13 Noviembre 2006
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Línea 4 del Metro

Piden a Contraloría que declare que es contraria a derecho, a pesar de que no se puede invalidar

Lea carta relacionada, enviada por la Agrupación Defendamos la Ciudad a la Sra. Noemí Rojas Llanos, Sub-Contralora General de la República, con fecha 13 de noviembre de 2006.

Santiago, lunes 13 de Noviembre de 2006 Sra. Noemí Rojas Llanos Sub-Contralora General de la República REF. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto "Talleres y Cocheras Puente Alto. Tramo Vicuña Mackenna-Puente Alto", Línea 4 del Metro, erróneamente calificado por la institucionalidad ambiental. Patricio Herman Pacheco, representando a la Agrupación "Defendamos la Ciudad", con domicilio en Luz 2889, Dept. 34, Las Condes y Miguel Ángel Moreira Gutiérrez, Presidente de la Junta de Vecinos "Don Domingo Nº 2" de la Unidad Vecinal A-45 de la comuna de Puente Alto, con domicilio en Pasaje M. Ravel 882, Puente Alto, se dirigen a Ud. con relación a nuestra denuncia ingresada el 26 de Noviembre de 2004 con Nº 59554, en contra de la Resolución Exenta Nº 146/2003 del 25 de Marzo de 2003 de la Corema Metropolitana, sin respuesta a la fecha. En todo caso, en su oportunidad, recibimos copia de informe del 25 de Agosto de 2005 sobre esta denuncia de los profesionales Guillermo Pavez Rodríguez y Luis González Santibáñez, de la División de Auditoría Administrativa del VUOPT dirigido al señor Contralor General de la República. Le informamos que la Corema Metropolitana -en días pasados- inició un proceso de sanción al titular del proyecto por el nivel de ruido hasta altas horas de la noche y las vibraciones que generaban sus instalaciones colindantes a la Villa Don Domingo, sonoridad no permitida por la normativa acústica vigente. Con respecto a las vibraciones, hemos tomado conocimiento que no existe en Chile una norma que las regule. Estas fueron algunas de las razones invocadas por nosotros para cuestionar la DIA, ya que, por las características globales del proyecto Línea 4 del Metro, éste debió haber ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) bajo la Modalidad de "Estudio" (EIA) y no a través de meras "Declaraciones" por tramos de la línea. Ante esta sólida evidencia (haberse iniciado el proceso de sanción al Metro S.A.) y a pesar de que en este caso se aplica el artículo 53º de la Ley Nº 19.880, porque han transcurrido más de 2 años desde la fecha de la emisión del acto administrativo objetado (Resolución Exenta Nº 146/2003 del 25/03/03), igualmente solicitamos a Ud. el dictamen respectivo, a la luz de lo señalado en la página 4 del informe de los profesionales Pavez y González, en donde expresan que "respecto si correspondía al titular presentar el proyecto como un Estudio (EIA) y no como una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), cabe hacer presente que este Organismo Contralor se encuentra efectuando un análisis jurídico sobre esta materia, de cuyo resultado se informará una vez concluido". Cuando la Corema Metropolitana consintió en calificar favorablemente la DIA, incurrió en una ilegalidad flagrante cuyo único propósito era evitarle al Metro S.A. el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, obligatorio en todo EIA, conducente a eliminar o minimizar los efectos adversos de este megaproyecto público que demandó una inversión superior a los mil millones de dólares. Ello no sólo contraviene la probidad, sino es demostrativo del desinterés que tienen los funcionarios públicos que la componen en hacer valer la ley ambiental para los proyectos que generan externalidades negativas en la población. En nuestra opinión, este comportamiento también configura un acto de corrupción porque se alteró el espíritu y letra del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por lo tanto, le solicitamos a la Contraloría General de la República que en su próximo dictamen se establezca la transgresión al ordenamiento jurídico, por parte de la Corema Metropolitana, señalándole a ese servicio público ambiental que, a pesar de lo anterior, la Resolución Exenta en cuestión no será posible invalidarla sólo por el tiempo transcurrido (artículo 53º de la Ley Nº 19.880), sin perjuicio de que en lo sucesivo ese cuerpo colegiado estatal deberá dar estricto cumplimiento a la Ley Nº 19.300, recogiendo la sana doctrina de su dictamen Nº 38824 del 21/08/06. Atentamente,




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