26 Septiembre 2011

Actividades Permitidas en las Areas Verdes

Columna de opinión de Patricio Herman de Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario Estrategia el 26 de septiembre de 2011.

Estamos al tanto de las polémicas porque en el Parque Los Dominicos y Parque Araucano, ambos en Las Condes, la municipalidad ha autorizado equipamientos comerciales que contradicen las normas de estos espacios denominados “parques intercomunales” en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). En efecto, en estas tipologías verdes se admiten sólo actividades recreacionales-deportivas, de culto, cultura, científicas, esparcimiento y turismo al aire libre. Columna de opinión de Patricio Herman de Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario Estrategia el 26 de septiembre de 2011. Con el propósito de que se cumpla ese mandato normativo, ya le hemos pedido, tanto a la seremi de Vivienda y Urbanismo como a la intendenta Metropolitana, ambas tutoras de este tipo de parques, que fiscalicen in situ y resuelvan conforme a derecho, con la idea de que estas áreas verdes conserven su valor paisajístico y su equilibrio ecológico. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) permite que en las áreas verdes que sean bienes nacionales de uso público y que no se hayan materializado como tales, se puedan ejecutar en el 10% de su superficie ciertas edificaciones con una serie de compensaciones. En todo caso, los dos parques reseñados están consolidados como áreas verdes. El directorio del Club de Golf Los Leones, área verde de 60 hectáreas, localizado también en Las Condes, ha llegado a un acuerdo preliminar con una empresa hotelera para traspasarle cuatro hectáreas de su terreno, por un período de 99 años, con el propósito de que se construyan allí 12 edificios llamados “apart hotel”. Dicho club de golf está listado en la primera de las cuatro tipologías que conforman las denominadas “Areas Verdes Complementarias” del PRMS. El predio aludido está destinado a acoger exclusivamente actividades deportivas y espectáculos de concurrencia masiva de público. El Minvu ha establecido que los hogares de acogida y las edificaciones destinadas al hospedaje corresponden al uso residencial, y en ninguna de las clasificadas en el “Sistema Metropolitano de Areas Verdes y Recreación” del PRMS, se admiten tales tipos de edificaciones. En resumen, dejemos tranquilas las áreas verdes para que cumplan con su cometido de bien común.



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