25 Febrero 2021

Tercer Tribunal Ambiental autorizó a SMA la aplicación de la medida cautelar de detención de proyecto “Alto Maullín”.

El Tribunal estimó que deben sumarse los incumplimientos detectados y denunciados a las autoridades competentes, y al peligro inminente de daño al bosque nativo del lugar, que es hábitat de diversas especies animales.

24 de febrero de 2021

El Tercer Tribunal Ambiental autorizó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), para aplicar una medida cautelar pre-procedimental al proyecto “Alto Maullín”, de la empresa Alto Maullín SpA, que deberá detener el funcionamiento de sus instalaciones durante 15 días hábiles, en la obra que ejecuta a 5 kilómetros de Puerto Varas, a raíz de riesgo existente para el Sitio Prioritario “Río Maullín”.

El Tercer Tribunal Ambiental autorizó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), para aplicar una medida cautelar pre-procedimental al proyecto “Alto Maullín”, de la empresa Alto Maullín SpA, que deberá detener el funcionamiento de sus instalaciones durante 15 días hábiles, en la obra que ejecuta a 5 kilómetros de Puerto Varas, a raíz de riesgo existente para el Sitio Prioritario “Río Maullín”.

La resolución emitida por el Tribunal acogió el argumento de la SMA, respecto de que el proyecto de loteo que consta de 87 parcelas, con distintas obras, se encuentra al interior de un sitio prioritario y que existe un riesgo sobre los objetivos de conservación del sitio prioritario, provocado por las características de las actividades realizadas dentro del mismo.

En particular, señaló que, ya la sola designación del Río Maullín como sitio prioritario le brinda una protección oficial en los términos que exige el artículo 10, letra p) de la ley 19.300, ámbito de protección oficial que se incrementaría con la creación del Santuario de la Naturaleza ‘Humedales del Río Maullín’, cuyo decreto de creación se encuentra actualmente en el trámite de toma de razón.

Además, el Tribunal estimó que deben sumarse los incumplimientos detectados y denunciados a las autoridades competentes, y al peligro inminente de daño al bosque nativo del lugar, que es hábitat de diversas especies animales.

Finalmente, con la medida autorizada por el Tribunal Ambiental, la SMA debe notificar al titular del proyecto sobre la detención del funcionamiento de las instalaciones durante 15 días hábiles. 

Vea texto íntegro del expediente, Rol N° S-1-2021.

Fuente: https://www.diarioconstitucional.cl/2021/02/24/tercer-tribunal-ambiental-autorizo-a-sma-la-aplicacion-de-la-medida-cautelar-de-detencion-de-proyecto-alto-maullin/



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