por Patricio Herman* Nuestro grupo ciudadano, en general crítico recurrente de las políticas del gobierno en el ámbito urbano, medioambiental, obras públicas y tributario, se permite emitir su juicio sereno y objetivo con respecto a la polémica por los efectos del proceso actualizador de cifras llevado a cabo a través del Servicio de Impuesto Internos (SII) por mandato legal. Antes que nada manifestamos que siempre hemos sido partidarios de que los avalúos de los inmuebles reflejen sus valores comerciales, tomándose en cuenta que tradicionalmente en Chile los avalúos fiscales han contemplado sumas sustancialmente menores a las de mercado, lo cual debe entenderse como un subsidio a una minoría de la población del país. Respecto de los contribuyentes que han aparecido últimamente en la prensa aduciendo que están perjudicados como consecuencia del reavalúo, en estricto rigor sostenemos que ello no es así : por el contrario, han sido beneficiados durante los últimos años y van a continuar beneficiándose en el tiempo. En efecto, esos contribuyentes nunca han pagado las contribuciones que les debieran corresponder por el valor que fue determinado para sus propiedades en 1995 : recién ahora, que con el reavalúo se les fija un impuesto en base al que nunca llegaron a pagar, reclaman en contra del proceso actualizador. Debemos señalar que el resto de los contribuyentes sí se han hecho cargo de pagar las diferencias que aquellos nunca pagaron durante todos estos años. Esa minoría de propietarios durante 10 años ha estado pagando menos de lo que le corresponde (producto de la gradualidad establecida en la Ley Nº 19.380) y resulta que tal minoría de contribuyentes, que ahora, por la valorización de sus propiedades, nuevamente acceden al beneficio de aumento gradual de las contribuciones por la nueva Ley de Rentas 2, reclaman porque le aumentan las contribuciones. Un ejemplo clarificador Un inmueble que subió sus contribuciones en el reavalúo de 1995 de $ 100.000 a $ 300.000, diez años después solo estaba pagando $ 225.000 por efectos de la gradualidad establecida en la Ley Nº 19.380 de 1995. Esto significa que este contribuyente dejó de pagar (se ahorró) $ 2.625.000 durante estos 10 años. Qué hace el reavalúo 2006 Como la ley dice que las contribuciones no deben subir más de un 25% en el primer semestre de 2006, este 25% se calcula sobre los $ 300.000 que siempre debió pagar y no sobre los $ 225.000 que estaba pagando. De no haber sido así, habrían continuado beneficiándose injustamente en desmedro del resto de los contribuyentes. La Ley de Rentas 2, aprobada por la Concertación gobernante y Renovación Nacional, corrigió la inequidad mencionada. No está demás decir que esos contribuyentes ya beneficiados en el pasado, a partir de las nuevas contribuciones del 2006 pagarán lo que siempre debieron pagar desde 1995. Asimismo hay que consignar que lo que nunca pagaron ya está condonado porque así lo decía la ley y que, de haber errores evidentes en la primera cuota del año en curso, se solucionarán a partir del 1º de Marzo próximo, tal como se les ha informado a todos los propietarios. En números redondos, de las 4.500.000 de propiedades existentes en el país, el 65% no paga contribuciones, el 9% las redujo, el 26% las aumentó y de éstas últimas el 0,5% tienen un incremento derivado del ejemplo expresado en los párrafos inmediatamente anteriores. En todo caso no debemos perder de vista que en la actualidad el SII ha reducido las tasas a aplicar para las propiedades no habitacionales de 1,4% a 1,2% y para las viviendas con un avalúo de hasta $ 52.342.100 dicha tasa ha bajado al 1,0%. En paralelo se ha aumentado el monto exento para las viviendas de $ 11.273.673 a $ 14.655.788, lo cual significa que la llamada clase media está en mejores condiciones que antes. En resumen Aprovechamos la ocasión para proponerle al próximo gobierno que las tasas sean efectivamente progresivas, tanto para los inmuebles no habitacionales como para las viviendas, de tal forma que -a modo de ejemplo- las primeras tengan un tope de un 1,6% y las segundas un tope del 2,0%, sin montos a rebajar desde una cierta cifra para arriba, teniéndose en cuenta que en las propiedades comerciales se rebajan las contribuciones cuando se declaran los impuestos, sucediendo lo mismo cuando los dueños de las viviendas son sociedades de inversión o inmobiliarias. Sólo las personas naturales pagan contribuciones. La idea es que una casa habitación situada en el sector oriente de Santiago o en una zona lacustre de moda, que se transa en el mercado en unos $ 400.000.000, pague proporcionalmente un poco más que aquella de un valor de $ 50.000.000, cuyo propietario es un funcionario público o un empleado particular que gana novecientos mil pesos al mes. Hay que ir dando algunos pasos, aunque sean tímidos, en la búsqueda de la justicia tributaria, tan necesaria en un país que muestra tantas desigualdades en los ingresos de las personas. Por último y volviendo a la polémica que estamos viviendo, hay que tener en cuenta que en la misma Ley de Rentas 2 se estableció un sustantivo aumento de los sueldos para los alcaldes y concejales de las trescientas y tantas municipalidades que existen en el país, diferencia de dinero que será pagada con la mayor recaudación tributaria, producto de la actualización antes referida. Y en una de esas, ya que estamos hablando de platas, también sería interesante modificar la estructura redistributiva del Fondo Común Municipal, para que las 4 comunas en donde viven prácticamente todos los que mandan en Chile, aporten un mayor porcentaje a ese fondo con el loable propósito de que las comunas más pobres dispongan de mayores recursos para sus sufridos habitantes. Queda lanzada la idea para marzo.
20 Febrero 2006
Reavalúos de bienes raíces urbanos
Columna de Patricio Herman, publicada en El Mostrador, 20 de febrero. Nuestro grupo ciudadano, se permite emitir su juicio sereno y objetivo con respecto a la polémica por los efectos del proceso actualizador de cifras llevado a cabo a través del Servicio de Impuesto Internos (SII) por mandato legal.
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Patricio Herman
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