03 Octubre 2006

Control de la legalidad

Columna de opinión de Patricio Herman de la Agrupación Defendamos la Ciudad, publicada en diario la Nación, el 03 de octubre de 2006.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Agrupación Defendamos la Ciudad, publicada en diario la Nación, el 03 de octubre de 2006. En el último tiempo la opinión pública ha conocido cómo 3 fundados dictámenes de la Contraloría General de la República han sido dejados sin efecto por salas de la Corte de Apelaciones con votaciones divididas y de la Corte Suprema en forma unánime. El ente contralor, quien tiene plenas atribuciones para fiscalizar los actos administrativos de los funcionarios del Estado, incluyendo a los municipales, había invalidado permisos de las direcciones de obras de Las Condes, Viña del Mar y Providencia, avalados por el seremi Metropolitano y de la V Región, otorgados al Club Deportivo de la Universidad Católica, al Colegio de los SSCC y al grupo Penta, para que llevaran a cabo proyectos de construcción en áreas verdes del Estadio Santa Rosa de Las Condes, en el Sporting Club de la ciudad jardín y en una manzana que enfrenta la Plaza Las Lilas. Los titulares de los mencionados proyectos habían hecho valer sus puntos de vista en la Contraloría, cuando ésta estaba analizando las denuncias formuladas contra ellos por nuestra agrupación y por una parte de los socios del Estadio Santa Rosa, por el Comité de Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y por la Agrupación de vecinos Defendamos Plaza Las Lilas, respectivamente. Cuando los privados conocieron el resultado de la investigación de la Contraloría, rápidamente presentaron recursos de protección en contra de los respectivos dictámenes. Los tribunales superiores de justicia en los 3 casos habían sostenido que el ente contralor carecía de atribuciones para pronunciarse sobre el fondo de los permisos de edificación otorgados por las autoridades sectoriales, señalando que los únicos decisorios en estas materias eran las direcciones de obras municipales y en segunda instancia los secretarios regionales ministeriales de vivienda y urbanismo. Ello, a pesar, de que en ocasiones anteriores y por las mismas controversias referidas a áreas verdes en el ámbito urbano, dichos tribunales habían confirmado la potestad de la Contraloría para fiscalizar. En todo caso ese criterio mayoritario de restarle tuición al ente contralor no era compartido por los votos de minoría de las salas de la Corte de primera instancia, quienes sostenían que la Contraloría sí tiene la atribución de velar por la legalidad de los actos de la administración, tal como está señalado en la propia Constitución Política del Estado, cuestión repetida en la ley orgánica de dicha institución. Es decir, los votos minoritarios procedieron en forma coherente con los fallos de otras ocasiones. Aunque está claro que las sentencias actuales de los tribunales de justicia están sobre los dictámenes de la Contraloría, no podemos perder de vista que todos los actos administrativos contrarios a derecho, otorgados equivocadamente por los funcionarios públicos, deben ser dejados sin efecto por el mismo órgano que los otorgó o por la Contraloría, siempre y cuando tal invalidación se haga dentro de los 2 años contados desde la notificación del acto. En un régimen de verdadero derecho, el Estado no puede consentir que, constatada la ilegalidad de su propio actuar, la administración permanezca impasible. Esta última, regida por el principio de legalidad, tiene el deber de repudiar sus actos viciados, invalidándolos. Es más, la propia Ley Nº 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos que estamos comentando, en sus artículos 3º y 4º señala que ellos sólo gozan de una presunción de legalidad y que son impugnables. Ello para evitar la connivencia entre quien otorga el acto administrativo y quien lo recibe, ya que es fácil "equivocarse" para favorecer a los solicitantes. Sabemos que el sector inmobiliario postula la teoría de la intangibilidad de los permisos de edificación, bajo el argumento de que debe hacerse primar la certeza jurídica y respetarse los derechos que ellos confieren por haberlos incorporado a su patrimonio. Desde el punto de vista de sus intereses, es lógico que piensen así, pero para evitar las malas tentaciones que nos conducirían al laissez faire más brutal, la legislación antes mencionada, producto de la Agenda Pro Crecimiento, estableció la impugnabilidad de los permisos mal otorgados. Los grupos ciudadanos que han intervenido en los casos referidos ejercerán acciones de nulidad de derecho público ante tribunales ordinarios, solicitando órdenes de no innovar, para paralizar las actuaciones derivadas de dichos permisos. Ellos no hacen más que proteger sus derechos adquiridos en base al marco regulatorio urbano, patrimonio de la comunidad. Sostenemos que finalmente primará la legalidad porque los fallos de los tribunales superiores no demostraron jurídicamente que las razones de fondo de la Contraloría, para proceder cómo lo hizo, eran equivocadas.



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