Santiago, miércoles 23 de Mayo de 2007 Sra. Noemí Rojas Llanos Sub-Contralora General de la República Presente El 9 de Mayo de 2007 ingresamos, con el concejal de Las Condes Hugo Unda, reconsideración Nº 39156 referida al permiso de edificación Nº 122 del 24 de Junio de 2005, conscientemente mal otorgado por la Dirección de Obras de Las Condes a la empresa Isidora 3.000 para que construyera 2 torres, de 27 y 30 pisos cada una, en circunstancias que la altura máxima permitida desde el 5 de Diciembre de 2003 (Modificación Nº 2 del Plan Regulador Comunal Las Condes) era de 15 pisos. Dado que el próximo 24 de Junio de 2007 se cumplen 2 años desde la fecha que se emitió ese viciado acto administrativo y teniéndose en cuenta lo ordenado en el artículo 53º de la Ley Nº 19.880, le damos a conocer algunos antecedentes documentales mediante los cuales demostramos que la presunción de buena fe alegada por la Municipalidad de Las Condes y aceptada en primera instancia por su servicio fiscalizador, según informe Nº 16238 del 12 de Abril de 2007, suscrito por el señor Gastón Astorquiza Altaner, en su calidad de Sub-Contralor General de la República Subrogante, es totalmente infundada no sólo en este caso, sino en todos aquellos investigados por la Contraloría General. Cronología de hechos asociados al permiso de edificación Nº 122 del 24 de Junio de 2005. El 3 de Septiembre de 2003 nos dirigimos al Alcalde y Concejales de Las Condes y al Seremi de Vivienda y Urbanismo, haciéndoles notar que los cambios urbanísticos eran indispensables y que sabíamos que el sector inmobiliario estaba ejerciendo sus influencias para que no se aprobara el nuevo PRC con alturas limitadas. No hubo respuesta. El 12 de Noviembre de 2003 ingresa en la DOM Las Condes solicitud de Anteproyecto Nº 233 por 2 torres de 30 pisos cada una. El 5 de Diciembre de 2003 se publica en el Diario Oficial el nuevo PRC de Las Condes que limitó a 15 pisos las alturas de los edificios. El 22 de Diciembre de 2003 se protocoliza en la Notaría de Antonieta Mendoza el repertorio Nº 8738/2003 que contiene los documentos firmados por Rentas El Comendador S.A. y todos los propietarios (83) que le vendieron sus inmuebles situados en el terreno en donde se construye las 2 torres de Isidora 3.000. De su lectura se evidencia que la inmobiliaria tenía conocimiento pleno de la modificación de las reglas del juego, a la luz de la condición impuesta en dichos documentos que hablan de “............dejare de encontrarse vigente un anteproyecto que permita construir en el terreno en que se encuentra el inmueble indicado en la cláusula primera, un edificio de oficinas por el máximo de metros cuadrados útiles construidos, más sus estacionamientos, que permitan las normas vigentes al 30 de Noviembre de 2003”. El 2 de Enero de 2004 nos dirigimos a doña María Eugenia Vial, Directora de Obras Municipales, solicitándole una serie de documentos sobre este negocio inmobiliario, en base a la Ley de Probidad Administrativa y refiriéndonos al mandato del artículo 1.4.11. de la O.G.U.C. en donde se establece la vigencia de un año de las normas urbanísticas contenidas en los permisos de Anteproyectos de edificios de más de 10.000 m2. No hubo respuesta. De acuerdo al artículo 1.4.10. de la O.G.U.C. las solicitudes de permisos de anteproyectos deben ser resueltas por la Dirección de Obras en el plazo de 15 días desde la fecha de ingreso de la solicitud. Es decir, si la solicitud de permiso de anteproyecto Nº 233 no merecía observaciones, se debió haber aprobado el 27 de Noviembre de 2003. De acuerdo al artículo 1.4.9. de la O.G.U.C. si la solicitud de anteproyecto mereció observaciones por parte de la Directora de Obras, ésta debió ponerlas en conocimiento del interesado a más tardar el 27 de Noviembre de 2003 y el solicitante debió subsanar o aclarar dichas observaciones en el plazo máximo de 60 días y si ello no aconteció, la autoridad competente debió rechazar la solicitud el 27 de Enero de 2004, tal como lo manda el tercer párrafo del artículo que aludimos. Luego, no comprendemos que el permiso de anteproyecto Nº 233 se haya aprobado el 2 de Febrero de 2004. Por último, reiteramos lo expresado en ingreso Nº 39156 del 9 de Mayo de 2007, en orden a que, independientemente de lo señalado con anterioridad, el permiso de edificación Nº 122 del 24 de Junio de 2005 se otorgó en una fecha en que no estaba vigente el permiso de anteproyecto Nº 233 del 2 de Febrero de 2004, por cuanto éste “mantendrá su vigencia respecto de las normas urbanísticas consideradas en dicho anteproyecto y con las que éste se hubiere aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente durante el plazo de 1 año por tratarse de un anteproyecto cuya superficie edificada sea superior a 10.000 m2”, cita textual del segundo párrafo del artículo 1.4.11. de la O.G.U.C. En todo caso, percibimos una lamentable inadvertencia en el informe Nº 36865 del 08//08/06 firmado por la señora Patricia Arriagada Villouta, Abogada Jefa de la División de Municipalidades, quien asevera al final de la página 2 y al principio de la página 3 de dicho documento que “De lo precedentemente expuesto, se desprende que el anteproyecto Nº 233/2003 -aprobado según las normas vigentes anteriores a la Modificación Nº 2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes- se encontraba plenamente vigente cuando fue presentada la correspondiente solicitud de permiso de edificación, y en esas condiciones fue otorgada dicha autorización” (sic). El subrayado es nuestro. La expresión anterior no se sustenta en el marco regulatorio, ya que no basta que a la fecha del ingreso de la solicitud del permiso de edificación esté vigente el permiso de anteproyecto respectivo. Esto es obviamente un pre requisito para aceptar la tramitación de una solicitud de un permiso de edificación, con lo cual, si se cumplen todas las obligaciones legales, se podría materializar un acto administrativo terminal. Como todo trámite administrativo tiene un plazo, el legislador exige que, a la fecha de la autorización del permiso de edificación, necesariamente tiene que estar vigente el permiso de anteproyecto (artículo 1.4.11. O.G.U.C.) lo que es distinto a lo señalado por la distinguida señora Arriagada en el informe Nº 36865, aclaración que es válida para los otros casos idénticos analizados por la Contraloría General de la República. Así las cosas, desvirtuada la presunta buena fe del titular del proyecto y ante la evidencia de que el permiso de anteproyecto estaba vencido en la fecha de la autorización del permiso de edificación, le solicitamos que la Contraloría General le transmita al Director de Obras de Las Condes que el permiso de edificación Nº 122 del 24 de Junio de 2005 es contrario a derecho, con lo cual esa autoridad local deberá invalidarlo, de acuerdo al mandato del artículo 53º de la Ley Nº 19.880. Atentamente, Patricio Herman Pacheco Se adjunta : Carta del 3 de Septiembre de 2003 Carta del 2 de Enero de 2004 Repertorio Nº 8738/2003 del 22 de Diciembre de 2003
23 Mayo 2007
Se acrecienta corrupción inmobiliaria e instituciones
se "hacen las desentendidas", construyen torres con el doble de altura que la permitida
A continuación lea carta relacionada, enviada por la Agrupación Defendamos la Ciudad a Sub-Contralora General de la República Noemí Rojas, el 23 de mayo de 2007.
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