07 Septiembre 2010

Un “stripcenter” en un sector no apto

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario La Nación el 07 de septiembre de 2010.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario La Nación el 07 de septiembre de 2010. Sabemos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con tal de facilitar los negocios inmobiliarios, inventó una habilidosa fórmula para distorsionar el diáfano sentido del artículo 1.4.11. de la OGUC. Argumentó que la solicitud de permiso de edificación debía ingresar en la Dirección de Obras en los plazos de 180 días y un año, con lo cual amplió el plazo de tramitación de los mismos, porque esta vigencia de los anteproyectos, como ya lo dijimos, es requisito para obtener, con las normas allí contenidas, los permisos de edificación. Recién lograda la democracia, en 1992 la extensa comuna de Las Condes se dividió en tres áreas menores, lo que originó las comunas de Vitacura y Lo Barnechea, cuyas municipalidades, tras un prolongado tiempo, tuvieron sus propios planes reguladores: Vitacura en diciembre de 1999 y Lo Barnechea en septiembre de 2002. En aquella época, gobierno de Aylwin, los alcaldes eran nominados por el Presidente de la República. En el período en que estas dos comunas no tenían instrumentos de planificación urbana, se otorgaban los permisos de edificación de acuerdo con las reglas urbanísticas contenidas en Las Condes y, en algunos aspectos, según la normativa establecida en noviembre de 1994 en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). El 5 de septiembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial el Plan Regulador Comunal (PRC) de Lo Barnechea, instrumento más restrictivo que el PRMS, y el 4 de noviembre de 2002, vale decir, estando vigente la nueva regulación local, se ingresó en la Dirección de Obras respectiva una solicitud de permiso para construir en un terreno de 1.666 metros cuadrados, localizado en avenida La Dehesa 3372, lindante con la vivienda del embajador de Israel, un centro comercial -stripcenter, o mall pequeño- a pesar que esa zona, desde la implantación del PRC, es netamente residencial, por lo que no admite ese tipo de equipamientos. La solicitud se transformó en un permiso de edificación, otorgado el 31 de diciembre de 2002, y como las normas impedían construir este pequeño mall en esa zona, se adujo que existía un anterior permiso de anteproyecto, con iguales características y, obviamente, sobre el mismo sitio, autorizado el 10 de mayo de 2002. El artículo 1.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) expresaba que las aprobaciones o permisos serán “evaluados” conforme con las normas vigentes en la fecha de su ingreso, y tiempo después se incorporaron en este artículo las palabras “y resueltas”. Pero como la tramitación de los actos administrativos siempre se debe enmarcar en plazos conocidos y para evitar que se vulneren las normas de edificación si los PRC han sufrido modificaciones, el artículo 1.4.11. de la OGUC ordena que “los anteproyectos aprobados mantendrán su vigencia respecto de las normas urbanísticas consideradas en dichos anteproyectos y con las que éste se hubiere aprobado, para los efectos de las obtenciones de los permisos de edificación correspondientes, durante el plazo de 180 días y un año”. Este plazo depende de tres circunstancias y el anteproyecto del stripcenter de La Dehesa tenía una vigencia de 180 días. La ley dice que, obtenido el permiso de edificación, éste tiene una vigencia de tres años, y para estos efectos se considera el inicio de obras cuando la constructora ha realizado los trazados y comenzado las excavaciones en el predio. Si estas faenas preliminares no se han ejecutado dentro de ese período, el permiso caducará automáticamente. Pues bien, a mediados de 2008, los vecinos se percataron de la existencia de ese proyecto de construcción, y en sus calidades de afectados directos por la irrupción de tal centro comercial en su barrio, reclamaron ante la Dirección de Obras de Lo Barnechea y ante el seremi de Vivienda y Urbanismo, a los que dieron a conocer los diversos perjuicios en sus calidades de vida. Para tratar de dejar sin efecto el permiso de edificación, otorgado el último día de diciembre de 2002, argumentaron que éste había caducado porque hasta el 31 de diciembre de 2005 no se habían iniciado las obras. El 13 de febrero de 2009, el seremi de Vivienda y Urbanismo se dirigió a la directora de Obras de Lo Barnechea para decirle, entre otras cosas, que “no se encuentra probado que el permiso de edificación Nº 322/2002 se encuentra vigente de acuerdo a la normativa respectiva” y más adelante le informó que si hay nuevos antecedentes, ella tendrá que atenderlos. Suponemos que le llegaron nuevos informes que demostrarían el inicio de faenas antes de los tres años. Los vecinos acusadores se vieron forzados a recurrir a los tribunales de justicia, porque en la administración no aceptaron sus puntos de vista y, según hemos sabido leyendo un diario de circulación nacional, en agosto pasado la Corte de Apelaciones no acogió la orden de no innovar interpuesta por ellos, con lo cual la Dirección de Obras debería otorgar la recepción final, porque el stripcenter ya está terminado. Pero hay algunos elementos de juicio que hay que tener en cuenta en este episodio: si la entonces alcaldesa Marta Ehlers hubiera aplicado el artículo 117º de la ley correspondiente, que la autoriza para postergar el ingreso de solicitudes de anteproyectos en la Dirección de Obras, tal permiso de edificación no se habría otorgado, y recordemos que el anteproyecto de fecha 10 de mayo de 2002 tuvo su vigencia hasta el 10 de noviembre de 2002; es decir, el permiso de edificación del 31 de diciembre de 2002 se otorgó extemporáneamente, porque entre ambas fechas transcurrieron más de 180 días. Sabemos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con tal de facilitar los negocios inmobiliarios, inventó una habilidosa fórmula para distorsionar el diáfano sentido del artículo 1.4.11. de la OGUC. Argumentó que la solicitud de permiso de edificación debía ingresar en la Dirección de Obras en los plazos de 180 días y un año, con lo cual amplió el plazo de tramitación de los mismos, porque esta vigencia de los anteproyectos, como ya lo dijimos, es requisito para obtener, con las normas allí contenidas, los permisos de edificación. Esta arbitraria interpretación ministerial ha sido convalidada por la Contraloría General de la República, pero no podrá ser asentida en sede jurisdiccional porque los jueces en sus fallos se guían por el texto y espíritu de la reglamentación que el país se ha dado. En síntesis, aplicándose la ley, el permiso del stripcenter está viciado, pero como estamos en Chile, éste funcionará próximamente.



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