23 Agosto 2005

Con ardides, se mejoran los negocios

Columna de Patricio Herman, publicada en El Periodista, 19 de agosto de 2005.

Columna de Patricio Herman, publicada en El Periodista, 19 de agosto de 2005. Hemos sostenido que en las comunas en donde se concentran los que mandan (Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea) se producen las más escandalosas irregularidades urbanas y ello por una razón muy simple : ahí el precio del uso del suelo es altísimo y hay que “sacarle el jugo” al m2. En el Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes de 1995 se definió el concepto de “predio remanente” como aquel existente, ubicado en el sector de densidad alta y densidad media del Plano MR-80 que no cumple con el frente y tamaño predial mínimo del área de edificación en que se emplaza, de acuerdo con la Ordenanza del PRC. A los dueños de esos terrenos pequeños, los que no podían construir edificios altos por razones obvias, se les permitió hacer negocios inmobiliarios con ciertas normas de edificación : se trataba de edificios de 4 pisos con una altura máxima de 14 m. La experiencia indicó que esa normativa era mala, desde el punto de vista del aprovechamiento del suelo y por ello en la modificación urbana de diciembre de 2003 se reemplazó el concepto “predio remanente” por el de “predio existente residual de densificación”, que es aquél sitio existente o fusionado, ubicado en los sectores de densidad alta y media del Plano MR-80 y en áreas de edificación aislada alta y aislada media que no cumple con el tamaño predial mínimo de las distintas tablas de densificación aplicables a las diferentes áreas y no es susceptible de fusión, por cuanto los predios colindantes ya se encuentran densificados, es decir con edificios. Con este cambio en las reglas del juego, la municipalidad obliga a que se amplíen los terrenos para que lleguen a las dimensiones mínimas establecidas para construir en altura. Y si aún fusionándose, no llegan a ese tamaño mínimo, como regalo de consuelo, se les permite construir edificios de 5 pisos con una altura máxima de 17,5 m. Con ésto se evitó que se siguieran construyendo muchos edificios chicos en predios reducidos. Pero, por ahí y recientemente, se “autorizó” un permiso de edificación amparado en el concepto que hemos aludido, sin que se cumplan las exigencias establecidas en la norma urbana de Las Condes, lo que significó el reclamo al municipio, quien no se dio por aludido, incluso negando la información solicitada por los vecinos. Ante tal falta de transparencia, fue necesario recurrir donde la Seremi de Vivienda y Urbanismo, autoridad de superior jerarquía, la que dijo lo que tenía que decir : el permiso violaba el Plan Regulador porque el predio no se había fusionado con el colindante no densificado. Ello significaba que el alcalde Francisco de la Maza, samurái de primer nivel, tenía que decretar la demolición del edificio. Pero como tal actuación era “complicada” para el alcalde, la inmobiliaria le evitó el mal rato de hacer cumplir la regulación y sintiéndose ofendida, presentó un recurso de protección en contra de la Seremi, la que a su vez, ya había entregado los antecedentes en la Contraloría, solicitándole la instrucción de un sumario. Los “despiertos” abogados de la inmobiliaria aducen que ni la Seremi ni la Contraloría tienen atribuciones para fiscalizar las actuaciones municipales (sic), burda pretensión no aceptada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que, antes de fallar dicho ingenioso recurso, le ha pedido al ente contralor todos los antecedentes. Los que nos desenvolvemos en este ámbito de materias, sabemos que el acomodaticio permiso fue otorgado para que se hiciera un mejor negocio, ya que en ese terreno sólo cabe una vivienda unifamiliar.



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