• Colusión pública-privada pretendió violar la ley (05-11-04) En una de las equivocaciones más grandes cometidas por el Congreso Nacional se ha transformado la modificación al artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que permitió construir viviendas en cualquier parte del territorio, ya que ello implica una desviación de la actividad inmobiliaria de los sectores urbanos planificados a las zonas rurales, con todos los perjuicios y desequilibrios que es dable comprender. Esa ley es de Enero de 2003 y a raíz de sus efectos negativos el Minvu ya quiere derogarla porque su abusiva aplicación conduce al despeñadero. El sector inmobiliario, por esencia cortoplacista y preocupado sólo de sus propios intereses, ha iniciado múltiples negocios al margen de los planes reguladores, lo que significa que -en un tiempo más- el Estado tendrá que asumir todos los costos inherentes a esos núcleos urbanos informales. Aprovechando esa errónea ley, un particular que tiene unas cuantas hectáreas agrícolas en la comuna de Padre Hurtado, provincia de Talagante, presentó una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en la Corema para que le aprobara el proyecto "Conjunto Habitacional Las Puertas de Padre Hurtado" a emplazarse en 80 hectáreas, contemplándose la construcción de 4 mil 400 viviendas de UF 1.000 c/u más equipamientos y cierto nivel básico de infraestructura. Es decir, se desean perder 80 has. de suelo agrícola de buen potencial productivo en forma irreversible, tal como lo señaló el Seremi sectorial en su oportunidad. Pues bien, la instancia colectiva Corema -procediendo responsablemente- rechazó este proyecto porque era ambientalmente insustentable y estableció que, contra su Resolución Negativa, cabía un Recurso de Reclamación ante la Directora Ejecutiva de la CONAMA. El titular del proyecto recurrió donde la aludida Directora señalando que las objeciones de la Corema eran improcedentes e ilegales y que él hacía valer el contenido del nuevo artículo 55º que le permite levantar conjuntos habitacionales en áreas agrícolas porque dicho artículo no define exigencias relativas a la magnitud del proyecto. Y tiene toda la razón. La Directora estableció tres consideraciones : 1º que la degradación del suelo agrícola no era significativa, 2º que el proyecto considera cumplir ciertos estándares de las futuras Áreas Urbanizables de Desarrollo Prioritario (AUDP) a incorporarse en el territorio normado por la planificación metropolitana y 3º que el proyecto no genera un núcleo urbano (sic). Por ello y en razón de la próxima existencia legal de las UDP, resolvió aprobarlo. En síntesis, todos sabemos que en un país normal se construye en los suelos aptos para ello, pero como el proyecto considera una inversión de 85 millones de dólares y está amparado por esa irresponsable modificación al artículo 55º, se continuará depredando el territorio. Hasta cuándo?
06 Enero 2005
NEGOCIOS INMOBILIARIOS EN ÁREAS AGRÍCOLAS
• Colusión pública-privada pretendió violar la ley (05-11-04)
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