16 Junio 2009

Permisos de edificación

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario Estrategia el 16 de junio de 2009.

Columna de Patricio Herman, publicada en La Nación el jueves 20 de abril del 2006. Patricio Herman Agrupación “Defendamos la Ciudad” Hay un desorden en la comuna de Las Condes con unos permisos de edificación otorgados con normas urbanísticas derogadas, situación que está analizando la Contraloría General de la República. Para abordar la situación, nos referimos a la vigencia de tales permisos de acuerdo a lo señalado en las leyes correspondientes. Estos permisos son otorgados por las Direcciones de Obras, oficinas técnicas que tienen una doble dependencia : por un lado le rinden cuenta al alcalde y por otro lado se enmarcan en los lineamientos de las secretarias regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El trámite se origina con la presentación de una solicitud (mera expectativa) de permiso de anteproyecto, para lo cual el Director de Obras tendrá un plazo de 15 días para resolver. Si todo está bien se otorga el permiso en el plazo mencionado, teniéndose presente que esas oficinas podrán disponer que, al momento de ingresar una solicitud de aprobación de anteproyecto, se consigne un monto no superior al 10% del valor del derecho municipal que corresponda pagar en el momento del permiso de edificación. Si los documentos acompañados no son idóneos, dicha autoridad deberá poner en conocimiento del interesado, todas las observaciones que deben ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse el anteproyecto. Si éste no aclara o soluciona esas observaciones en un plazo de 60 días, se debe rechazar la solicitud. Con respecto a los permisos de edificación, la Dirección de Obras tiene un plazo de 30 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre ellos. Dentro de este período la autoridad tiene la obligación de concederlo, si los antecedentes cumplen con todas las normas aplicables. Este permiso de edificación dura 3 años y se anula, si al vencer este plazo, su titular no haya iniciado las obras respectivas. Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso, situación lógica en el entendido de que se mantengan invariables dichas normas en los plazos señalados con anterioridad. Es más, el mismo cuerpo reglamentario dice que las postergaciones de permisos, llamados comúnmente “congelamientos”, no afectarán a esas solicitudes ni a los anteproyectos mientras mantengan su vigencia. En el evento de que existan modificaciones en los instrumentos normativos, todo anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia respecto de las normas urbanísticas consideradas en dicho anteproyecto y con las que éste se hubiere aprobado, para los efectos del permiso correspondiente, durante el plazo de 180 días. En los casos que se mencionan a continuación, tal plazo es de un año : 1) Anteproyectos de loteos cuya superficie sea superior a 5 hectáreas. 2) Anteproyectos de edificios cuya superficie construida sea superior a 10.000 m2 3) Anteproyectos que requieran el pronunciamiento de otra repartición pública para obtener el permiso definitivo. Ejemplo : MOP, Conama, Transportes, Consejo de Monumentos Nacionales, etc. Es decir, cuando las modificaciones urbanísticas son más restrictivas, como sucedió en Las Condes, el titular de un proyecto de edificación en trámite tiene un amplio plazo de un año, dado que se dan las condiciones 2) y 3), para acogerse a las normas urbanísticas ya derogadas, pero más convenientes para él, porque lo que se pretende es darle continuidad a un proceso a través de un plazo fijo. Nadie en su sano juicio podría postular la teoría de los plazos por tiempo indefinido para mantener la vigencia de las normas ya caducadas. El titular de un proyecto de edificación ya aprobado “podrá” informar a los vecinos acerca de las características del mismo y en este sentido instalará un letrero en el lugar de la obra y comunicará por escrito a los vecinos afectados. En paralelo, se debe publicar un aviso en el Diario Oficial en donde se dan a conocer las particularidades del proyecto, lo que se presumirá de derecho conocido por todos. Transcurridos 30 días la municipalidad emitirá un certificado al inmobiliario en que se deja constancia que, hasta la fecha de su emisión, no han ingresado reclamos ni se le han notificado recursos judiciales que recaigan sobre el aviso de marras, lo que significa que su permiso se puede incorporar a su patrimonio, ya que es inobjetable. Todos los actos administrativos deben ser transparentes y gozan de una presunción de legalidad (para evitar la connivencia pública-privada), lo cual significa que son impugnables y deben enmarcarse en plazos establecidos. La Administración siempre debe respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte y podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos reglados, la que no puede exceder la mitad del plazo establecido. Luego, queda claro que el procedimiento administrativo contempla un período acotado, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Así las cosas, para que opere correctamente el mercado, los vecinos tienen que informarse, el sector productivo privado debe autorregularse y hacer realidad lo que se llama “Responsabilidad Social Empresarial” y el sector público debe proceder con transparencia buscando el bien común orientado al desarrollo sustentable.



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