05 Agosto 2014

Velocidades en Autopistas

Columna de opinión de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad publicada en Estrategia el 04 de agosto 2014.

A través de la Ley de Concesiones, diversas empresas han ejecutado en el país las autopistas urbanas que utilizan el tag para que sus usuarios paguen automáticamente las tarifas en los pórticos de peajes, y las interurbanas cuyos pagos todavía se hacen con el incómodo y lento pago en efectivo en las plazas de peaje.

Desde que está vigente la Ley Ambiental este tipo de proyectos deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y recordamos el caso en que una de esas empresas, para eludir el costo de las obras de mitigación y compensaciones, se puso de acuerdo con el MOP en términos de argüir que esa actividad no calificaba para ingresar al SEIA por la sencilla razón de que no era una autopista sino tan solo una “autovía” (sic). Este ingenioso procedimiento para ahorrar un cierto monto en la inversión no prosperó porque el ardid lo denunciamos en la Contraloría, la que dictaminó la improcedencia del cambio de vocablo. 

Hoy en día en el Reglamento del SEIA dice : “se entenderá por autopistas a las vías diseñadas con 2 o más pistas unidireccionales por calzada separadas físicamente por una mediana, diseñadas para una velocidad de circulación igual o superior a los 120 km/hora, con prioridad absoluta al tránsito, con control total de los accesos, segregadas físicamente de su entorno y que se conecten a otras vías a través de enlaces”.

Con el propósito de evitar nuevos ardides que busquen sobrepasar la ley por parte de los futuros concesionarios, preventivamente señalamos que la anterior descripción reglamentaria está mal redactada porque los conductores que circulan por las autopistas no tienen la obligación de transitar a una “velocidad igual o superior a los 120 Km/hora”. Si bien es cierto que en algunos tramos rectos se puede alcanzar esa velocidad, en otros tantos es menor, más aún en los horarios de saturación y los vehículos, por disposiciones del tránsito, no pueden excederla. 

Para evitar futuros litigios será indispensable eliminar la equivocada expresión mencionada, reemplazándola por la siguiente “….......diseñadas para una velocidad de circulación máxima de 120 km/hora.”

Fuente: http://www.estrategia.cl/detalle_columnista.php?cod=9529



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