22 Noviembre 2012

Derecho de propiedad en zonas patrimoniales

Columna de opinión de Patricio Herman, Fundación “Defendamos la Ciudad”, publicada en Estrategia 22 de noviembre 2012.

Sólo la ley establece el modo de adquirir la propiedad, de disponer de ella y las limitaciones que deriven de su función social. Un porcentaje del balneario de Isla Negra, comuna de El Quisco, sector turístico de excelencia porque allí está la casa-museo de Pablo Neruda, está protegido por la categoría de Zona Típica (ZT), conforme a la decisión que adoptó el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Tiempo atrás una constructora adquirió en ese balneario un predio boscoso de unas 6 hectáreas con la idea de edificar unos cuantos conjuntos habitacionales en altura con un total de 350 departamentos, a pesar de que todas las casas existentes allí son rústicas, de uno o dos pisos. Recientemente visitamos ese paradisíaco lugar costero, relacionándonos con algunos de sus habitantes quienes nos expresaron su malestar porque la empresa que desea construir allí se resiste a someterse a las disposiciones establecidas en la ley para las Zonas Típicas. En efecto, el director de Obras de El Quisco, como era su deber funcionario, no aceptó la solicitud de permiso de edificación por esos departamentos, exigiéndole al titular de la empresa que presentara todos los antecedentes en el CMN, acorde al artículo 30º de la legislación patrimonial que dice: “Para hacer construcciones nuevas en ZT se requerirá la autorización previa del CMN, la que sólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados”. Como los edificios en altura de la constructora rompen con la armonía, estilo y escala del balneario era obvio que el CMN iba a rechazar ese proyecto y por ello la empresa recurrió al Tribunal Constitucional alegando que los preceptos patrimoniales perturbaban su derecho de propiedad. Recordemos que la Constitución dice que sólo la ley establece el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social, dentro de las cuales está la conservación del patrimonio ambiental.



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