18 Agosto 2007

Silencio administrativo en el ámbito urbanístico

Columna de opinión de Patricio Herman, publicada en el Diario Financiero el 16 de agosto de 2007.

Columna de opinión de Patricio Herman, publicada en el Diario Financiero el 16 de agosto de 2007. Dado que las reglas del juego son simples, no debieran existir problemas al tramitar permisos Producto de la Agenda Pro Crecimiento se publicaron en el Diario Oficial las leyes del silencio y del procedimiento administrativo con la idea de agilizar los trámites dentro del aparato del Estado, incluyendo a los municipios y en tal sentido desde 2003 todo está normado para evitar dilaciones arbitrarias. Cuando un solicitante de permiso de anteproyecto de edificación lo ingresa en una Dirección de Obras Municipales, la autoridad tiene la obligación de otorgar ese acto administrativo en 15 días, si los antecedentes acompañados por el titular del mismo son los correctos. Si faltan antecedentes o hay otras inconsistencias, el director de Obras tiene que expresarle por escrito al solicitante, en un solo acto, que regularice la situación y para ello éste tiene 60 días. Para evitar discrecionalidades, se debe suscribir un Acta de Observaciones, con el objetivo de que exista constancia de las situaciones que se deben subsanar. Y para evitar malos entendidos, en dicha acta se debe señalar con claridad cuáles son las normas urbanísticas o de edificación que, a la fecha del ingreso de la solicitud del permiso, no han sido cumplidas. En algunas ocasiones y sin razones, no se otorgan los permisos en 15 días y cuando esto sucede, en la medida de que todos los papeles sean los adecuados, el inmobiliario perjudicado por la discrecionalidad funcionaria debe recurrir a la ley del silencio administrativo para que la autoridad de superior rango exija el cumplimiento de la regulación y si no responde, el permiso automáticamente se entiende autorizado. En las situaciones en que el director de Obras formule observaciones a la solicitud de permiso y si éstas no son resueltas en 60 días, la autoridad competente debe rechazar dicha solicitud, lo que significa que el inmobiliario deberá iniciar todo el proceso de nuevo. Dado que las reglas del juego son simples, no debieran existir problemas en la tramitación de ese tipo de permisos, con lo cuales los inmobiliarios están habilitados para solicitar los de edificación, que son los que admiten el inicio de obras.



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