30 Mayo 2007

en la Contraloría "ilegalidad" de aprobación de la Corema a planta de gas

Vecinos de Peñalolén y "Defendamos la Ciudad" denuncian en la Contraloría General de la República la ilegalidad de la aprobación de la Corema a la planta de gas propano aire de Metrogas, por violarse la normativa urbana metropolitana.

Los vecinos de Peñalolén y la mencionada organización ciudadana presentaron hoy día miércoles a las 10,30 hrs. la denuncia que se lee más adelante, porque el terreno elegido por Metrogas para emplazar su planta de respaldo está localizado en una zona no apta para ese tipo de actividad peligrosa, situación que debía ser conocida por los 12 miembros de la Corema R.M. que le dieron curso a la SAP (solicitud de aprobación provisoria) presentada por el titular del proyecto. Debemos entender que los 5 votos en contra corresponden a los consejeros regionales que sí conocen la regulación urbana metropolitana plasmada en el PRMS. El ingeniero civil Javier Urrutia, vecino de Peñalolén expresó "estamos aquí como ciudadanos en conjunto con la Agrupacion Defendamos la Ciudad, para denunciar lo que nosotros consideramos una autorizacion y proyecto viciado desde el punto de vista del procedimiento y el fondo del asunto. Sostenemos que no procede en caso alguno la instalación de una planta de propano de estas características en la zona propuesta, debido a que la legislacion chilena no lo contempla. Esta presentacion y reclamo ante la Contraloria, no limita en caso alguno, las acciones legales de distinto tipo que en los próximos días presentarán asociaciones comunitarias y Juntas Vecinales de Peñalolen y La Reina” Carmen Abadie, también vecina de Peñalolén manifestó "se quieren vulnerar nuestros derechos urbanos, garantizados por la normativa que aludimos en la denuncia ingresada en la Contraloría, lo que es impresentable bajo todo punto de vista y por ello es necesario que la opinión pública sepa que hemos decidido llegar ante todas las instancias buscando el imperio de la ley y en tal sentido es posible que lleguemos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica, en el caso eventual de que las instituciones en Chile no llegaran a funcionar". Patricio Herman de Defendamos la Ciudad señaló "está sumamente claro que, ante el pánico por el futuro desabastecimiento de gas, el gobierno una vez más improvisa y cree que se puede ejecutar esa planta en una zona de Preservación Ecológica, protegida por la normativa urbanística metropolitana y en tal sentido la Contraloría General tendrá que ordenar la casa". En tanto, Jorge Cisternas de la misma agrupación ciudadana dijo "Una vez más, las autoridades están pasando a llevar los derechos urbanos de los vecinos; lo hacen vulnerando la legalidad vigente. Eso lo saben las autoridades de gobierno y también los parlamentarios de la oposición. A éstos especialmente queremos solicitarles que asuman su papel fiscalizador con seriedad, es decir cuando las autoridades de gobierno están tomando decisiones que no corresponden, y no, mucho después, cuando la prensa da a conocer las consecuencias que ha sufrido la población afectada. Estas instalaciones necesarias para la ciudad, pero no deseadas por los vecinos de los lugares aledaños a donde se instalan, deben hacerse con antelación, respetando sus derechos y de acuerdo a ley, en base a lo que establecen los instrumentos de regulación y planificación urbana, con los estudios correspondientes, con medidas de mitigación y compensación. Todo ello esta contemplado en nuestra institucionalidad, la cual ha sido pasada a llevar por la autoridad. Aquí Metrogas ha considerado necesaria la instalación de una planta en el área oriente de la ciudad, para asegurar el abastecimiento de gas; les creemos. De no construirse, lo más probable es una pérdida de presión en la red de distribución domiciliaria, afectando básicamente el funcionamiento de los cálifon, con lo cual se produce un incumplimiento de servicio, el cual sería demandable por los consumidores. Dicha situación era previsible, como lo ha expresado ayer martes Vivianne Blanlot". _________________________________________________________ Lea carta a Contralor General de la República, señor Ramiro Mendoza Zúñiga Santiago, miércoles 30 de Mayo de 2007 Señor Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República Presente Quienes suscriben, representantes de los vecinos del sector alto de la comuna de Peñalolén, en legítima defensa de sus derechos ciudadanos y en resguardo de sus calidades de vida, acompañan a la Agrupación Defendamos la Ciudad, organización de la sociedad civil fiscalizadora en materias urbano-ambientales, por cuanto la aprobación del lunes 28/05/07 -otorgada por la Corema R.M.