06 Enero 2010

Consejo de Transparencia: un modelo a seguir

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad publicada en diario La Nación el 06 de enero de 2009.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad publicada en diario La Nación el 06 de enero de 2009. La Ley 20.285, que garantiza a la ciudadanía el libre acceso a la información pública, es cautelada por el organismo señalado en el título de esta columna, y como estamos muy contentos con la labor que está desarrollando en favor de la probidad en las actuaciones de los servicios, tanto centrales como locales, de la administración del Estado, nos referiremos a un par de resoluciones recién emitidas. Pero antes transcribiremos ciertas normas legales que pretendían violar actores municipales y comerciantes inmobiliarios respecto de documentos y listados informativos que querían mantener en secreto. En el artículo 1.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) se lee: “Las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona (…) Estos documentos serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas”. En los artículos 1.4.9., 1.4.10. y 1.4.11. de la OGUC se fijan los plazos máximos para que los directores de Obras les den curso a las solicitudes de aprobación de anteproyectos y permisos de edificación. Los primeros se deben otorgar en el plazo de 15 días y los segundos en el plazo de 30 días si los antecedentes acompañados están correctos. En el caso de que tales antecedentes incumplan con algunas normas o sean insuficientes, la autoridad local deberá poner en conocimiento del interesado, dentro del plazo máximo que tiene para pronunciarse (15 y 30 días, respectivamente), las observaciones formuladas para que sean aclaradas o subsanadas antes de las aprobaciones de esos actos administrativos. Si por cualquier motivo el interesado no soluciona las objeciones en el plazo de 60 días, contados desde la comunicación del director de Obras, éste deberá rechazar la solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso de edificación. Así de simple. Las normas urbanísticas consideradas en los anteproyectos aprobados se podrán mantener para la obtención de los permisos de edificación hasta el plazo de 180 días y un año, según se trate de construcciones de rango menor o medio y grandes, respectivamente. Ahora bien, tuvimos que recurrir de amparo al Consejo para la Transparencia porque las municipalidades de Providencia y Las Condes, ambas con vocación por el secretismo, se negaban a entregarnos información necesaria para cumplir nuestro rol de fiscalización ciudadana, atendida la práctica del laissez faire que han demostrado tener los órganos públicos sectoriales, principalmente los municipios regidos por políticos acostumbrados a repetirse el plato. Y así fue como el 22 de diciembre pasado el consejo, vía oficio 1048, obligó al alcalde de Las Condes a entregarnos una lista de todas las empresas inmobiliarias que obtuvieron permisos de edificación con normas urbanísticas derogadas el 5 de diciembre de 2003, con motivo de las modificaciones en su Plan Regulador. El propósito buscado por nosotros es comunicar a la opinión pública los nombres de todos aquellos privados que, vulnerando los plazos de los tres artículos ya mencionados de la OGUC, obtuvieron permisos con normas más permisivas, consiguiendo así ingentes utilidades ilegítimas. Dos días después, el 24 de diciembre pasado, vía oficio 1068, el consejo obligó al alcalde de Providencia a entregarnos copia de las láminas y cuadros de superficie correspondientes al permiso de edificación Nº 71-A del 30 de marzo de 2007 y las láminas del Estudio de Sombras del mismo permiso otorgado por la Dirección de Obras a Costanera Center, empresa que se negaba a que esos documentos públicos fueran conocidos. Con ellos calcularemos las alturas de sus torres, sobre todo la de 70 pisos con 300 metros, conocida como la más alta de Sudamérica, porque sabemos que haciendo bien el cálculo esa torre será más baja. Nos gustaría que todos los servicios del Estado asimilaran sus prácticas a los estándares de probidad y honestidad profesional del consejo, cuyos cuatro integrantes encarnan de manera paritaria las dos mayores sensibilidades políticas del país.



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