31 Agosto 2011

R S E versus I S E P

Columna de opinión del Arquitecto René Martínez Lemoine. 10 de agosto de 2006 La empresa privada ha establecido un código de conducta que, más allá de la aplicación de normas y reglamentos lleva a reconocer su responsabilidad social tanto en el campo de la relación empleador – empleado como en lo atinente a la incidencia que la acción empresarial tiene sobre el medio ambiente y la calidad de vida. Esta preocupación debería tener su correlato en el ámbito público que, mas allá de la aplicación de normas y reglamentos lleguen a cautelar efectivamente el impacto de las acciones humanas sobre el medio ambiente y la calidad de vida. Demasiadas veces acciones que pretenden ser de desarrollo tienen efectos negativos. En estos mismos momentos somos testigos de como una empresa privada pretende lucrar con la plus-valía urbana en terrenos que le fueron donados para fines sociales y de paso hacer un pingüe negocio especulativo con el Estadio de Santa Rosa de Las Condes. Todo ello alentado por una Municipalidad ciega y sorda al efecto que en ese particular sector de Santiago ha producido la permisibilidad irresponsable que permite congestionar, saturar, densificar, contaminar y especular sin medida con el valor de los terrenos sin consideración al interés público, a la calidad de vida urbana y a la calidad ambiental. En ese mismo sector se produce la mayor congestión vehicular de Santiago en hora punta pero no existe siquiera un censo o estadística que permita cuantificar el problema. Para ejemplificar la escasa preocupación por el buen funcionamiento de la ciudad bastará citar el caso de COSTANERA CENTER donde un complejo multifuncional agregará 4.500 automóviles estacionados al área. Con posterioridad a la cancelación de los permisos correspondientes, el promotor anunció que el proyecto pasará a tener 600.000 m2 edificados que incluye una torre de 250 metros de altura. No hay antecedentes acerca de la dotación de nuevos automóviles que contempla el nuevo proyecto. Lo que si es efectivo es que al proyecto primitivo de 450.00 m2, no se le aplicó la norma establecida por la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago de 1 estacionamiento cada 50 m2 construidos sino el de Comunas como Quinta Normal y Estación Central de 1 estacionamiento por cada 100 m2 construidos. En esta situación el edificio Costanera Center no debió tener sino 225.000 m2 edificados. El problema lo provoca una reglamentación cuyo nivel técnico es, por decir lo menos, dudoso. ( * ) R S E : Responsabilidad Social de la Empresa. I S E P: Irresponsabilidad Social de la Empresa Pública. La autoridad edilicia se defiende diciendo que sólo aplica la legislación vigente como si las ordenanzas se hubieran autogenerado y no, como es el caso, a proposición de la propia autoridad. Lo grave es que si la autoridad se hubiera dado cuenta de los graves problemas que la permisividad de las ordenanzas producen, debería haber propuesto alguna solución alternativa. El Alcalde de Las Condes, ha declarado que “ nunca más deberían autorizarse edificios como Imago Mundi y Marriot, por el impacto que produce sobre la vialidad el alto número de automóviles en edificios en altura” . Es así como en la Comuna de Las Condes se ha determinado una altura máxima de 15 pisos en una decisión tardía e irrelevante. El mal ya está hecho y no surtirá ningún efecto a menos que se establezca una política densitaria bien fundamentada técnicamente. La solución de esa comuna ha sido adoptar la densidad máxima de 300 habitantes por hectárea establecida por la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. En términos prácticos eso significa que en un terreno de 2.000 m2. se pueden establecer 60 personas, o lo que es lo mismo 4 personas por piso hasta enterar 15 pisos. Es evidente que esta nueva disposición esta destinada al fracaso ya que la cifra de 300 h/há se puede obtener con un edificio de 4 pisos. La Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano, deja a cada Municipio la responsabilidad de establecer criterios densitarios a traves de los Planos Reguladores Comunales. Los mismos municipios en los que no existen los elementos técnicos ni los estudios sociológicos ni antropológicos que permiten establecer los efectos sociales y comunitarios de la decisión adoptada. Mucho menos, todavía, salvaguardar las condiciones de calidad de vida, calidad ambiental , funcionamiento eficiente de la ciudad o el impacto sobre los valores del suelo y plus-valía. El tema requiere de una instancia supra municipal que repare los errores del Plan Regulador Metropolitano y que establezca criterios densitarios sobre la base de cautelar el funcionamiento eficiente de la ciudad, su calidad ambiental y de vida y su efecto sobre los valores del suelo y plus-valía. La política de densificación indiscriminada ha tenido el efecto colateral de elevar los precios de los terreno en función de las espectativas de desarrollo. Es evidente que si las ordenanzas hubieran establecido alturas compatibles con el buen funcionamiento urbano, los precios no hubieran aumentado en la forma en que lo han hecho. La especulación con la tierra es así, también, el resultado de la falta de criterios racionales de uso del suelo.



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