- de la Solicitud de Autorización Provisoria (SAP) de Metrogas para instalar una planta de respaldo de gas propano-aire en esa comuna, adolece de un vicio de fondo insalvable. Estamos conscientes que, ante la emergencia del gas, situación provocada por los menores envíos de gas natural de Argentina y por la imprevisión de las autoridades sectoriales, es necesario disponer en algún lugar de una planta de respaldo con estas características para asegurar el suministro de ese combustible, pero en un Estado de Derecho siempre se deben respetar los marcos regulatorios que la sociedad se ha dado y en tal sentido nosotros hacemos valer las disposiciones reglamentarias contenidas en el instrumento normativo denominado Plan Regulador Mepropolitano de Santiago (PRMS) vigente desde 1994 en esta contaminada y congestionada región. Tenemos conocimiento que esa planta se pretende instalar en un predio del Ejército de Chile, aunque el contrato de arrendamiento respectivo a la fecha no se encuentra firmado, según lo manifestó un consejero regional en la sesión de la Corema R.M. Dicho predio está localizado sobre la cota 900 msnm, en una zona excluida al desarrollo urbano, tipificada como "Área de Preservación Ecológica" en el PRMS. Debemos suponer que el titular del proyecto estima que las disposiciones del instrumento normativo urbano antes mencionado son de carácter meramente indicativo y por ello habría tomado la decisión de llevar a cabo su actividad productiva en ese prístino territorio que la sociedad, a través de la regulación vigente, ha decidido conservar como tal. También sabemos que el titular del proyecto en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), procedimiento establecido en la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, ha solicitado a las autoridades competentes que aprueben una modificación de uso de suelo del predio en donde se localizaría su riesgoso proyecto, lo que no ha acontecido a la fecha por razones obvias. Por otro lado, según asistentes en la sesión de la Corema R.M., su presidenta manifestó que la SAP aprobada consistía en instalación de faenas, de infraestructura (agua, electricidad y alcantarillado), nivelación de terreno, obras complementarias, obras civiles, pavimentos y fundaciones para equipos principales y, subestación eléctrica. Ahora bien, en el artículo 8.3.1. del PRMS se definen claramente, sin lugar a dudas o interpretaciones, las "Áreas de Valor Natural" de la región metropolitana y se establecen las normas específicas de ese Plan para las 1) "Áreas de Preservación Ecológica", 2) "Áreas de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado" y 3) "Áreas de Rehabilitación Ecológica". Las primeras de ellas, es decir, las "Áreas de Preservación Ecológica", en donde la Corema R.M. cree que puede operar una planta de gas propano-aire, deben ser mantenidas en su estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio y calidad del medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio paisajístico. En estas Áreas, y por lo tanto en el predio elegido por Metrogas, tal como lo ordena el artículo 8.3.1.1. del PRMS, se permite sólo el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales de la precordillera, restringiéndose su uso a los fines de carácter científico, cultural, educativo, recreacional, deportivo y turístico, con las instalaciones mínimas e indispensables para su habilitación. También se dispone en el PRMS que en este tipo de áreas protegidas no se permiten las divisiones prediales. Asimismo se precisa en el artículo 6.1.3. del PRMS que las actividades peligrosas no podrán desarrollarse dentro del territorio del Plan y que, cuando se requiera emplazar una instalación de este tipo, sólo podrá ejecutarse en el territorio jurisdiccional de 2 comunas determinadas del norte de la región, enfatizándose que los riesgos de dichas actividades deberán absorberse al interior del propio. Por otro lado, se señala que las actividades molestas, productivas y/o de servicio, cualquiera que sea su nivel de producción o empleo, deberán emplazarse en las áreas industriales exclusivas que expresamente se indican en el Plano. Como se observa, la regulación urbana metropolitana, en este tipo especial y frágil de territorio precordillerano, no permite la instalación de una planta industrial para almacenar gas propano aire, razón por la cual solicitamos a la Contraloría General de la República que instruya a la Corema R.M. en orden a que se ciña al ordenamiento urbano metropolitano, dejando sin efecto la autorización otorgada a Metrogas el lunes 28 de Mayo de 2007. Atentamente, Patricio Herman Pacheco Director de "Defendamos la Ciudad" Jorge Cisternas Zañartu Miembro de "Defendamos a Ciudad" Carmen Abadie Massiff Vecina del Club de Campo Sur, Peñalolen Javier Urrutia Tobar Vecino del Club de Campo Norte, Peñalolén Se adjunta : Documento del alcalde de Peñalolén, mediante el cual fundamenta su rechazo a la SAP. Documento de Protege en donde se expresa el rechazo al proyecto. Otros documentos de miembros de la Corema R.M.



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