24 Octubre 2013

Error Administrativo o Mala Práctica Funcionaria

Columna de opinión de Patricio Herman publicada en Estrategia.

En la manzana en donde está la torre Entel, Zona A del Plan Regulador Comunal (PRC) de Santiago, en atención a que allí se localiza un Monumento Histórico -Casa Rivas- se permiten nuevas edificaciones con la altura máxima de ese inmueble patrimonial que tiene 3 pisos. 

Hace algunos años una inmobiliaria solicitó un Certificado de Informaciones Previas (CIP) en la Dirección de Obras de la municipalidad y a pesar de que en ese documento oficial se decía lo que está dicho anteriormente, logró obtener un permiso de edificación para construir 7 torres, 5 de oficinas y 2 habitacionales, con alturas que varían entre los 16 y 22 pisos. 

Allí funcionan, entre otros servicios públicos, el Ministerio de Energía y la Superintendencia de Valores y Seguros, con tan mala suerte para los titulares de ese negocio inmobiliario que un particular bastante más avispado e inteligente que la mayoría de los chilenos, dueño de un departamento de una de las torres, perjudicado por contaminación sonora y ambiental no resuelta, se le ocurrió investigar todo el proceso administrativo del megaproyecto.

Como el hombre es muy resuelto obtuvo resoluciones de la máxima importancia del Seremi de Vivienda y Urbanismo, de la Contraloría General de la República (CGR), de la Seremi de Salud y de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). 

Para no aburrir a los lectores solamente les informo que la CGR, a pesar de las rogativas de la municipalidad, confirmó vía reciente dictamen, que la altura máxima para construir ahí son 3 pisos y la SMA vía Resolución ofició a la Dirección de Obras Municipales que se abstuviera de otorgar la recepción final a 2 torres en terminaciones porque la inmobiliaria no había sometido su proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). 

Las otras 5 torres ya cuentan con esa recepción final y a pesar de que sus alturas superan con creces las establecidas en el PRC, hay derechos adquiridos de buena fe por parte de los compradores que firmaron escrituras con tal inmobiliaria: por lo tanto serán hechos consumados.

Fuente: http://www.estrategia.cl/detalle_columnista.php?cod=8464



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