Dictamen N° 25681 de 2019 de la Contraloría General de la República, en lo que interesa dice "Seguidamente, es necesario precisar, tal como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control por medio de sus dictámenes N°s 35.718, de 2008, 17.367, de 2009, 78.815, de 2010, 74.259, de 2012, y 10.183, de 2018, que la circunstancia de que un reglamento no se haya dictado y publicado no impide que el órgano pertinente ejerza las facultades que la propia ley le ha encomendado en caso que ésta contenga los elementos suficientes para hacer posible su aplicación".
La ley de humedales señala:
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. En el caso de que la solicitud sea efectuada por el municipio, el Ministerio del Medio Ambiente deberá pronunciarse dentro del plazo de seis meses.
Artículo 2º.- Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, suscrito también por el Ministro de Obras Públicas, definirá los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, a fin de resguardar sus características ecológicas y su funcionamiento, y de mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo. Las municipalidades deberán establecer, en una ordenanza general, los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites de su comuna, para lo que utilizarán los lineamientos establecidos en el reglamento indicado en el inciso anterior.
Fundación Defendamos la Ciudad concluye entonces que desde el 23 de enero de 2020 está claramente definido qué es un humedal, como "Los Trapenses" en Lo Barnechea. De tal forma, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) debió actuar oportunamente frente a la denuncia ciudadana que recibió, respondiendo erradamente que para pronunciarse debía esperar la publicación del reglamento ad hoc. Este reglamento ingresado recientemente en la Contraloría no se refiere a la definición de humedal, sino que a los criterios de sustentabilidad, protección, conservación y preservación de los humedales.