma de planificación urbana, irregularidad que en ningún país civilizado del mundo se podría dar. Recordemos que al estar contenida esta norma en un instrumento de planificación territorial de alcance nacional como es la O.G.U.C., se superpone a los instrumentos de planificación locales, exacerbando el interés inmobiliario en sectores que las comunas pretenden conservar con menor densidad e intensidad en la ocupación del suelo. Y así se atropellan normas urbanas locales largamente estudiadas por los especialistas y sometidas a la aprobación de sus comunidades, lo que nos indica que la ausencia de transparencia en las decisiones del ejecutivo generan situaciones inconvenientes para el desarrollo armónico y sustentable de las comunas y de la propia ciudad. Por lo relatado sucintamente, le hacemos un llamado al Ministerio respectivo con la idea de que a la brevedad posible se deroguen las disposiciones aludidas para respetar la regulación urbana de cada comuna y lo más importante, para no hacerle trampas al DFL2, publicado en el gobierno del Presidente Jorge Alessandri con fines totalmente distintos a los que se observan hoy en día. Debemos suponer que, si el Minvu no toma la iniciativa rectificatoria aludida en el párrafo anterior, serán los parlamentarios los que en Marzo próximo pondrán las cosas en su lugar y en este sentido los diputados Patricio Hales (PPD), Jorge Burgos (DC), Juan Carlos Latorre (DC) Carlos Montes (PS), Manuel García (RN), Jorge Insunza (PPD) y los senadores Antonio Horvath (RN), Alejandro Navarro (PS) y Víctor Pérez (UDI), entre otros, bastante conocedores de estos asuntos, harán las gestiones para terminar con este tipo de burlas. ____________ Patricio Herman, "Agrupación Defendamos la Ciudad"
12 Febrero 2007
Ardides para sobrepasar una ley
Columna de opinión de Patricio Herman de La Agrupación Defendamos la Ciudad, publicada en el Mostrador el 12 de febrero de 2007.
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Patricio Herman
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