En enero de 2015 la Fundación Defendamos la Ciudad, a través de su presidente Patricio Herman, señala lo siguiente:
El artículo 69º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) dice “Todo plano aprobado de subdivisión, loteo o urbanización pasará automáticamente a ser parte del Plan Regulador de la Comuna”
Ahora bien, en la escritura de compraventa suscrita el 25/06/14 en la Notaría René Benavente Cash, entre Club de la República y los particulares Alamos, Reyes, Buttazzoni Arquitectos y Compañía Limitada, se lee lo siguiente en sus páginas 2 y 3
"PRIMERO. Antecedentes.
A) La corporación "CLUB DE LA REPUBLICA", es dueño del Sub lote C- Uno del Plano de Subdivisión del Lote C, de la subdivisión del Lote IV, del plano del Fundo La Reina-Fisco-Ejército de Chile, ubicado en la esquina Sur-Poniente de Avenida Larraín con María Monvel, que forma parte del Proyecto denominado "Aldea del Encuentro, Comuna de La Reina, Región Metropolitana"
B) Por resolución número dos mil treinta y tres-A de la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Reina, de fecha veintidós de Junio de dos mil se aprobó la subdivisión del lote C-UNO en dos nuevos lotes denominados respectivamente LOTE C UNO A, signado por calle María Monvel número cincuenta y lote C UNO B, signado por Avenida Larraín número nueve mil setecientos setenta. El plano de subdivisión, con certificado de haberse recibido las obras de urbanización y autorizando en consecuencia la enajenación de los lotes C UNO -A y C UNO -B, se archivó bajo el número treinta y ocho mil seiscientos ochenta-B el año dos mil, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago"
En consecuencia, los lotes enajenados formaban y forman parte del "Proyecto Aldea del Encuentro", con todas las condiciones y limitaciones que éste imponía, y además, al ser recibida la subdivisión con todas sus obras de urbanización, quedó incorporado al PRC por imperio del artículo 69° de la LGUC, aún más, como se expresó, por estar inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Luego, se colige que tanto el Certificado de Informaciones Previas como la Resolución de anteproyecto cursadas por la Dirección de Obras Municipales a la empresa actualmente propietaria de los lotes contienen errores de fondo que transforman a esos actos como insanablemente nulos.